sábado, 19 de mayo de 2018

EL ABOGADO INMOBILIARIO







Amables lectores, en la audioteca de RC & Hnos que subimos a You Tube, SoundCloud  y a este blog -y a la que se accede haciendo click aquí- dedicamos un espacio especial al Abogado Inmobiliario. Me ha parecido muy oportuno destacar nuevamente la labor de este profesional, a quien no pocos suelen obviar en aras de "ahorrar gastos". Huelga decir que deploro con toda el alma dicha modalidad.


Verán, es pésima costumbre -de manera especial en los segmentos C y D- que propietarios y compradores pacten la compraventa sin tener la asesoría de un abogado especialista en la materia. Por ahí un pariente cercano -que dice "entender de leyes"- hace una superficial revisión de documentos  y da irresponsablemente el visto bueno.  Por ello, es común que en la misma Notaría  los interesados recién se enteren de que en nuestro país no existe el estado civil "pareja", y que el matrimonio legalmente contraído sigue siendo válido, así los esposos tengan cinco o más hijos cada cual con su nuevo compromiso; y que en consecuencia, no se puede vender la propiedad que también está a nombre del cónyuge ausente. ¡Y las estafas que devienen del mal llamado pacto de caballeros para evadir impuestos! (1)  ¡Por cientos se cuentan quienes nunca vieron el saldo restante acordado en el susodicho acuerdo!  Nada de esto sucedería si se contara con la atinada asesoría del Abogado Inmobiliario.

En el e-book Cómo vender tu propiedad, concretamente en el capítulo dedicado a Los Expertos, detallo con amplitud las cualidades que han de acompañar a este profesional. Por tanto, no creo necesario redundar en el tema. Lo que si quiero destacar aquí es por qué  los servicios del Abogado Inmobiliario son indispensables, tanto para el propietario como para el comprador:


1. La transferencia de un inmueble se rige por lo normado en el Código Civil.  Tómese en cuenta que una minuta es un contrato, cuyos artículos han de ser cuidadosamente revisados por el especialista del caso (2) , de otra manera se corre el riesgo de firmar lo que no  conviene o abiertamente perjudica al interesado. Y lo que es peor: Podríase incluso incurrir en un delito, pactando lo que contraviene a la Ley. Tales situaciones no se presentarán  si se tiene al lado a un buen asesor legal. Tratándose de la compra de un inmueble bien futuro, la constructora hará llegar un documento preestablecido, pero esto no quiere decir que se esté obligado a aceptarlo sin objeciones, ya que un contrato de compraventa de bien futuro no es un contrato de adhesión (3). Y el Abogado Inmobiliario está en la obligación de advertir al cliente sobre aquellas cláusulas que es prudente modificar. Las constructoras serias no se hacen problema con esto, créanme, y aceptan de buena gana lo que garantice el beneficio equitativo de ambas partes.


2. La documentación en regla es requisito indispensable para que la Notaría de fe de la operación. Tal verificación impone un concienzudo Estudio de Títulos efectuado por el profesional competente. Con inmuebles que tienen más de dos décadas de antigüedad, resulta más imperativo todavía, puesto que es común que los datos del Autoavalúo no coincidan con lo inscrito en Registros Públicos debido al cambio de nomenclatura y/o numeración de calles y predios. Por otro lado, existen también los llamados Títulos Archivados (4), que no aparecen ni en el Certificado Literal de de Partida (antes Copia Literal) ni en el Certificado de Registro Inmobiliario (CRI). Asimismo, en especial cuando hay  dos o más copropietarios, son frecuentes las equivocaciones u omisiones a nivel municipal. Sería verdaderamente frustrante que recién la Notaría hiciera notar que los datos de la documentación pertinente no coinciden con los del DNI, por ejemplo, y todo porque Gonzales se escribe con z y z, no con z y s.  Estos impasses pueden afectar no solo el ánimo, sino incluso la salud física de los involucrados, en especial si son ancianos a quienes urge comprar o vender.


3. El Derecho Inmobiliario es una especialización. Hay quienes piensan que basta ostentar el título de Abogado para opinar en cualquiera de las ramas del Derecho y esto es un grave error.  Y quede claro que no basta con saber leer documentos notariales y registrales para brindar una asesoría idónea. En nuestro medio es proverbial que las operaciones se caen por una errada consejería legal, efectuada sin duda con la mayor buena fe. Por ello, resulta indispensable contratar a un abogado que tenga experiencia en esta área, así como un amplio conocimiento de los usos y costumbres del mercado inmobiliario, en especial si se trata de compraventa de inmuebles bien futuro.  Y, por supuesto, de plano ha de descartarse la intervención de un estudiante o cualquier otro que, sin ostentar siquiera el título profesional en Derecho, se crea con derecho a ejercer como tal, perdonando la redundancia.


A todo lo anteriormente expuesto, cabe agregar que el Abogado Inmobiliario, si bien es asesor indispensable para su cliente,  no ha de invadir los fueros que competen al Agente Inmobiliario. Este es el experto en materia comercial y aquel, en el ámbito legal. Ambos han de ir de la mano, mas dentro de sus respectivas especialidades. Zapatero a tus zapatos. Y si, como suele ocurrir en el mundo empresarial, se comisiona al abogado para una compraventa de inmuebles, lo más responsable es que este recomiende recurrir a los servicios de un especialista en corretaje, ejerciendo luego como monitor legal de la misma, con mayor razón si se es consciente de no contar con la debida experiencia en el ramo. Lo contrario perjudicará -a veces de manera irremediable- al cliente.

Como siempre, amables, lectores, espero sus comentarios en este blog o en Facebook.


Notas aclaratorias
(1) Es muy común registrar un monto mucho menor en la minuta para evadir impuestos, tanto el de alcabala como el que grava las rentas.
(2) Es obligatorio que la minuta lleve firma y sello de un abogado colegiado.
(3) Es el documento redactado por una de las partes, al cual la otra se adhiere sin discutir. Es propio de los contratos de seguros y de suministro de servicios (luz, agua, internet, etc.).
(4) Son los documentos que sustentan la inscripción de un acto en Registros Públicos.