lunes, 30 de junio de 2025

ME RECTIFICO: SOMOS SUJETOS OBLIGADOS Y NO POR CULPA DEL MVCS




Amables lectores, esto que voy a comentarles ya lo había publicado en el foro inmobiliario Net4House. Copio aquí lo que ahí expuse.

Colegas, me rectifico.

No tenía claro este asunto de si en verdad somos Sujetos Obligados y llegué a creer que simplemente fue una imposición del Ministerio. Pero investigué más a fondo el asunto y fui a la misma página de GAFILAT – GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE AMÉRICA LATINA- , entidad rectora para la prevención LAFT en estos lares y de la que el Perú es miembro.  Y compruebo que nuestro rubro es una de las ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APFD). Lo pueden corroborar en este link: https://www.gafilat.org/index.php/es/espanol/18-inicio/gafilat/32-preguntas-frecuentes 




Más claro:  SOMOS SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF. Y sanseacabó. Nuestra opinión no viene a cuento. Fin de la discusión. 

El asunto ahora es que se defina debidamente EL DEBIDO ALCANCE DE NUESTRAS OBLIGACIONES. Si bien se ha flexibilizado para quienes somos personas naturales, hay muchos vacíos y contradicciones en la normativa actual. Encima, la última capacitación del 22 de mayo pasado dirigida a Constructoras/Inmobiliarias y Agentes Inmonbiliarios en conjunto, no solo demostró que la UIF sigue sin diferenciar ambas actividades sino que,  por añadidura,  ha colocado una obligación inviable para los agentes de la Categoría 2 y 3, como es que en la etapa de identificación de datos del cliente se le haga llenar a este el formato de declaración jurada. 

Por otro lado, hay quienes me han hecho confidencias que me han erizado los cabellos. Sé que eso de la implementación del SPLAFT y el llenado del Registro de Operaciones y del Informe Anual es complicado, pero por favor, no cometan el GRAVÍSIMO ERROR de entregar sus códigos secretos a personas ajenas y menos a empresas que les ofrecen este diz que servicio dado que, además de caer en falta grave ante la UIF, les darán acceso a información sensible. Y haciéndolo no solo se exponen a multas elevadas, sino que también entraña un riesgo para la propia seguridad personal.

No olviden, además, que ha quedado pendiente el asunto de la SUNAT: Hasta hoy no estamos debidamente categorizados y sigue la controversia si pertenecemos a la Tercera o Cuarta Categoría. Les paso el dato que la  Res. SBS 789-2018 y su modificatoria Res. SBS 2351-2023 sigue considerando al Sujeto Obligado como “persona natural con negocio”, si bien acepta que en el Informe Anual se registren otras categorías de renta. Estas ambigüedades no conducen a nada bueno, dado que en cualquier momento el formato del IAOC pueden modificarlo para que se llene según la normativa. Es necesario tomar cartas en el asunto. Y dado que los gremios no suelen ponerse de acuerdo, sugiero que cada uno al menos intente solucionar siquiera un tema por su lado. Ya que con CAIRP se está viendo lo de la UIF, que ASPAI u otro se encargue de la SUNAT y que sea para ayer.  Y por favor, QUE CADA UNO DE NOSOTROS PRESTE APOYO AL ESFUERZO QUE SE HAGA EN PRO DE ESTAS SOLUCIONES.  Poco o nada interesa estar afiliado o no a tal o cual gremio.

Muchas gracias por su atención.




Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364


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