martes, 31 de marzo de 2026

CAPACITACIONES ANUALES PARA EL SPLAFT

 


Luego de mi enérgica denuncia pública contra los delirios de INDECOPI - asunto que ya está en manos de mis abogados y en el que está increíblemente vinculada quien fuera intendente de la UIF (1)- vuelvo a retomar el tema de Los Siete contra Tebas, entiéndase obligaciones del SPLAFT de quienes somos agntes inmobiliarios. Esta vez vamos a centrarnos en la sexta, es decir, en todo lo referente a la capacitación exigida para estos menesteres. 

Vayamos por partes.

1. La capacitación anual es obligatoria para todo sujeto obligado, independientemente de que sea agente inmobiliario, constructor o comerciante de vehículos. Dice textualmente el art.  20, párrafo 20.1 de la Res. SBS 789-2018 modificada por  Res. SBS 2351-2023

20.1. Los trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, así como el sujeto obligado, cuando este sea persona natural, deben recibir dentro de un año calendario, al menos una capacitación en materia de prevención y detección del LA/FT, salvo los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de esta norma. 

¿Y a quíénes están comprendidos en el susodicho supuesto de excepción? Pues ni más ni menos que el vigilante del edificio, la señora de la limpieza, Jacquie Menú... Más claro: Todo el personal que nada tiene que ver directamente con la actividad que convirtió al sujeto obligado en tal. Con todo, un alumno de la Universidad San Martín me hizo esta nada despreciable sugerencia: El que a estas personas se les dé una capacitación especial para detectar posibles casos de LAFT. ¿Y cómo sería posible que pudieran estar al tanto de asuntos tan delicados y secretos? Debido a  lo que escuchan a diario en su ir y venir por las empresas. 

No me negarán que pensándolo bien, esta iniciativa sería estupenda, ya que estas personas se enteran por lo bajo de todo lo que sucede en el ambiente. Mi hermano Carlos lo avala esta postura: 

-Cada vez que voy a un inmueble, hablo con el men, con el que sabe todo lo que pasa, el que conoce la vida y milagros de cada uno.

          -¿El gerente general? 

- No: el portero del edificio.

 Cabe destacar que el el párrafo 36.4  numeral 9 del mencionado nuevo testamento (entiéndase Res. SBS 2351-2023), estipula algo insólito para los agentes de la categoría 1: el que solo el Oficial de Cumplimiento reciba dichas capacitaciones. Asumo que la normativa presupone que forzosamente los corredores de esta categoría se autodesignan. Pero... ¿ y si no es así? ¿No se supone que el primero en saber qué hacer y qué no hacer en prevención LAFT-FP es el mismo agente inmobiliario???

Reclamos a la señora mía UIF.  A mí no me digan nada.

Y una aclaración: En caso de que ingrese un trabajador nuevo, ha de recibir dicha capacitación en un plazo de treinta días a partir de su incorporación a la empresa, esto independientemente de la  obligatoria anual que se dicte para todo el personal. Así lo estipula el párrafo 20.4 de la susodicha normativa.


2. ¿Quién puede dictar esta capacitación?  Corresponde  en primer lugar a la entidad rectora, esto es a la misma UIF, así increíblemente durante un buen tiempo sostuviera lo contrario (2). El Art. 3, letra d. del Reglamento de la Ley 27693 -Decreto Supremo N° 020-2017-JUS señala expresamente que le corresponde coadyuvar a la implementación del sistema de prevención del LA/FT por parte de los sujetos obligados, lo cual supone implícitamente que son ellos los primeros obligados en darnos las pautas básicas y hacer el correspondiente seguimiento para que hagamos las cosas debidamente. 

Convengo que ya hace buen tiempo dejaron de hacerse las gallinas distrídas y se han tomando más en serio este deber.  Mas todavía insisten en meter en un mismo saco a los desarrolladores inmobiliarios y a los corredores. La diferencia entre ambos CIIU hasta hoy no entra en su  episteme. Sin ir más lejos, acaban de convocarnos a una nueva capacitación manteniendo nuevamente juntos y revueltos a ambos ramos de nuestro rubro (3). Yo me pregunto y hasta ahora no me respondo: ¿hasta cuándo seguirán con tan absurda necedad???

Y he aquí que también los terceros no oficiales pueden dictar dichas capacitaciones. Esto lo dice específicamente el párrafo 20.2 del nuevo testamento arriba mencionado ¿Y quién avala que sean correctas en forma y contenido? No se oye, padre. Yo misma soy una improvisada a quien fue forzoso aprender a trancazos en el camino, y siempre advierto a los colegas las limitaciones de mis cursos virtuales. Relean las nota aclaratoria N° 2 de abajo y no quedaré en mentira. Y mal la tiene buen número de corredores, ya que lamentablemente gran parte de los terceros tiende a estandarizar las obligaciones de los sujetos obligados, hacíendo caso omiso de las diferencias que se especifican en el art. 36 del nuevo testamento. Lo digo por los contenidos que veo en la publicidad y por lo que me cuentan los mismos colegas. No discuto el nivel profesional de las diversas entidades, mas si la misma UIF se empecina en meter en el mismo saco a corredores y desarrolladores, ¿qué se puede esperar del resto? El mismo problema que INDECOPI tiene ahora conmigo viene de ahí.

¿Quien otro puede dictar las capacitaciones? El mismo Oficial de Cumplimiento. Y ha de dejar constancia escrita de las mismas, indicando fecha, lugar, participantes, temario y cuanto hay (Párrafo 21.3 del antiguo testamento), amén de que, por razones obvias, no podrá acreditar haberse capacitado a sí mismo. Todo esto supone que este ha de ostentar un vasto dominio, no solo de la normativa en sí, sino de los entretelones de la actividad misma, amen de un mínimo conocimiento de Gestión de Riesgos. El problema viene que en el Perú el susodicho Oficial de Cumplimiento - al menos en nuestro sector - no es precisamente un experto en la materia, sino un solemne ignaro elegido al azar. Generalmente es el nieto centennial que maneja internet y al que solo se le llama para llenar el famoso IAOC, o el abogado de confianza, quien muchas veces desconoce el intríngulis de nuestro mercado. Más claro: Es rarísimo encontrar una persona debidamente preparada para estos menesteres. En otros países el Compliance es una Maestría, pero aquí es una oficio chicha, con toda la connotación peyorativa de la palabra. 


3. Materia de la capacitación: ¡Uyy! El programa viene nutrido y capaz de hacerle agua la boca a cualquiera, como diría el inmortal Sofocleto. Enumero los ítems tal cual los prevé el art. 21 de la normativa:

1. Definición de los delitos de LA/FT.  

2. Políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP. 

3. Riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.

4. Normativa vigente sobre prevención de LA/FT. 5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados. 

5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados. 

6. Normas internas del sujeto obligado. 

7. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.  

8. Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.  

9. Información sobre las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT, señaladas en el literal f) artículo 12  de esta Norma. 

10. Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al numeral 12 del citado artículo. 

11. Responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT, de acuerdo a su especialidad y funciones que desempeñe.  


Lectores míos, ¿entienden ahora por qué mis capacitaciones duran dos días, con sesiones de tres horas cada una?  Con el agravante de que más de uno me ha dicho que seis horas no son suficientes, debiendo reconocer que no les falta razón.

Y conste que hay aspectos que no domino, como es el caso del famoso Congelamiento de fondos o activos, amen de las famosas listas de interés de la SBS, dado que no trabajo con clientes extranjeros y tengan por seguro que no atenderé jamás a ninguno apellidado Jamenei o Bin Laden. En cuanto al rollo de las operaciones inusuales y/o sospechosas, harto saben los colegas que el SPLAFT que les propongo es de PREVENCIÓN DE VERDAD, no el convertirnos en espías encubiertos o abierta carnada para que los funcionarios de la UIF investiguen desde sus cómodos escritorios y luego exhiban cifras exorbitantes ante GAFILAT, mientras nosotros lidiamos con la Fiscalía, el Poder Judicial y hasta con la misma Muerte. De ahí mi incidencia en la famosa Tabla de Perfil SPLAFT, que nos librará de lidiar con indeseables y, por ende, jamás nos veamos en riesgo de tener que elevar un ROS.  La consigna es EVITAR INDESEABLES. Y si tenemos la desgracia de toparnos con uno, obrar en tal forma que el susodicho llegue a la inmediata conclusión de que se tiene que ir con su música a otra parte.

Como siempre, espero sus amables opiniones en este blog o en Facebook.

 



Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364


Notas aclaratorias

(1) Me cuesta creerlo. Aún no lo proceso.

(2) Fue esta barbaridad la que me obligó a tomar cartas en el asunto en el 2019, ya que me ofrecieron capacitación y me tuvieron tonteando durante meses, para luego salirme con que "el Art. 3 de la Ley 27693 establece las funciones y facultades de esta Unidad, no habiéndosele atribuido la de capacitar a los sujetos obligados y menos aún, validar terceros para dichos efectos". ¡Palabras textuales!!! Pueden ver el oficio de marras haciendo click aquí, puntualmente en el párrafo 4 del numeral 1.2. Mi reacción ante semejante salvajada fue de película y de ahí que me citaran a la misma sede de dicha entidad el martes 28 de enero del 2020 para las aclaraciones del caso. Parece que la doña que presidió la reunión no me perdona esto y menos todo lo que vino después. Mejor lean mi denuncia pública para ponerse al tanto del entuerto. 

(3) Boletín 159. Leer aquí

jueves, 5 de marzo de 2026

¡YO DEBO ACUSAR!!! ¡YO ACUSO!!! DENUNCIA PÚBLICA CONTRA INDECOPI

 


¡YO DEBO ACUSAR!!! ¡YO ACUSO!!!

AL INSTITUTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI 

POR  EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

Por medio de la presente y esperando que esta ACUSACIÓN se haga viral yo, Renée Mercedes Carretero Mazzarri, con DNI 08785438, Agente Inmobiliaria con Reg. MVCS PN-0718, pongo en conocimiento de las autoridades competentes, del periodismo de investigación, del público en general y de los Agentes Inmobiliarios Registrados en particular que soy víctima del delito de ABUSO DE AUTORIDAD por parte del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-INDECOPI.  Presento abajo mi alegato y las pruebas documentarias que iré mencionado las pueden apreciar en este link acortado de Google Drive:  https://tinyurl.com/yyyvtppb

1. El pasado 04/02/2026 me di con la sorprendente novedad de que mis cuentas del Banco de Crédito del Perú habían sido embargadas. Pensando que se trataba de un error, pedí la información pertinente en agencia de la Av. Caminos del Inca con la Calle Punta Pejerrey-Surco. La gerente me informó que tenía un embargo por parte de INDECOPI. 

2. Sin entender absolutamente nada de lo que estaba sucediendo dado que JAMÁS recibí notificación alguna sobre algún proceso en mi contra, me comuniqué con INDECOPI. En el contacto telefónico, un señor Ramos con ganas de hacerse el interesante, me dijo que tenía un proceso de cobranza coactiva por una multa que se me había impuesto y me pidió mis datos, pero se negó a darme mayor información (Archivo N° 1). Desconcertada y enfurecida, le corté la llamada y procedí de inmediato a vaciar mis cuentas de otros bancos, dejándolas prácticamente en cero. 

3. De retorno a mi domicilio, revisé mi correo electrónico y vi que me había llegado en archivo pdf la Resolución 000118-2024 CCD, por la cual me vine a enterar de que yo había sido ABSURDAMENTE SANCIONADA por competencia desleal hacia un desarrollador inmobiliario por comentarios denigrantes (??????????????) (Archivo 2), imponiéndome una multa de 1.71 UIT y con el agravante de asumir costas, todo esto por el valor de S/ 10,236.62. La denunciante era ni más ni menos que Inmobiliaria Caminos del Inca 508 SAC, filial de Tribeca Holding SAC (Archivo 3), y todo por un post que , al igual que otros vecinos del barrio, había escrito yo en Facebook en Junio del 2023 (Archivo 4) sobre el DEMENCIAL PROYECTO INMOBILIARIO HIGH LINE, de 22 pisos y 226 departamentos que pretendían levantar en la esquina de la Av. Caminos del Inca con Cañón del Pato (Archivos 5 y 5a), en una calle con zonificación RDB,  repudiado en su totalidad por los vecinos que radicamos en la zona, con su entonces caseta clausurada por la Municipalidad de Surco la que, además, había colocado un inmenso panel frente al mismo predio manifestando expresamente su desacuerdo con el DEMENCIAL edificio y había hecho otro tanto con el que hoy lastimosamente se está levantando en el cruce la calle Marginal de La Selva y la Av. Intihuatana.

4. Desde el año 2,023 INDECOPI envió todas las notificaciones pertinentes a Av. Valles del Sur 232 Departamento 101, Urb. Los Rosales-Santiago de Surco, lugar del que me había mudado desde principios del 2011 (Archivos 6, 7, 8, 9, 9a, 10, 11 y 12). Si bien es la misma dirección que figura en mi DNI, era más que evidente que ese no era mi domicilio. dado que nadie reside ahí desde hace años, tal como me lo ha confirmado hoy por WhatsApp la misma propietaria del departamento (Archivo 12a). Con todo, y a pesar de que la misma denunciante, en su Tercer Otrosí Decimos, había solicitado de manera expresa que también se me notificara a los correos electrónicos que figuraban en mi entonces sitio web www.rcyhnos.com , estos son rcarreterom@gmail.com y rcarreterom@rcyhnos.com, JAMÁS recibí ni por asomo una notificación. En mi sitio web de ese entonces, en el actual -  https://www.rcarretero.com/ , en mi Facebook antiguo – que tuve que dar de baja (Archivo 13) por razones técnicas-, en mi Facebook actual -https://web.facebook.com/reneecarreterom/ y en mi blog inmobiliario https://rcarreterom.blogspot.com/ SIEMPRE he consignado mi número celular-WhatsApp. Igual es mis perfiles de Instagram, Tik Tok y You Tube. Sin embargo, NUNCA SE ME CONTACTÓ. Ni el inepto e indolente personal de INDECOPI ni la denunciante tuvieron la decencia de enviarme siquiera un mensaje al Messenger, a pesar de que “el delito de opinión”, lo había cometido yo virtualmente. Entretanto,  las notificaciones sí fueron enviadas virtualmente al estudio de abogados contratado por el Sr. Deustua Tapia (Archivo 13a), lo cual evidencia una abierta y descarada discriminación procedimental por parte de Rosa Cecilia Giles Magallanes, encargada de mi expediente 119-2023 CCD.

5. Lo peor vino después, cuando leyendo con más calma la Resolución 000118-2024 CCD, me doy con la novedad de que una de las comisionadas que firmó la Resolución de Ejecución Coactiva es ni más ni menos que la antigua Intendente de Supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF Perú, Claudia Alicia Canales Mayorga. Esta señora me conoce muy bien. Demasiado bien, diría yo. Y por lo que veo, tuvo mucha inquina personal para callar y no sugerir siquiera que se me contactara telefónicamente o por medio electrónico. Y debe haber sentido mucho gusto con el daño que INDECOPI me estaba haciendo rastreramente a mis espaldas. 

 Informo a los que lo ignoran:

Durante el periodo 2019 y 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera- UIF tuvo un serio problema conmigo: les obligué -literalmente hablando- a que asumieran su responsabilidad de capacitar a los agentes inmobiliarios en la implementación de nuestro Sistema De Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento Del Terrorismo (SPLAFT). Posteriormente, durante la pandemia y en coordinación con nuestros gremios y con el mismo Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, logramos que las inviables obligaciones que nos asignaba el artículo 36 de la Res. SBS 789-2018 fueran modificadas por la Res. SBS 2351-2023. Los detalles los pueden apreciar en el mail que remití al Presidente Ejecutivo de INDECOPI- Alberto Villanueva Eslava– y a todos los estamentos involucrados, con copia al Superintendente de Banca, Seguros y AFP -Sergio Javier Espinoza Chiroque- y a la Superintendente Adjunta de la UIF, María Fernanda García-Irigoyen Maúrtua (Archivo 14).

Dado que a solicitud de mis colegas a partir del año 2021 dicto capacitaciones sobre prevención LAFT para agentes inmobiliarios y que la normativa que señala nuestras responsabilidades y como Sujetos Obligados continúa siendo muy confusa y contradictoria, el contacto con la UIF ha sido – y sigue siendo - constante, especialmente para consultas. El intercambio de correos dirigidos a la Sra. Luz Marina Chiong Acosta – hoy también funcionaria de INDECOPI – siempre se enviaron con copia a la Sra. Canales y al entonces Superintendente Adjunto de la UIF Sergio Javier Espinoza Chiroque. (Archivos 15, 16, 17, 18).  No hay excusa para que la Secretaría Técnica y la Comisión Técnica – en adelante la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima- no me hayan contactado.  Yo ignoraba que la Sra. Chiong y la Sra. Canales habían cambiado de institución en setiembre del 2024 y noviembre del 2024 respectivamente, ya que el 14/10/2024 la Sra. Chiong me remitió la respuesta a una consulta con copia a la Sra. Canales desde sus direcciones electrónicas de la SBS (Archivo 17). Me he quedado de una pieza al darme cuenta de que la Sra. Canales había tenido mucho que ver en el atropello delictivo del que INDECOPI me ha hecho víctima.

6. En el correo enviado al Presidente Ejecutivo de INDECOPI  presenté mi Queja contra el actuar doloso de la Sra. Canales y exigí que se anulara la ABSURDA Resolución 000118-2024 CCD con las disculpas del caso, se retirara mi nombre del registro de infractores de INDECOPI y se dejara sin efecto el embargo por cobranza coactiva, dado que contra mí se está cometiendo un evidente y descarado delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Pero visto que un proceso administrativo y/o penal implicaba que salieran a la luz los vergonzosos entretelones del impasse que la UIF tuvo conmigo y por consideración al joven hijo de la Sra. Canales, intenté que este escandaloso asunto se resolviera interna y pacíficamente y que se me enviaran los documentos pertinentes con firma digital y por vía virtual. Por supuesto que no obtuve respuesta alguna, por lo que no me queda más remedio que hacerlo público.

7. Por habérseme embargado mis cuentas bancarias he tenido que recurrir a terceros para poder acceso al sistema financiero, con las consecuentes limitaciones que esto conlleva. No puedo facturar a las constructoras cada vez que cierre una venta, dado que mi cuenta de detracciones del Banco de La Nación también sería objeto de embargo. Mi familia en estos momentos está atravesando emergencias médicas e incluso el año pasado nos agobió una desgracia. No cuento con propiedades ni con cuentas en el extranjero. A mis sesenta y cinco años (65) de edad me veo obligada a provisionar mis recursos para subsistir y por ello no cuento en estos con medios suficientes para solicitar los servicios profesionales de un abogado que haga las complejas diligencias ante INDECOPI y ante otros estamentos para revertir este daño.

Con todo, esta infausta situación me concede el PRIVILEGIO DE LA SUPREMA LIBERTAD DE QUIEN NO TIENE NADA QUE PERDER. Y desde mi tribuna virtual reitero lo que manifesté en mi mail al Presidente Ejecutivo de INDECOPI:

“Dado que la Constitución Política del Perú en su artículo 2, numeral 4 dice expresamente respecto a los Derechos Fundamentales:
 
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
 
declaro solemnemente que la “orden” de INDECOPI de que yo cese en mis comentarios sobre el DEMENCIAL proyecto inmobiliario High Line, vale menos que polvo, podredumbre y cieno ante mis ojos. Expresaré mi opinión en cualquier medio oral o escrito las veces que me plazca y acomode."

Asimismo, siguiendo el legado del valiente diputado tacneño Francisco de Paula Gonzales Vigil y del escritor francés Emilio Zolá, quienes valientemente levantaron su voz para frenar los desmanes institucionales en sus respectivos contextos, desde esta misma tribuna virtual me dirijo a todos ustedes diciendo:

¡YO DEBO ACUSAR!!!  ¡YO ACUSO!!!

I. Acuso a:
  •  Rosa Cecilia Giles Magallanes, DNI 71195998 y Reg. CAL 82153 (Archivo 29);
  •  Abelardo José Carlos Aramayo Baella, DNI 07643984, Reg. CAL 43025 (Archivo 29);
  •  Ana María Capurro Sánchez, DNI 25680815, Reg. CAL 12314 (Archivo 29);
  • Galia Angélica Mac Kee Briceño, DNI 10221034, Reg. CAL 35060 a la fecha  inactivo (Archivo 29);
  • Javier Mihail Pazos Hayashida, DNI 07758696, Reg. CAL24956  a la fecha inactivo (Archivo 29);
  • Andrés Alejandro Escalante Marquez, DNI 06478642 y a la fecha No Agremiado en el Colegio de Economistas de Lima (Archivo 29a);

   funcionarios todos que tuvieron a cargo de mi expediente N° 119-2023-CCD, de:   

a)  Ignorancia Culpable Inexcusable: ¿Cómo es posible que no se hayan percatado a primera vista la obvia diferencia existente entre un Desarrollador Inmobiliario y una Agente Inmobiliaria? ¿Cómo es posible que hayan confundido dos ramos distintos del rubro inmobiliario como si fueran el mismo? ¿Desconocen la Cuarta Revisión del CIIU de las Naciones Unidas, pero tienen la osadía de emitir sentencias condenatorias, perjudicando a una adulta mayor de sesenta y cinco (65) años???? ¿Tan ignorantes son los que juzgan las actividades económicas que supervisan???? ¿Qué enseñan en las universidades donde varios ejercen como docentes????   

La Cuarta Revisión del CIIU de las Naciones Unidas describe así las actividades inmobiliarias arriba mencionadas, a saber:

CIIU 6810: Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.

CIIU 6820: Actividades inmobiliarias a cambio de una retribución o por contrata.

Es innegable que siendo yo una agente inmobiliaria con Reg. MVCS PN-0718 tal como consta en la web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ver https://agenteinmobiliario.vivienda.gob.pe/AgentesInmobiliarios.aspx), es materialmente IMPOSIBLE que pueda hacer competencia alguna a un Desarrollador Inmobiliario como Tribeca Holding SAC y sus filiales, o cualquier otra constructora/ inmobiliaria que levanta sus propios edificios multifamiliares y los pone a la venta. Mi labor es INTERMEDIAR en la compraventa de las propiedades de otros, no poner en oferta las mías, máxime cuando no poseo ninguna.  Y si High Line hubiera sido un proyecto decente, habría solicitadoen el acto ofertar sus unidades inmobiliarias en el acto, ya que al ubicarse a dos cuadras de mi domicilio significaba un gran ahorro en marketing y viáticos.

Por otro lado, el conflicto de Tribeca Holding SAC con la Municipalidad de Surco y los vecinos de la zona era -y es- de dominio público. No había perro ni gato que no estuviera al tanto, dado que incluso el periodismo de investigación expuso el tema (Archivo 19 y/o link https://www.youtube.com/watch?v=nJzSoUgWxgo  ). El alcalde de Santiago de Surco -Carlos Bruce Montes de Oca- hizo de estos conflictos su caballito de batalla para su campaña electoral (Archivo 20 y/o link https://web.facebook.com/watch/?v=2823420107966996 ). Los problemas de las constructoras irresponsables con las municipalidades son vox populi hasta el día de hoy, y el mismo Tribunal Constitucional emitió una sentencia sobre el asunto (Archivo 21), lo cual motivó que el mismo Ministerio de Vivienda cambiara el Reglamento de las VIS mediante D.S. 005-2025-Vivienda el 09/04/2025 (Archivo 22). En noviembre de este mismo año, la Contraloría General de la República entró a tallar contra los DEMENCIALES proyectos inmobiliarios que se siguen levantando en distritos emblemáticos gracias a la intervención de los Revisores Urbanos. Las explicaciones técnicas sobre la normativa que pone en desventaja a las Municipalidades distritales frente a dichos Revisores Urbanos las pueden apreciar en el mail que dirigí al Presidente     Ejecutivo de INDECOPI (Archivo 14) y también en las noticias que aparecieron en distintos medios medios (Archivo 23 y/o link https://www.youtube.com/watch?v=DKACBEVBN80) No hay excusa para los miembros de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima se hayan hecho las gallinas distraídas.

Acuso a los abogados miembros de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima por no haber aprendido lo que se necesita para el puesto que ocupan. Olvidaron el Primer Mandamiento de su Código de Ética:

1. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado…
 
y más SIRVIENTE DE LA INJUSTICIA, debió agregar el inmortal Eduardo Couture.

Asimismo, el economista Andrés Alejandro Escalante Márquez, olvidó el Quinto Mandamiento del Código de Ética de los Economistas. Bueno, siendo un No Agremiado, no es de extrañar que ni lo conozca:

5.- Formación y Perfeccionamiento.
El Economista está obligado a su perfeccionamiento profesional y a estar actualizado en sus conocimientos científico-económicos, con la finalidad de garantizar una prestación de servicios de calidad y sana competitividad.

Y para todos ellos el Sentido Común es el menos común de los sentidos. ¿No se les ocurrió pensar que mi domicilio ya no era el indicado en mi DNI? ¡Era más que evidente, ya que nadie vive en ese departamento!

b)     Abuso de Autoridad: Al habérseme negado el Derecho de Defensa. A pesar de que la Sra. Giles Magallanes había revisado mi sitio web rcyhnos.com, mi perfil antiguo de Facebook y mi blog inmobiliario -donde constan mi número celular-WhatsApp y mis correos electrónicos arriba mencionados- dejando constancia de ello (Archivo 24), y del pedido expreso de la denunciante, JAMÁS me envió la menor notificación por estos medios,. Y todos los miembros de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima avalaron esta omisión. Han sido casi tres años de un proceso del cual yo nunca tuve la menor noticia hasta el pasado 04/02/2025 en que INDECOPI me embargó las cuentas bancarias

A esto agréguese que en ese comentario que postée en Facebook ejercí -y seguiré ejerciendo- mi DERECHO A LA LIBRE OPINIÓN como vecina de la zona y como especialista en la Intermediación de Bienes Inmuebles Futuros, ya que mi familia fue protagonista del Boom Inmobiliario de la primera década del 2,000. Por otro lado, soy docente virtual de esta materia en el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario de la Universidad San Martín de Porres -CEAI, y en el año 2023 todavía participaba activamente en el Foro de Ingenieros Civiles del Perú de Facebook con mi perfil antiguo, al cual me vi obligada a dar de baja en enero de este año por problemas de orden técnico que, extrañamente, se radicalizaron en el año 2024. Incluso hice consultas puntuales a estos ingenieros sobre el DEMENCIAL proyecto High Line y otros similares. Años atrás en dicho Foro incluso se me ofreció ser moderadora –deferencia que decliné por no ser profesional del ramo- para permitírseme postear sin trabas los artículos dirigidos a arquitectos, ingenieros y empresarios de la construcción que publicaba en mi blog inmobiliario https://rcarreterom.blogspot.com/, bajo la etiqueta “Construyendo un Hogar”.  No soy ingeniera, pero veo me gané el respeto de más de uno de los profesionales participantes, incluyendo el del creador del Foro. 

Lo cómico del caso es que la Sra. Giles Magallanes se jacta en su perfil de Linkedin de haber participado en el XLIII Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos Oficial en San José de Costa Rica, siendo así que me estaba negando los míos, tanto el de la Libre Opinión como el Derecho de Defensa!!! (Archivos 25, 26, 27).

Reproduzco abajo sus hipócritas palabras:

Ha sido una semana de aprendizaje, conexiones y mucha reflexión para avanzar hacia un desarrollo sostenible que integre el enfoque de derechos humanos y comprenda, de forma profunda, lo que significa poner la dignidad humana en el centro!

Sobran comentarios.

II. Acuso a la comisionada Claudia Alicia Canales Mayorga, DNI 09869617, Reg. CAL 27598 a la fecha inactivo (Archivo 29),  por

Abuso de Autoridad por motivos de venganza: Al haber haber actuado con dolo y culpa, ocultando información vital a  los otros comisionados. Ella sabe muy bien las diferencias existentes entre los respectivos CIIU arriba mencionados, pues el origen del impasse con la UIF fue por confundir estos ramos inmobiliarios. Ella fue quien presidió la reunión del día 28 de enero del 2020 en la sede de la UIF a la que fui citada por el mismo Superintendente Adjunto de ese entonces Sergio Javier Espinoza Chiroque (Archivo 28). Ella tiene mis datos, pues estos aparecen completamente actualizados en la data de la UIF. Ella conoce mi número celular y mi correo electrónico, ya que figuran en la firma predeterminada de todos los correos electrónicos que le dirigí desde el año 2020 al 2024. Como expuse al Presidente Ejecutivo de INDECOPI, en los integrantes de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima veo indolencia, negligencia, ineptitud, ingorancia culpable, pero en esta señora advierto INFAMIA.


III. Acuso al Presidente Ejecutivo de INDECOPI, Alberto Villanueva Eslava- DNI  09279645, Reg. CAL 19228 (Archivo 29) por:

Avalar y ser cómplice del delito de ABUSO DE AUTORIDAD que su institución está cometiendo arteramente contra mí. El mail que le envié con el sustento documentario y audiovisual del caso ameritaba siquiera una respuesta virtual de su parte, amén de una investigación. Pero es evidente que, amparándose en el tecnicismo del trámite por Mesa de Partes, prefiere mirar a otro lado. Olvida el Sr. Eslava que es un SERVIDOR PÚBLICO y que son nuestros impuestos los que le permiten ganar a él y a los malhadados funcionarios los suculentos sueldos que reciben, obviamente por no hacer nada. Un caso tan grave de ABUSO DE AUTORIDAD que acusa violación de Derechos Humanos y Constitucionales Elementales requiere un mínimo de diligencia para reparar de inmediato el daño causado, independientemente de los tecnicismos procedimentales. Olvidó el Sr. Eslava que cuando entran en conflicto el Derecho con la Justicia, el abogado está moralmente obligado a elegir LA JUSTICIA, que así lo estipula el Cuarto Mandamiento del Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima:

4. LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres el conflicto entre el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

¡Eso caaaansa!!! Asumo que esta es la respuesta que se da a sí mismo el Sr. Eslava ante mi caso y otros análogos. Esta es la imagen que da y no otra. Y que no me venga conque no ha recibido mi correo y/o no sabe nada: La actitud de temerosa alerta de los jovencitos del área de Fiscalización de Competencia Desleal, que me atendieron los  días 24/02/2026 y 26/02/2026, dice más que mil palabras, más todavía cuando se me aseguró que la Sra. Rosa Giles está de vacaciones. Dicho sea de paso, estos chiquillos intentaron negarme el acceso a mi expediente, alegando que era confidencial. Huelga decir que más con la mirada que con las palabras puse las cosas en su sitio.

¿Cabe suponer que nos encontramos ante un gravísimo caso de corrupción de funcionario por intereses ocultos con Tribeca Holding SAC y/o por soborno por parte del Sr. Deustua Tapia? Me parece que no,  dado que el tiempo que esta absuda situación data desde ¡hace casi tres años!!! El ABUSO DE AUTORIDAD  es producto de LA IGNORANCIA CULPABLE INEXCUSABLE, LA INEPTITUD E INDOLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS  DE INDECOPI ARRIBA MENCIONADOS, que por lo visto NO LEEN los expedientes que llegan a sus manos, se reúnen para las tertulias del café y firman aquí y allá Resoluciones que dañan a los involucrados. Me pregunto cuántas personas más se han visto terriblemente perjudicadas con sus delirantes y hasta jocosos fallos. El cálculo de la multa de 1.71 UIT en función de que yo podía haber ganado gracias a un simple comentario de Facebook la friolera de S/ 193,253.42 (Escenario 1) o un valor promedio a  S/ 96,626.71 (Escenario 2), a pesar de mi ira me hizo estallar en carcajadas.

¡Hay que tener cerebro de mosquito para creer que por un simple comentario en Facebook alguien pueda ganar semejante cantidad de dinero! ¿Se identifican con los therians los que calculan las multas en INDECOPI? Debe ser.
 
En cuanto a la Sra. Canales Mayorga, incorporada a dicha entidad a partir del 27 de noviembre del 2024 -tal como consta en la plataforma del Estado Peruano https://www.gob.pe/institucion/indecopi/funcionarios/186713-claudia-alicia-canales-mayorga -, es evidente que sí no hizo más daño fue por falta de tiempo. Pero se las arregló para no decir absolutamente nada a sus colegas y firmar sin más la Resolución de Ejecución de Cobranza Coactiva el 14 de enero del 2025. Su infamia no tiene límites.


Sobre al CEO de Tribeca Holding SAC, Miguel Segundo Deustua Tapia-DNI 10288623 y facedor de todo este entuerto, afirmo lo siguiente:

1.   El mencionado CEO es muy dueño de dejarse llevar por sus impulsos infantiles ante la menor contradicción y permitir que la ansiedaaad lo domine por completo ante un simple comentario emitido en Facebook, como hogaño ocurre con los inmadurísimos centennials. Es muy dueño de rebajarse y convertirse en Chilindrino para ir corriendo a acusar a “la denigradora” ante su papá INDECOPI. Es muy dueño de valerse para este fin de los servicios del abogado Gustavo Manuel Rodríguez García, DNI 41684189 y Reg. CAL 46064 no activo a la fecha (Archivo 29), el cual en su Primer Otrosí Decimos informa haber pueston toda la gestión en manos de una niña, la jovencísima practicante de Derecho Daniela María Gil Carrillo- DNI 70523198, quien como buena centennial no vio lo que estaba a la vista:  que RC&Hnos no era una empresa sino una simple marca no registrada, ya que en mi antiguo sitio web figuraba el lema SOMOS PERSONAS NATURALES QUE TRABAJAMOS JUNTAS, el mismo que hoy se lee en https://www.rcarretero.com/nosotros/ . Es muy dueño de sentirse intimidado ante las mujeres y no encararlas directamente ante lo que él considera un atentado a la ética profesional, más si erróneamente cree que “la denigradora” es su colega en el rubro de la construcción/inmobiliaria. Es muy dueño, sí, que al fin y al cabo, estos son defectos de personalidad que caritativamente estamos llamados a soportar unos de otros. He de decir a su favor que, al menos, tuvo la deferencia de solicitar que las notificaciones se me remitieran también por medio electrónico. Y era a los funcionarios de INDECOPI a quienes correspondía descalificar su infantil denuncia.

2.  Lo que sí resulta verdaderamente ALARMANTE es que, siendo el CEO de un grupo dedicado a la construcción/inmobiliaria, sea el primero en confundir la naturaleza de su propia actividad empresarial con la de una agente inmobiliaria, e  incluso permita que su contador mantenga en la ficha RUC de Inmobiliaria Caminos del Inca 508 SAC un CIIU que no le corresponde.  (Ver archivo 30) ¿Hemos de asumir que el Sr. Deustua Tapia no tiene clara la diferencia inherente entre la actividad de construcción/inmobiliaria y la correduría inmobiliaria???? ¿Es posible que sea tanto o más irresponsablemente ignorante que los ineptos funcionarios de INDECOPI???

3,   Mucho hay de finanzas y hasta textilería en la trayectoria profesional del Sr. Deustua Tapia. Veo en su Linkedin que ha sido Gerente de Finanzas de grandes empresas constructoras/inmobiliarias. Pero con todo el drama que ha montado por un hecho tan nimio y además de una extrema inmadurez emocional, demuestra que poco o nada sabe realmente de la esencia y menos de los componentes técnico-normativos de dicha actividad. Da la sensación de ser un advenedizo en el rubro.  Vistas así las cosas, cabe concluir que el Sr. Deustua Tapia o está siendo manipulado por su propio entorno financiero y comercial, o es un ególatra que cree que porque tiene dinero puede hacer lo que le venga en gana, donde y cuando le venga en gana. Destacan en demasía su intolerancia a la frustración y al rechazo de su proyecto en redes, su capricho en querer pasar por alto parámetros urbanísticos y edificatorios, sus conflictos con la autoridad municipal surcana al empeñarse en levantar un DEMENCIAL proyecto inmobiliario en esquina de zona RDM y RDB de 22 pisos, 226 departamentos, 124 estacionamientos, 34 depósitos y 2 tiendas, ubicado frente a una avenida de solo dos carriles como es Caminos del Inca y hacia una calle lateral estrecha como es Cañón del Pato. Y poco o nada parecía importarle que el promedio de mínimo 670 personas que residirían en ese DEMENCIAL edificio difícilmente podrían ser evacuadas con rapidez en caso de incendio o del megaterremoto que Defensa Civil viene anunciando. 

4.  El Sr. Deustua se sintió humillado y ofendido porque afirmé que su publicidad en Facebook era engañosa y que su proyecto era DEMENCIAL. Tomando en cuenta lo arriba expuesto, que el community manager anunciaba un proyecto a minutos de la Av. Caminos del Inca y no en Caminos del Inca que es donde se ubica realmente el predio,  que en junio del 2023 la caseta de Tribeca estaba clausurada, que el Alcalde de Santiago de Surco Carlos Bruce Montes de Oca había colocado un tremendo panel frente al mismo predio rechazando el DEMENCIAL proyecto, que el mismo tuvo que ser replanteado reduciendo la edificación a 16 pisos + azotea con 179 departamentos y que la Licencia de Edificación bajo el mencionado replanteo recién se concedió el 19 de diciembre del 2024 (Archivo 31), me ratifico en que el mencionado community manager, con o sin permiso del Sr. Deustua Tapia y/o la plana gerencial de Tribeca Holding SAC, estaba haciendo PUBLICIDAD ENGAÑOSA y REQUETEENGAÑOSA. Y me quedo corta.

5.  Por un simple deber de Justicia, corresponde al Sr. Deustua desfacer este entuerto y gestionar la nulidad de la Resolución 000118-2024 CCD, el retiro de mi nombre del Registro de Infractores y el que quede sin efecto la Ejecución de Cobranza Coactiva. Fue su pataleta de Chilindrino lo que originó este absurdo. Que se deje de infantilismos de viejo amuchachado y asuma como un HOMBRE la reparación de todo el daño que ha hecho.

6.   ALGO SUMAMENTE IMPORTANTE:

      Dieciséis (16) pisos y ciento setenta y nueve (179) departamentos sigue siendo DEMENCIAL para una zona RDB o RDM como la esquina de  Av. Caminos del Inca con Cañón del Pato.  Y he aquí que en el piso 15 – el penúltimo –, en el bloque con vista hacia la calle Cañón del Pato,  se observa una extraña discontinuidad (Archivo 32), la misma que se aprecia en la foto que encabeza esta denuncia. Quiero pensar que no es defecto estructural, sino una simple modificación no sustancial con un pésimo efecto estético. Con todo, invoco a los supervisores de la Municipalidad de Santiago de Surco a hacer las evaluaciones pertinentes. Y me sentiría mucho más tranquila si los Ingenieros Rafael Maraví, Carlos Bernabé y Guillermo Trefogli  emitieran su opinión profesional al respecto. Con los antecedentes arriba explicados, creo que los vecinos de la zona merecemos tener la certeza de que, a pesar de la tugurización manifiesta, estamos ante una edificación que siquiera cubre los estándares mínimos de seguridad.

Cabe destacar que no todo el personal de INDECOPI es susceptible de tacha. La Sra. Hilda Roque Castillo del área de Cobranza Coactiva amerita un aumento de sueldo por su amabilidad (Archivos 33 y 34). 

Siendo mucho tener que desdecirme sobre el actuar de la Sra. Hilda Roque Castillo. Si bien es cierto que su atención telefónica fue impecable, no ocurrió lo mismo con su notificación enviada a mi dirección  electrónica rcarreterom@gmail.com ese mismo 04/02/2026: en dicho correo me advierte que debo pagar la multa so pena de embargo por ejecución coactiva, siendo así que este ya se había efectuado en mi cuenta del BCP (Archivo 39). A duras penas puede salvar lo que tenía en mis cuentas de otras entidades financieras. (Nota aclaratoria de fecha 13/03/2026)

El joven que me atendió en la plataforma el día 24/02/2026 -y cuyo nombre lastimosamente no recuerdo- sí merece mi reconocimiento por su excelente atención. Es una vergüenza que sean los altos funcionarios los que han rebajado hasta el subsuelo la imagen institucional y la noble misión de INDECOPI. Y es una vergüenza también que los profesionales del Derecho arriba mencionados que se encuentran INHÁBILES en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima sean, por añadidura, también en buena parte responsables de la crisis que agobia a dicho Colegio Profesional. Resulta risible que los susodichos se nieguen a participar en la vida activa de su noble institución, pero igual tengan la desfachatez de presentarse como idóneos para emitir sentencia quasi judicial ABERRANTE en contra de una adulta mayor de sesenta y cinco años (65) de edad, una de ellos incluso por venganza personal.

Confío que esta DENUNCIA PÚBLICA lleguen a todos los estamentos pertinentes para que se me haga JUSTICIA y se corrijan las malas praxis profesionales y procedimentales de los funcionarios de INDECOPI.

Como corolario, quiero dejar sentado que mi repulsa hacia los edificios antitécnicos – sea por incumplimiento de parámetros urbanísticos, como por instalaciones exquisitas en áreas inconvenientes- tiene fundamentos sólidos. Para ello, invito a mirar detenidamente los archivos 35, 36, 37 y 38. El último recoge las imágenes del terremoto de Tailandia acaecido el 28 de marzo del 2025 y lo vi por primera vez en el Foro Ingenieros Civiles del Perú, si no recuerdo mal, y fue publicado por el foro Civil Engineering Worldwide, también en Facebook. Llegarán a la conclusión de que, cuando suframos nosotros el gran sismo anunciado, cualquier parecido con la realidad no será pura coincidencia.

Muchas gracias a todos por su atención.


Renée Mercedes Carretero Mazzarri
DNI: 08785438
Reg. MVCS: PN-0718

viernes, 27 de febrero de 2026

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)

 


Luego de dos meses de descanso cibernético, vuelvo a las lides blogueras, esta vez con una de las obligaciones más riesgosas de Los Siete contra Tebas: El Reporte de Operaciones Sospechosas (RO).

Comencemos por el principio. La normativa hace una diferencia entre las operaciones inusuales y las sospechosas. Veámoslas:

1. Operación inusual: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. (Art. 3, inciso. 33 de Resolución SBS 789-2018).

2. Operación sospechosa: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar, o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación. (Art. 3, inciso. 34 de Resolución SBS 789-2018)

Más de uno se preguntará:

¿Y no son lo mismo?

Sí y no. Sí, porque está contemplando toda aquella operación que se sale de la normalidad y nos hace arquear la ceja y evaluar más detenidamente los hechos, siendo así que al final puede ser algo inusual, más no necesariamente delictivo. Por ejemplo, el que una paisanita que por primera vez pisa Lima traiga su fajo de billetes debajo de la pollera, creyendo que puede comprar una tiendita en Puente Piedra, sin bancarizar ni acudir a un notario. 

¿Y cuándo es no? 

Cuando una vez evaluado el asunto, se concluye de que lo inusual es a las vistas un caso de posible lavado. ¿Ejemplo? El que no una paisanita, sino un ejecutivo de saco y corbata venga con un fajo de billetes e insista no solo en adquirir la tienda u otro inmueble al contado, sino que también se afirme en la minuta que el vendedor ha recibido el pago a satisfacción. La imagen que precede este artículo es ilustrativa al respecto.

¿Y cómo apreciar la diferencia, si ambos igual traen dinero en efectivo? En este caso se aplica la variable comportamiento según patrones culturales previsto en la Tabla de Perfil SPLAFT, la que presenté en un post anterior. Es evidente que el encorbatado que ofrece comprar  al contado, rabioso y en efectivo, trae dinero sucio y requetesucio, por mucho que alguien por ahí pretenda argüir lo contrario. De más está sugerir que al tipejo en cuestión se le invite a que se vaya con su música a otra parte.

¿Y quién es el feliz encargado de hacer las evaluaciones en cuestión? El Oficial de Cumplimiento, por supuesto. Mas he aquí que hay situaciones en que hasta el portero del edificio puede concluir quién es quien y no necesita tanta parafernalia para comprobarlo. Y sé que más de un colega comete el gravísimo error colocar todo el peso sobre los hombros del sufrido Oficial, especialmente si se trata de uno que ex profeso ha sido contratado para dicho cargo.  Si a esto le sumamos que el párrafo 36.4 numeral 7 del nuevo testamento estipule expresamente que solo el Oficial de Cumplimiento de la categoría 1 (???????)  debe recibir al menos una capacitación en materia de prevención y/o detección del LA/FT dentro de un año calendario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma, estamos frescos. ¡Me quiero morir! ¿O sea que el mismo agente persona natural puede mantenerse como un solemne ignaro en la materia e igual sus asistentes, si los hubiere??????

¡Señora mía UIF! ¿Hasta cuándo?????? 

Ahora bien, la naturaleza misma de nuestra actividad como agentes inmobiliarios hace que la relación con los clientes se dé una vez en la vida y no más, salvo en los alquileres (1). Así es en el contexto peruano.  Como para nosotros las normas del prevención LAFT van referidas a la compraventa de inmuebles, resulta harto difícil catalogar un hecho como inusual y de arranque vamos a darnos cuenta si es sospechoso lo que el cliente pretende efectuar.  Es por esta misma razón que considero que la Tabla de Perfil SPLAFT es verdaderamente indispensable. Y será el parámetro más efectivo para establecer politicas - incluyendo el manejo de la publicidad en redes - que permitan  evitar  que nos contacten esos indeseables.

Volviendo al ROS en sí. ¿A quién corresponde elevar este reporte a la UIF? Al Oficial de Cumplimiento. Y debe hacerlo a las 24 horas de concluir de que efectivamente la operación es tal, utilizando para ello el formato que está en la plataforma de la SBS: La plantilla ROSEL. Con el favor de Dios, espero no tener la desgracia de verme obligada a utilizar nunca dicha herramienta. Y he de confesar que hace mucho tiempo le di una hojeada solo una vez.

Reproduzco abajo el artículo referido al ROS:

23.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial 
de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se
hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos
involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en 
un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.

Vistas las cosas así, no entiendo a santo de qué se insiste que solo debemos consignar la compraventa de terrenos que vayan de $30,000 a más y la de viviendas y restantes si se cierran de $100,000 a más.  Insisto: en el Registro de Operaciones se debería consignar todos los cierres de venta, sin importar los montos. Pero ya no me quiero hacer más mala sangre con las contradicciones de la normativa de marras. Y siempre aconsejo que internamente registremos TODO para nuestra seguridad.

 ¿Y basta que nos llame un fulano por teléfono y nos diga que comprar un terreno de $100,000, pero con dinero en efectivo? No, porque la UIF quiere pruebas contundentes. Y esto supone documentación sustentatoria. Más claro: Pretende que nos metamos hasta el cuello, saquemos la mayor información que podamos y les pasemos la voz. Reproduzco abajo lo que se nos dijo en la última capacitación que recibí sobre la materia el pasado 25 de octubre del 2025: 



Obsérvese que toda esta sustentación que pide la UIF para elevar un ROS supone una relación comercial ya avanzada, así como una gran pericia por parte del Oficial de Cumplimiento para los análisis. Y bien sabemos que en nuestro país -y muy especialmente en nuestro gremio-, encontrar a la persona en verdad idónea para este cometido es una posibilidad muy remota. De ahí que vuelva a insistir una vez más en la aplicación de la Tabla de Perfil SPLAFT. Entiéndase bien que el mayor riesgo al que estamos expuestos los corredores no es encontrarnos con un indeseable, sino en reconocerlo tardíamente y vernos obligados a elevar un Reporte de Operación Sospechosa. ¿Y por qué? Porque el malandro se daría cuenta de dónde salió el soplo y toda su venganza caería sobre nosotros. ¿Y la UIF? ¡Feliz como una perdiz, exhibiendo sus lauros de detección oportuna ante GAFILAT (2). ¿Y nosotros? Baleados, con el negocio en llamas por una Molotov, amén de vernos envueltos en tremendo lío ante el Ministerio Público incluso estando muertos.

¡Gentes, que esto no es cosa de juego! Mucho cuidado, por favor. ¡Fíjense bien con quién trabajan y antes de aceptar a un cliente como tal hagan sus filtros! Así como va el país, nos estamos jugando la existencia. Evitemos situaciones que nos obliguen a elevar un ROS. Creánme que es mejor perder un cliente a perder la salud y/o la vida. Palabra que sí.

Como en las anteriores ocasiones, espero sus comentarios en este blog o en las redes.



Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364



Notas aclaratorias
(1) En nuestro país, las operaciones inmobilarias se concentran casi exclusivamente en compraventa y alquileres. 
(2) GAFILAT: Grupo de Acción Financiera para América Latina. Es la entidad internacional antilavado.