viernes, 8 de septiembre de 2017

TRIBUTACIÓN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS EN EL PERÚ: PROPUESTA DE CONSULTA A LA SUNAT






Señores:
ASOCIACIÓN PERUANA DE AGENTES INMOBILIARIOS - ASPAI 
CÁMARA DE AGENTES INMOBILIARIOS REGISTRADOS - CAIRP
Presente:


Atención:       Sra. Cecilia Reinoso de Cayo
                         Presidenta de ASPAI

                        Sr. Jorge Chavez Huamán
                        Presidente de CAIRP

Estimados señores:


Quien suscribe es una agente inmobiliaria registrada e integrante de Punto de Encuentro Inmobiliario (PEI), plataforma empresarial que cuenta con el auspicio del Grupo Enfoque, liderado por el Dr. Carlos Caballero Velásquez.  Me presento ante ustedes para poner a su consideración una iniciativa ampliamente compartida por los agentes miembros de PEI y otros colegas.

Desde el año 2010 he manifestado por distintos medios mi inquietud  ante el hecho de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) haya ubicado a los agentes inmobiliarios en la Tercera Categoría de Renta, siendo así que, en consonancia con la Ley N° 29080 y su Reglamento aprobado por el D.S. 010-2016-VIVIENDA, nosotros prestamos servicios de intermediación inmobiliaria a cambio de una contraprestación económica. Estos servicios no incluyen ejecución de acto jurídico alguno en nombre del cliente que nos contrata. Asimismo y dado que no ejercemos ningún acto de comercio y solo intermediamos para la ejecución del mismo , no somos comisionistas mercantiles y, por tanto, no nos corresponde estar sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), es decir al Sistema de Detracciones.  

Curiosamente, en el año 1999 la SUNAT dirigió al entonces Presidente del Directorio de la Cámara Peruana de Bienes Raíces, Sr. Patricio Bejarano de Olarte- el Oficio N° 077-99-KC0000, en el cual –entre otros considerandos- se afirma textualmente que:

“En relación a la presente consulta debemos manifestarle que, la denominación de "agentes inmobiliarios" como tales, no goza, para propósito del Impuesto a la Renta, de un tratamiento particular que permita establecer a priori, la categoría de renta a la que debe atribuirse los ingresos que pudieren obtener en virtud a la realización de sus actividades económicas.”

Sin embargo, el problema que tenemos los agentes inmobiliarios en la actualidad es el siguiente:

La SUNAT afirma que no resulta posible “establecer a priori” a qué categoría pertenecemos. Pero a quienes somos personas naturales igual se nos obliga a pertenecer a la Tercera Categoría de Renta, como si fuéramos comisionistas mercantiles. Del mismo modo, a todos los agentes –personas naturales y jurídicas- se nos somete al régimen del SPOT, si prestamos servicios de intermediación inmobiliaria a personas naturales con negocio y/o empresas, especialmente a las constructoras.


Soy una firme convencida de que la naturaleza misma de nuestra actividad – es decir, la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria a cambio de una contraprestación económica- impone que las personas naturales que la ejercemos seamos ubicados en la Cuarta Categoría de Renta, siendo potestativo acogernos voluntariamente en la Tercera. Igualmente, no deberíamos estar sujetos al SPOT.  Así  lo expuse a los colegas asistentes al seminario que se me permitió dictar en las instalaciones del Grupo Enfoque el día 27 de junio del presente año.  Dado el grave perjuicio que sufrimos los agentes al asumir tributos y obligaciones contables que no nos corresponden,  presento a ustedes la Propuesta de Consulta que derivó de dicho seminario y que muchos de nosotros pensamos que es preciso hacer llegar a la SUNAT.  El Dr. Carlos Caballero Velásquez -gentilmente y ad honorem- ha brindado su asesoría jurídica y elaborado el documento, el cual  se sustenta en lo siguiente:


1. Nuestro ordenamiento legal, concretamente el Código Civil, el Código de Comercio y por supuesto, la Ley N° 29080 y su Reglamento.

2. El INFORME N° 112-2006-SUNAT/2B0000, en el cual esta misma Superintendencia define quiénes deben ser considerados comisionistas mercantiles y quiénes no.

3. La Clasificación Internacional Industrial Uniforme de Todas Las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas, en su Cuarta Revisión –vinculante para el Estado Peruano por ser nación miembro de la ONU y asumido como tal en la Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI en el marco del Decreto Legislativo N° 604 –, en la que se establece la categorización pertinente a  bienes y servicios.

En nombre de los agentes integrantes de PEI, de Grupo Enfoque y en el mío propio, pongo en manos de las instituciones gremiales que ustedes presiden -ASPAI y CAIRP- el texto de la referida Propuesta para que en forma conjunta lo evalúen, lo corrijan si fuera  necesario, y lo eleven a la SUNAT a la brevedad posible.  Ambas entidades ya han hecho causa común al momento de redactar el Código de Único de Ética del Agente Inmobiliario del Perú. Y esperamos que una vez más asuman en conjunto el liderazgo de los Agentes Inmobiliarios Registrados, de modo que la SUNAT pueda responder a dicha Consulta antes del término del presente año. El tiempo urge, pues cada día son mayores los riesgos afrontados por la informalidad imperante en nuestro sector. Y es indudable que dicha informalidad en gran parte se debe al erróneo modo de categorizar nuestros servicios.  Consideramos que la gestión oportuna de ASPAI y CAIRP ante la SUNAT contribuirá poderosamente para que esta situación se corrija casi en su totalidad.

En espera de su respuesta a esta solicitud, quedo de ustedes.

Atentamente;


Renée Carretero Mazzarri
   Reg. MVCS: PN-0718
Cel: 999128364      RPM: #999128364    Skype: rcarreterom12
@ : rcarreterom@rcyhnos.com  /  rcarreterom@gmail.com
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Tributación de los agentes inmobiliarios:
Consulta a la SUNAT



2 comentarios:

  1. Buenas tardes, por favor, a febrero 2024, podría informarnos: ¿cuál es la forma correcta que debe tributar un Agente Inmobiliario? ¿hay diferencia según la proyección de ingresos anuales?, Gracias de antemano por su respuesta.

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    1. Buenas tardes. En el Perú los Agentes Inmobiliarios no estamos todavía debidamente categorizados. Hay mucha controversia sobre la materia. Los hay quienes tributan en Cuarta Categoría de Renta y emiten recibos por honorarios profesionales. En este caso, es factible que se acojan a la Suspensión de Impuesto a la Renta, si es que proyectan ganar hasta un tope de S/ 45,063.00 al año.

      Los que optamos por Tercera Categoría de Renta emitirmos boleta o factura, dependiendo de si el cliente es persona natural o jurídica. Para trabajar con constructoras -en especial si lo hacemos por intermedio de la plataforma Nexo Agentes- es indispensable tributar en esta categoría y abrir cuenta de detracciones en el Banco de La Nación. Si nuestros ingresos anuales netos no superan las 1700 UIT, se nos ubica en el régimen de Mype Tributario. Su contador puede darle mayores alcances.

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