jueves, 5 de marzo de 2026

¡YO DEBO ACUSAR!!! ¡YO ACUSO!!! DENUNCIA PÚBLICA CONTRA INDECOPI

 


¡YO DEBO ACUSAR!!! ¡YO ACUSO!!!

AL INSTITUTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI 

POR  EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

Por medio de la presente y esperando que esta ACUSACIÓN se haga viral yo, Renée Mercedes Carretero Mazzarri, con DNI 08785438, Agente Inmobiliaria con Reg. MVCS PN-0718, pongo en conocimiento de las autoridades competentes, del periodismo de investigación, del público en general y de los Agentes Inmobiliarios Registrados en particular que soy víctima del delito de ABUSO DE AUTORIDAD por parte del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-INDECOPI.  Presento abajo mi alegato y las pruebas documentarias que iré mencionado las pueden apreciar en este link acortado de Google Drive:  https://tinyurl.com/yyyvtppb

1. El pasado 04/02/2026 me di con la sorprendente novedad de que mis cuentas del Banco de Crédito del Perú habían sido embargadas. Pensando que se trataba de un error, pedí la información pertinente en agencia de la Av. Caminos del Inca con la Calle Punta Pejerrey-Surco. La gerente me informó que tenía un embargo por parte de INDECOPI. 
2. Sin entender absolutamente nada de lo que estaba sucediendo dado que JAMÁS recibí notificación alguna sobre algún proceso en mi contra, me comuniqué con INDECOPI. En el contacto telefónico, un señor Ramos con ganas de hacerse el interesante, me dijo que tenía un proceso de cobranza coactiva por una multa que se me había impuesto y me pidió mis datos, pero se negó a darme mayor información (Archivo N° 1). Desconcertada y enfurecida, le corté la llamada y procedí de inmediato a vaciar mis cuentas de otros bancos, dejándolas prácticamente en cero. 

3. De retorno a mi domicilio, revisé mi correo electrónico y vi que me había llegado en archivo pdf la Resolución 000118-2024 CCD, por la cual me vine a enterar de que yo había sido ABSURDAMENTE SANCIONADA por competencia desleal hacia un desarrollador inmobiliario por comentarios denigrantes (??????????????) (Archivo 2), imponiéndome una multa de 1.71 UIT y con el agravante de asumir costas, todo esto por el valor de S/ 10,236.62. La denunciante era ni más ni menos que Inmobiliaria Caminos del Inca 508 SAC, filial de Tribeca Holding SAC (Archivo 3), y todo por un post que , al igual que otros vecinos del barrio, había escrito yo en Facebook en Junio del 2023 (Archivo 4) sobre el DEMENCIAL PROYECTO INMOBILIARIO HIGH LINE, de 22 pisos y 226 departamentos que pretendían levantar en la esquina de la Av. Caminos del Inca con Cañón del Pato (Archivos 5 y 5a), en una calle con zonificación RDB,  repudiado en su totalidad por los vecinos que radicamos en la zona, con su entonces caseta clausurada por la Municipalidad de Surco la que, además, había colocado un inmenso panel frente al mismo predio manifestando expresamente su desacuerdo con el DEMENCIAL edificio y había hecho otro tanto con el que hoy lastimosamente se está levantando en el cruce la calle Marginal de La Selva y la Av. Intihuatana.

4. Desde el año 2,023 INDECOPI envió todas las notificaciones pertinentes a Av. Valles del Sur 232 Departamento 101, Urb. Los Rosales-Santiago de Surco, lugar del que me había mudado desde principios del 2011 (Archivos 6, 7, 8, 9, 9a, 10, 11 y 12). Si bien es la misma dirección que figura en mi DNI, era más que evidente que ese no era mi domicilio. dado que nadie reside ahí desde hace años, tal como me lo ha confirmado hoy por WhatsApp la misma propietaria del departamento (Archivo 12a). Con todo, y a pesar de que la misma denunciante, en su Tercer Otrosí Decimos, había solicitado de manera expresa que también se me notificara a los correos electrónicos que figuraban en mi entonces sitio web www.rcyhnos.com , estos son rcarreterom@gmail.com y rcarreterom@rcyhnos.com, JAMÁS recibí ni por asomo una notificación. En mi sitio web de ese entonces, en el actual -  https://www.rcarretero.com/ , en mi Facebook antiguo – que tuve que dar de baja (Archivo 13) por razones técnicas-, en mi Facebook actual -https://web.facebook.com/reneecarreterom/ y en mi blog inmobiliario https://rcarreterom.blogspot.com/ SIEMPRE he consignado mi número celular-WhatsApp. Igual es mis perfiles de Instagram, Tik Tok y You Tube. Sin embargo, NUNCA SE ME CONTACTÓ. Ni el inepto e indolente personal de INDECOPI ni la denunciante tuvieron la decencia de enviarme siquiera un mensaje al Messenger, a pesar de que “el delito de opinión”, lo había cometido yo virtualmente. Entretanto,  las notificaciones sí fueron enviadas virtualmente al estudio de abogados contratado por el Sr. Deustua Tapia (Archivo 13a), lo cual evidencia una abierta y descarada discriminación procedimental por parte de Rosa Cecilia Giles Magallanes, encargada de mi expediente 119-2023 CCD.

5. Lo peor vino después, cuando leyendo con más calma la Resolución 000118-2024 CCD, me doy con la novedad de que una de las comisionadas que firmó la Resolución de Ejecución Coactiva es ni más ni menos que la antigua Intendente de Supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF Perú, Claudia Alicia Canales Mayorga. Esta señora me conoce muy bien. Demasiado bien, diría yo. Y por lo que veo, tuvo mucha inquina personal para callar y no sugerir siquiera que se me contactara telefónicamente o por medio electrónico. Y debe haber sentido mucho gusto con el daño que INDECOPI me estaba haciendo rastreramente a mis espaldas. 

 Informo a los que lo ignoran:

Durante el periodo 2019 y 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera- UIF tuvo un serio problema conmigo: les obligué -literalmente hablando- a que asumieran su responsabilidad de capacitar a los agentes inmobiliarios en la implementación de nuestro Sistema De Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento Del Terrorismo (SPLAFT). Posteriormente, durante la pandemia y en coordinación con nuestros gremios y con el mismo Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, logramos que las inviables obligaciones que nos asignaba el artículo 36 de la Res. SBS 789-2018 fueran modificadas por la Res. SBS 2351-2023. Los detalles los pueden apreciar en el mail que remití al Presidente Ejecutivo de INDECOPI- Alberto Villanueva Eslava– y a todos los estamentos involucrados, con copia al Superintendente de Banca, Seguros y AFP -Sergio Javier Espinoza Chiroque- y a la Superintendente Adjunta de la UIF, María Fernanda García-Irigoyen Maúrtua (Archivo 14).

Dado que a solicitud de mis colegas a partir del año 2021 dicto capacitaciones sobre prevención LAFT para agentes inmobiliarios y que la normativa que señala nuestras responsabilidades y como Sujetos Obligados continúa siendo muy confusa y contradictoria, el contacto con la UIF ha sido – y sigue siendo - constante, especialmente para consultas. El intercambio de correos dirigidos a la Sra. Luz Marina Chiong Acosta – hoy también funcionaria de INDECOPI – siempre se enviaron con copia a la Sra. Canales y al entonces Superintendente Adjunto de la UIF Sergio Javier Espinoza Chiroque. (Archivos 15, 16, 17, 18).  No hay excusa para que la Secretaría Técnica y la Comisión Técnica – en adelante la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima- no me hayan contactado.  Yo ignoraba que la Sra. Chiong y la Sra. Canales habían cambiado de institución en setiembre del 2024 y noviembre del 2024 respectivamente, ya que el 14/10/2024 la Sra. Chiong me remitió la respuesta a una consulta con copia a la Sra. Canales desde sus direcciones electrónicas de la SBS (Archivo 17). Me he quedado de una pieza al darme cuenta de que la Sra. Canales había tenido mucho que ver en el atropello delictivo del que INDECOPI me ha hecho víctima.

6. En el correo enviado al Presidente Ejecutivo de INDECOPI  presenté mi Queja contra el actuar doloso de la Sra. Canales y exigí que se anulara la ABSURDA Resolución 000118-2024 CCD con las disculpas del caso, se retirara mi nombre del registro de infractores de INDECOPI y se dejara sin efecto el embargo por cobranza coactiva, dado que contra mí se está cometiendo un evidente y descarado delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Pero visto que un proceso administrativo y/o penal implicaba que salieran a la luz los vergonzosos entretelones del impasse que la UIF tuvo conmigo y por consideración al joven hijo de la Sra. Canales, intenté que este escandaloso asunto se resolviera interna y pacíficamente y que se me enviaran los documentos pertinentes con firma digital y por vía virtual. Por supuesto que no obtuve respuesta alguna, por lo que no me queda más remedio que hacerlo público.

7. Por habérseme embargado mis cuentas bancarias he tenido que recurrir a terceros para poder acceso al sistema financiero, con las consecuentes limitaciones que esto conlleva. No puedo facturar a las constructoras cada vez que cierre una venta, dado que mi cuenta de detracciones del Banco de La Nación también sería objeto de embargo. Mi familia en estos momentos está atravesando emergencias médicas e incluso el año pasado nos agobió una desgracia. No cuento con propiedades ni con cuentas en el extranjero. A mis sesenta y cinco años (65) de edad me veo obligada a provisionar mis recursos para subsistir y por ello no cuento en estos con medios suficientes para solicitar los servicios profesionales de un abogado que haga las complejas diligencias ante INDECOPI y ante otros estamentos para revertir este daño.

Con todo, esta infausta situación me concede el PRIVILEGIO DE LA SUPREMA LIBERTAD DE QUIEN NO TIENE NADA QUE PERDER. Y desde mi tribuna virtual reitero lo que manifesté en mi mail al Presidente Ejecutivo de INDECOPI:

“Dado que la Constitución Política del Perú en su artículo 2, numeral 4 dice expresamente respecto a los Derechos Fundamentales:
 
 
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
declaro solemnemente que la “orden” de INDECOPI de que yo cese en mis comentarios sobre el DEMENCIAL proyecto inmobiliario High Line, vale menos que polvo, podredumbre y cieno ante mis ojos. Expresaré mi opinión en cualquier medio oral o escrito las veces que me plazca y acomode."


Asimismo, siguiendo el legado del valiente diputado tacneño Francisco de Paula Gonzales Vigil y del escritor francés Emilio Zolá, quienes valientemente levantaron su voz para frenar los desmanes institucionales en sus respectivos contextos, desde esta misma tribuna virtual me dirijo a todos ustedes diciendo:

¡YO DEBO ACUSAR!!!  ¡YO ACUSO!!!

I. Acuso a:
  •  Rosa Cecilia Giles Magallanes, DNI 71195998 y Reg. CAL 82153 (Archivo 29);
  •  Abelardo José Carlos Aramayo Baella, DNI 07643984, Reg. CAL 43025 (Archivo 29);
  •  Ana María Capurro Sánchez, DNI 25680815, Reg. CAL 12314 (Archivo 29);
  • Galia Angélica Mac Kee Briceño, DNI 10221034, Reg. CAL 35060 a la fecha  inactivo (Archivo 29);
  • Javier Mihail Pazos Hayashida, DNI 07758696, Reg. CAL24956  a la fecha inactivo (Archivo 29);
  • Andrés Alejandro Escalante Marquez, DNI 06478642 y a la fecha No Agremiado en el Colegio de Economistas de Lima (Archivo 29a);

   funcionarios todos que tuvieron a cargo de mi expediente N° 119-2023-CCD, de:   

a)  Ignorancia Culpable Inexcusable: ¿Cómo es posible que no se hayan percatado a primera vista la obvia diferencia existente entre un Desarrollador Inmobiliario y una Agente Inmobiliaria? ¿Cómo es posible que hayan confundido dos ramos distintos del rubro inmobiliario como si fueran el mismo? ¿Desconocen la Cuarta Revisión del CIIU de las Naciones Unidas, pero tienen la osadía de emitir sentencias condenatorias, perjudicando a una adulta mayor de sesenta y cinco (65) años???? ¿Tan ignorantes son los que juzgan las actividades económicas que supervisan???? ¿Qué enseñan en las universidades donde varios ejercen como docentes????   

La Cuarta Revisión del CIIU de las Naciones Unidas describe así las actividades inmobiliarias arriba mencionadas, a saber:

CIIU 6810: Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.

CIIU 6820: Actividades inmobiliarias a cambio de una retribución o por contrata.

Es innegable que siendo yo una agente inmobiliaria con Reg. MVCS PN-0718 tal como consta en la web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ver https://agenteinmobiliario.vivienda.gob.pe/AgentesInmobiliarios.aspx), es materialmente IMPOSIBLE que pueda hacer competencia alguna a un Desarrollador Inmobiliario como Tribeca Holding SAC y sus filiales, o cualquier otra constructora/ inmobiliaria que levanta sus propios edificios multifamiliares y los pone a la venta. Mi labor es INTERMEDIAR en la compraventa de las propiedades de otros, no poner en oferta las mías, máxime cuando no poseo ninguna.  Y si High Line hubiera sido un proyecto decente, habría solicitadoen el acto ofertar sus unidades inmobiliarias en el acto, ya que al ubicarse a dos cuadras de mi domicilio significaba un gran ahorro en marketing y viáticos.

Por otro lado, el conflicto de Tribeca Holding SAC con la Municipalidad de Surco y los vecinos de la zona era -y es- de dominio público. No había perro ni gato que no estuviera al tanto, dado que incluso el periodismo de investigación expuso el tema (Archivo 19 y/o link https://www.youtube.com/watch?v=nJzSoUgWxgo  ). El alcalde de Santiago de Surco -Carlos Bruce Montes de Oca- hizo de estos conflictos su caballito de batalla para su campaña electoral (Archivo 20 y/o link https://web.facebook.com/watch/?v=2823420107966996 ). Los problemas de las constructoras irresponsables con las municipalidades son vox populi hasta el día de hoy, y el mismo Tribunal Constitucional emitió una sentencia sobre el asunto (Archivo 21), lo cual motivó que el mismo Ministerio de Vivienda cambiara el Reglamento de las VIS mediante D.S. 005-2025-Vivienda el 09/04/2025 (Archivo 22). En noviembre de este mismo año, la Contraloría General de la República entró a tallar contra los DEMENCIALES proyectos inmobiliarios que se siguen levantando en distritos emblemáticos gracias a la intervención de los Revisores Urbanos. Las explicaciones técnicas sobre la normativa que pone en desventaja a las Municipalidades distritales frente a dichos Revisores Urbanos las pueden apreciar en el mail que dirigí al Presidente     Ejecutivo de INDECOPI (Archivo 14) y también en las noticias que aparecieron en distintos medios medios (Archivo 23 y/o link https://www.youtube.com/watch?v=DKACBEVBN80) No hay excusa para los miembros de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima se hayan hecho las gallinas distraídas.

Acuso a los abogados miembros de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima por no haber aprendido lo que se necesita para el puesto que ocupan. Olvidaron el Primer Mandamiento de su Código de Ética:

1. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado…
 
y más SIRVIENTE DE LA INJUSTICIA, debió agregar el inmortal Eduardo Couture.


Asimismo, el economista Andrés Alejandro Escalante Márquez, olvidó el Quinto Mandamiento del Código de Ética de los Economistas. Bueno, siendo un No Agremiado, no es de extrañar que ni lo conozca:

5.- Formación y Perfeccionamiento.
El Economista está obligado a su perfeccionamiento profesional y a estar actualizado en sus conocimientos científico-económicos, con la finalidad de garantizar una prestación de servicios de calidad y sana competitividad.

Y para todos ellos el Sentido Común es el menos común de los sentidos. ¿No se les ocurrió pensar que mi domicilio ya no era el indicado en mi DNI? ¡Era más que evidente, ya que nadie vive en ese departamento!

b)     Abuso de Autoridad: Al habérseme negado el Derecho de Defensa. A pesar de que la Sra. Giles Magallanes había revisado mi sitio web rcyhnos.com, mi perfil antiguo de Facebook y mi blog inmobiliario -donde constan mi número celular-WhatsApp y mis correos electrónicos arriba mencionados- dejando constancia de ello (Archivo 24), y del pedido expreso de la denunciante, JAMÁS me envió la menor notificación por estos medios,. Y todos los miembros de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima avalaron esta omisión. Han sido casi tres años de un proceso del cual yo nunca tuve la menor noticia hasta el pasado 04/02/2025 en que INDECOPI me embargó las cuentas bancarias

A esto agréguese que en ese comentario que postée en Facebook ejercí -y seguiré ejerciendo- mi DERECHO A LA LIBRE OPINIÓN como vecina de la zona y como especialista en la Intermediación de Bienes Inmuebles Futuros, ya que mi familia fue protagonista del Boom Inmobiliario de la primera década del 2,000. Por otro lado, soy docente virtual de esta materia en el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario de la Universidad San Martín de Porres -CEAI, y en el año 2023 todavía participaba activamente en el Foro de Ingenieros Civiles del Perú de Facebook con mi perfil antiguo, al cual me vi obligada a dar de baja en enero de este año por problemas de orden técnico que, extrañamente, se radicalizaron en el año 2024. Incluso hice consultas puntuales a estos ingenieros sobre el DEMENCIAL proyecto High Line y otros similares. Años atrás en dicho Foro incluso se me ofreció ser moderadora –deferencia que decliné por no ser profesional del ramo- para permitírseme postear sin trabas los artículos dirigidos a arquitectos, ingenieros y empresarios de la construcción que publicaba en mi blog inmobiliario https://rcarreterom.blogspot.com/, bajo la etiqueta “Construyendo un Hogar”.  No soy ingeniera, pero veo me gané el respeto de más de uno de los profesionales participantes, incluyendo el del creador del Foro. 

Lo cómico del caso es que la Sra. Giles Magallanes se jacta en su perfil de Linkedin de haber participado en el XLIII Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos Oficial en San José de Costa Rica, siendo así que me estaba negando los míos, tanto el de la Libre Opinión como el Derecho de Defensa!!! (Archivos 25, 26, 27)
Reproduzco abajo sus hipócritas palabras:

Ha sido una semana de aprendizaje, conexiones y mucha reflexión para avanzar hacia un desarrollo sostenible que integre el enfoque de derechos humanos y comprenda, de forma profunda, lo que significa poner la dignidad humana en el centro!

Sobran comentarios.

II. Acuso a la comisionada Claudia Alicia Canales Mayorga, DNI 09869617, Reg. CAL 27598 a la fecha inactivo (Archivo 29),  por

Abuso de Autoridad por motivos de venganza: Al haber haber actuado con dolo y culpa, ocultando información vital a  los otros comisionados. Ella sabe muy bien las diferencias existentes entre los respectivos CIIU arriba mencionados, pues el origen del impasse con la UIF fue por confundir estos ramos inmobiliarios. Ella fue quien presidió la reunión del día 28 de enero del 2020 en la sede de la UIF a la que fui citada por el mismo Superintendente Adjunto de ese entonces Sergio Javier Espinoza Chiroque (Archivo 28). Ella tiene mis datos, pues estos aparecen completamente actualizados en la data de la UIF. Ella conoce mi número celular y mi correo electrónico, ya que figuran en la firma predeterminada de todos los correos electrónicos que le dirigí desde el año 2020 al 2024. Como expuse al Presidente Ejecutivo de INDECOPI, en los integrantes de la Secretaría Pésima y la Comisión Pésima veo indolencia, negligencia, ineptitud, ingorancia culpable, pero en esta señora advierto INFAMIA.


III. Acuso al Presidente Ejecutivo de INDECOPI, Alberto Villanueva Eslava- DNI  09279645, Reg. CAL 19228 (Archivo 29) por:

Avalar y ser cómplice del delito de ABUSO DE AUTORIDAD que su institución está cometiendo arteramente contra mí. El mail que le envié con el sustento documentario y audiovisual del caso ameritaba siquiera una respuesta virtual de su parte, amén de una investigación. Pero es evidente que, amparándose en el tecnicismo del trámite por Mesa de Partes, prefiere mirar a otro lado. Olvida el Sr. Eslava que es un SERVIDOR PÚBLICO y que son nuestros impuestos los que le permiten ganar a él y a los malhadados funcionarios los suculentos sueldos que reciben, obviamente por no hacer nada. Un caso tan grave de ABUSO DE AUTORIDAD que acusa violación de Derechos Humanos y Constitucionales Elementales requiere un mínimo de diligencia para reparar de inmediato el daño causado, independientemente de los tecnicismos procedimentales. Olvidó el Sr. Eslava que cuando entran en conflicto el Derecho con la Justicia, el abogado está moralmente obligado a elegir LA JUSTICIA, que así lo estipula el Cuarto Mandamiento del Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima:

4. LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres el conflicto entre el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

¡Eso caaaansa!!! Asumo que esta es la respuesta que se da a sí mismo el Sr. Eslava ante mi caso y otros análogos. Esta es la imagen que da y no otra. Y que no me venga conque no ha recibido mi correo y/o no sabe nada: La actitud de temerosa alerta de los jovencitos del área de Fiscalización de Competencia Desleal, que me atendieron los  días 24/02/2026 y 26/02/2026, dice más que mil palabras, más todavía cuando se me aseguró que la Sra. Rosa Giles está de vacaciones. Dicho sea de paso, estos chiquillos intentaron negarme el acceso a mi expediente, alegando que era confidencial. Huelga decir que más con la mirada que con las palabras puse las cosas en su sitio.

¿Cabe suponer que nos encontramos ante un gravísimo caso de corrupción de funcionario por intereses ocultos con Tribeca Holding SAC y/o por soborno por parte del Sr. Deustua Tapia? Me parece que no,  dado que el tiempo que esta absuda situación data desde ¡hace casi tres años!!! El ABUSO DE AUTORIDAD  es producto de LA IGNORANCIA CULPABLE INEXCUSABLE, LA INEPTITUD E INDOLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS  DE INDECOPI ARRIBA MENCIONADOS, que por lo visto NO LEEN los expedientes que llegan a sus manos, se reúnen para las tertulias del café y firman aquí y allá Resoluciones que dañan a los involucrados. Me pregunto cuántas personas más se han visto terriblemente perjudicadas con sus delirantes y hasta jocosos fallos. El cálculo de la multa de 1.71 UIT en función de que yo podía haber ganado gracias a un simple comentario de Facebook la friolera de S/ 193,253.42 (Escenario 1) o un valor promedio a  S/ 96,626.71 (Escenario 2), a pesar de mi ira me hizo estallar en carcajadas.

¡Hay que tener cerebro de mosquito para creer que por un simple comentario en Facebook alguien pueda ganar semejante cantidad de dinero! ¿Se identifican con los therians los que calculan las multas en INDECOPI? Debe ser.
 
En cuanto a la Sra. Canales Mayorga, incorporada a dicha entidad a partir del 27 de noviembre del 2024 -tal como consta en la plataforma del Estado Peruano https://www.gob.pe/institucion/indecopi/funcionarios/186713-claudia-alicia-canales-mayorga -, es evidente que sí no hizo más daño fue por falta de tiempo. Pero se las arregló para no decir absolutamente nada a sus colegas y firmar sin más la Resolución de Ejecución de Cobranza Coactiva el 14 de enero del 2025. Su infamia no tiene límites.


Sobre al CEO de Tribeca Holding SAC, Miguel Segundo Deustua Tapia-DNI 10288623 y facedor de todo este entuerto, afirmo lo siguiente:

1.   El mencionado CEO es muy dueño de dejarse llevar por sus impulsos infantiles ante la menor contradicción y permitir que la ansiedaaad lo domine por completo ante un simple comentario emitido en Facebook, como hogaño ocurre con los inmadurísimos centennials. Es muy dueño de rebajarse y convertirse en Chilindrino para ir corriendo a acusar a “la denigradora” ante su papá INDECOPI. Es muy dueño de valerse para este fin de los servicios del abogado Gustavo Manuel Rodríguez García, DNI 41684189 y Reg. CAL 46064 no activo a la fecha (Archivo 29), el cual en su Primer Otrosí Decimos informa haber pueston toda la gestión en manos de una niña, la jovencísima practicante de Derecho Daniela María Gil Carrillo- DNI 70523198, quien como buena centennial no vio lo que estaba a la vista:  que RC&Hnos no era una empresa sino una simple marca no registrada, ya que en mi antiguo sitio web figuraba el lema SOMOS PERSONAS NATURALES QUE TRABAJAMOS JUNTAS, el mismo que hoy se lee en https://www.rcarretero.com/nosotros/ . Es muy dueño de sentirse intimidado ante las mujeres y no encararlas directamente ante lo que él considera un atentado a la ética profesional, más si erróneamente cree que “la denigradora” es su colega en el rubro de la construcción/inmobiliaria. Es muy dueño, sí, que al fin y al cabo, estos son defectos de personalidad que caritativamente estamos llamados a soportar unos de otros. He de decir a su favor que, al menos, tuvo la deferencia de solicitar que las notificaciones se me remitieran también por medio electrónico. Y era a los funcionarios de INDECOPI a quienes correspondía descalificar su infantil denuncia.

2.  Lo que sí resulta verdaderamente ALARMANTE es que, siendo el CEO de un grupo dedicado a la construcción/inmobiliaria, sea el primero en confundir la naturaleza de su propia actividad empresarial con la de una agente inmobiliaria, e  incluso permita que su contador mantenga en la ficha RUC de Inmobiliaria Caminos del Inca 508 SAC un CIIU que no le corresponde.  (Ver archivo 30) ¿Hemos de asumir que el Sr. Deustua Tapia no tiene clara la diferencia inherente entre la actividad de construcción/inmobiliaria y la correduría inmobiliaria???? ¿Es posible que sea tanto o más irresponsablemente ignorante que los ineptos funcionarios de INDECOPI???

3,   Mucho hay de finanzas y hasta textilería en la trayectoria profesional del Sr. Deustua Tapia. Veo en su Linkedin que ha sido Gerente de Finanzas de grandes empresas constructoras/inmobiliarias. Pero con todo el drama que ha montado por un hecho tan nimio y además de una extrema inmadurez emocional, demuestra que poco o nada sabe realmente de la esencia y menos de los componentes técnico-normativos de dicha actividad. Da la sensación de ser un advenedizo en el rubro.  Vistas así las cosas, cabe concluir que el Sr. Deustua Tapia o está siendo manipulado por su propio entorno financiero y comercial, o es un ególatra que cree que porque tiene dinero puede hacer lo que le venga en gana, donde y cuando le venga en gana. Destacan en demasía su intolerancia a la frustración y al rechazo de su proyecto en redes, su capricho en querer pasar por alto parámetros urbanísticos y edificatorios, sus conflictos con la autoridad municipal surcana al empeñarse en levantar un DEMENCIAL proyecto inmobiliario en esquina de zona RDM y RDB de 22 pisos, 226 departamentos, 124 estacionamientos, 34 depósitos y 2 tiendas, ubicado frente a una avenida de solo dos carriles como es Caminos del Inca y hacia una calle lateral estrecha como es Cañón del Pato. Y poco o nada parecía importarle que el promedio de mínimo 670 personas que residirían en ese DEMENCIAL edificio difícilmente podrían ser evacuadas con rapidez en caso de incendio o del megaterremoto que Defensa Civil viene anunciando. 

4.  El Sr. Deustua se sintió humillado y ofendido porque afirmé que su publicidad en Facebook era engañosa y que su proyecto era DEMENCIAL. Tomando en cuenta lo arriba expuesto, que el community manager anunciaba un proyecto a minutos de la Av. Caminos del Inca y no en Caminos del Inca que es donde se ubica realmente el predio,  que en junio del 2023 la caseta de Tribeca estaba clausurada, que el Alcalde de Santiago de Surco Carlos Bruce Montes de Oca había colocado un tremendo panel frente al mismo predio rechazando el DEMENCIAL proyecto, que el mismo tuvo que ser replanteado reduciendo la edificación a 16 pisos + azotea con 179 departamentos y que la Licencia de Edificación bajo el mencionado replanteo recién se concedió el 19 de diciembre del 2024 (Archivo 31), me ratifico en que el mencionado community manager, con o sin permiso del Sr. Deustua Tapia y/o la plana gerencial de Tribeca Holding SAC, estaba haciendo PUBLICIDAD ENGAÑOSA y REQUETEENGAÑOSA. Y me quedo corta.

5.  Por un simple deber de Justicia, corresponde al Sr. Deustua desfacer este entuerto y gestionar la nulidad de la Resolución 000118-2024 CCD, el retiro de mi nombre del Registro de Infractores y el que quede sin efecto la Ejecución de Cobranza Coactiva. Fue su pataleta de Chilindrino lo que originó este absurdo. Que se deje de infantilismos de viejo amuchachado y asuma como un HOMBRE la reparación de todo el daño que ha hecho.

6.   ALGO SUMAMENTE IMPORTANTE:

      Dieciséis (16) pisos y ciento setenta y nueve (179) departamentos sigue siendo DEMENCIAL para una zona RDB o RDM como la esquina de  Av. Caminos del Inca con Cañón del Pato.  Y he aquí que en el piso 15 – el penúltimo –, en el bloque con vista hacia la calle Cañón del Pato,  se observa una extraña discontinuidad (Archivo 32), la misma que se aprecia en la foto que encabeza esta denuncia. Quiero pensar que no es defecto estructural, sino una simple modificación no sustancial con un pésimo efecto estético. Con todo, invoco a los supervisores de la Municipalidad de Santiago de Surco a hacer las evaluaciones pertinentes. Y me sentiría mucho más tranquila si los Ingenieros Rafael Maraví, Carlos Bernabé y Guillermo Trefogli  emitieran su opinión profesional al respecto. Con los antecedentes arriba explicados, creo que los vecinos de la zona merecemos tener la certeza de que, a pesar de la tugurización manifiesta, estamos ante una edificación que siquiera cubre los estándares mínimos de seguridad.

Cabe destacar que no todo el personal de INDECOPI es susceptible de tacha. La Sra. Hilda Roque Castillo del área de Cobranza Coactiva amerita un aumento de sueldo por su amabilidad (Archivos 33 y 34). Igual el joven que me atendió en la plataforma el día 24/02/2026 y cuyo nombre lastimosamente no recuerdo. Es una vergüenza que sean los altos funcionarios los que han rebajado hasta el subsuelo la imagen institucional y la noble misión de INDECOPI. Y es una vergüenza también que los profesionales del Derecho arriba mencionados que se encuentran INHÁBILES en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima sean, por añadidura, también en buena parte responsables de la crisis que agobia a dicho Colegio Profesional, ya que se niegan a participar en la vida activa de su noble institución. Pero igual tienen la desfachatez de presentarse como idóneos para emitir sentencia quasi judicial ABERRANTE contra una adulta mayor de sesenta y cinco años (65) de edad, una de ellos incluso por venganza personal.

Confío que esta DENUNCIA PÚBLICA lleguen a todos los estamentos pertinentes para que se me haga JUSTICIA y se corrijan las malas praxis profesionales y procedimentales de los funcionarios de INDECOPI.

Como corolario, quiero dejar sentado que mi repulsa hacia los edificios antitécnicos – sea por incumplimiento de parámetros urbanísticos, como por instalaciones exquisitas en áreas inconvenientes- tiene fundamentos sólidos. Para ello, invito a mirar detenidamente los archivos 35, 36, 37 y 38. El último recoge las imágenes del terremoto de Tailandia acaecido el 28 de marzo del 2025 y lo vi por primera vez en el Foro Ingenieros Civiles del Perú, si no recuerdo mal, y fue publicado por el foro Civil Engineering Worldwide, también en Facebook. Llegarán a la conclusión de que, cuando suframos nosotros el gran sismo anunciado, cualquier parecido con la realidad no será pura coincidencia.

Muchas gracias a todos por su atención.


Renée Mercedes Carretero Mazzarri
DNI: 08785438
Reg. MVCS: PN-0718

viernes, 27 de febrero de 2026

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)

 


Luego de dos meses de descanso cibernético, vuelvo a las lides blogueras, esta vez con una de las obligaciones más riesgosas de Los Siete contra Tebas: El Reporte de Operaciones Sospechosas (RO).

Comencemos por el principio. La normativa hace una diferencia entre las operaciones inusuales y las sospechosas. Veámoslas:

1. Operación inusual: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. (Art. 3, inciso. 33 de Resolución SBS 789-2018).

2. Operación sospechosa: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar, o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación. (Art. 3, inciso. 34 de Resolución SBS 789-2018)

Más de uno se preguntará:

¿Y no son lo mismo?

Sí y no. Sí, porque está contemplando toda aquella operación que se sale de la normalidad y nos hace arquear la ceja y evaluar más detenidamente los hechos, siendo así que al final puede ser algo inusual, más no necesariamente delictivo. Por ejemplo, el que una paisanita que por primera vez pisa Lima traiga su fajo de billetes debajo de la pollera, creyendo que puede comprar una tiendita en Puente Piedra, sin bancarizar ni acudir a un notario. 

¿Y cuándo es no? 

Cuando una vez evaluado el asunto, se concluye de que lo inusual es a las vistas un caso de posible lavado. ¿Ejemplo? El que no una paisanita, sino un ejecutivo de saco y corbata venga con un fajo de billetes e insista no solo en adquirir la tienda u otro inmueble al contado, sino que también se afirme en la minuta que el vendedor ha recibido el pago a satisfacción. La imagen que precede este artículo es ilustrativa al respecto.

¿Y cómo apreciar la diferencia, si ambos igual traen dinero en efectivo? En este caso se aplica la variable comportamiento según patrones culturales previsto en la Tabla de Perfil SPLAFT, la que presenté en un post anterior. Es evidente que el encorbatado que ofrece comprar  al contado, rabioso y en efectivo, trae dinero sucio y requetesucio, por mucho que alguien por ahí pretenda argüir lo contrario. De más está sugerir que al tipejo en cuestión se le invite a que se vaya con su música a otra parte.

¿Y quién es el feliz encargado de hacer las evaluaciones en cuestión? El Oficial de Cumplimiento, por supuesto. Mas he aquí que hay situaciones en que hasta el portero del edificio puede concluir quién es quien y no necesita tanta parafernalia para comprobarlo. Y sé que más de un colega comete el gravísimo error colocar todo el peso sobre los hombros del sufrido Oficiaol, especialmente si se trata de uno que ex profeso ha sido contratado para dicho cargo.  Si a esto le sumamos que el párrafo 36.4 numeral 7 del nuevo testamento estipule expresamente que solo el Oficial de Cumplimiento de la categoría 1 (???????)  debe recibir al menos una capacitación en materia de prevención y/o detección del LA/FT dentro de un año calendario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma, estamos frescos. ¡Me quiero morir! ¿O sea que el mismo agente persona natural puede mantenerse como un solemne ignaro en la materia e igual sus asistentes, si los hubiere??????

¡Señora mía UIF! ¿Hasta cuándo?????? 

Ahora bien, la naturaleza misma de nuestra actividad como agentes inmobiliarios hace que la relación con los clientes se dé una vez en la vida y no más, salvo en los alquileres (1). Así es en el contexto peruano.  Como para nosotros las normas del prevención LAFT van referidas a la compraventa de inmuebles, resulta harto difícil catalogar un hecho como inusual y de arranque vamos a darnos cuenta si es sospechoso lo que el cliente pretende efectuar.  Es por esta misma razón que considero que la Tabla de Perfil SPLAFT es verdaderamente indispensable. Y será el parámetro más efectivo para establecer politicas - incluyendo el manejo de la publicidad en redes - que permitan  evitar  que nos contacten esos indeseables.

Volviendo al ROS en sí. ¿A quién corresponde elevar este reporte a la UIF? Al Oficial de Cumplimiento. Y debe hacerlo a las 24 horas de concluir de que efectivamente la operación es tal, utilizando para ello el formato que está en la plataforma de la SBS: La plantilla ROSEL. Con el favor de Dios, espero no tener la desgracia de verme obligada a utilizar nunca dicha herramienta. Y he de confesar que hace mucho tiempo le di una hojeada solo una vez.

Reproduzco abajo el artículo referido al ROS:

23.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial 
de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se
hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos
involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en 
un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.

Vistas las cosas así, no entiendo a santo de qué se insiste que solo debemos consignar la compraventa de terrenos que vayan de $30,000 a más y la de viviendas y restantes si se cierran de $100,000 a más.  Insisto: en el Registro de Operaciones se debería consignar todos los cierres de venta, sin importar los montos. Pero ya no me quiero hacer más mala sangre con las contradicciones de la normativa de marras. Y siempre aconsejo que internamente registremos TODO para nuestra seguridad.

 ¿Y basta que nos llame un fulano por teléfono y nos diga que comprar un terreno de $100,000, pero con dinero en efectivo? No, porque la UIF quiere pruebas contundentes. Y esto supone documentación sustentatoria. Más claro: Pretende que nos metamos hasta el cuello, saquemos la mayor información que podamos y les pasemos la voz. Reproduzco abajo lo que se nos dijo en la última capacitación que recibí sobre la materia el pasado 25 de octubre del 2025: 



Obsérvese que toda esta sustentación que pide la UIF para elevar un ROS supone una relación comercial ya avanzada, así como una gran pericia por parte del Oficial de Cumplimiento para los análisis. Y bien sabemos que en nuestro país -y muy especialmente en nuestro gremio-, encontrar a la persona en verdad idónea para este cometido es una posibilidad muy remota. De ahí que vuelva a insistir una vez más en la aplicación de la Tabla de Perfil SPLAFT. Entiéndase bien que el mayor riesgo al que estamos expuestos los corredores no es encontrarnos con un indeseable, sino en reconocerlo tardíamente y vernos obligados a elevar un Reporte de Operación Sospechosa. ¿Y por qué? Porque el malandro se daría cuenta de dónde salió el soplo y toda su venganza caería sobre nosotros. ¿Y la UIF? ¡Feliz como una perdiz, exhibiendo sus lauros de detección oportuna ante GAFILAT (2). ¿Y nosotros? Baleados, con el negocio en llamas por una Molotov, amén de vernos envueltos en tremendo lío ante el Ministerio Público incluso estando muertos.

¡Gentes, que esto no es cosa de juego! Mucho cuidado, por favor. ¡Fíjense bien con quién trabajan y antes de aceptar a un cliente como tal hagan sus filtros! Así como va el país, nos estamos jugando la existencia. Evitemos situaciones que nos obliguen a elevar un ROS. Creánme que es mejor perder un cliente a perder la salud y/o la vida. Palabra que sí.

Como en las anteriores ocasiones, espero sus comentarios en este blog o en Facebook.


Notas aclaratorias
(1) En nuestro país, las operaciones inmobilarias se concentran casi exclusivamente en compraventa y alquileres. 
(2) GAFILAT: Grupo de Acción Financiera para América Latina. Es la entidad internacional antilavado.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

¿QUÉ ES UN REGISTRO DE OPERACIONES (RO)?

 


Hoy voy a explicar el cuarto elemento de Los siete contra Tebas: el famoso Registro de Operaciones (RO)

La imagen que precede este post -obviamente elaborada por la inteligencia artificial de Microsoft- ostenta un documento no precisamente cibernético: Pero es más un recurso didáctico que otra cosa, ya que nuestro SPLAFT debe instalarse en la nube y contar con copia de seguridad en dispositivos virtuales. Y esto aplica también para nuestro querido RO. 

Yendo al punto: ¿qué es un Registro de Operaciones?

Veamos qué dice el antiguo testamento, entiéndase Res. SBS 789-2018, en su versión concordada con otras modificatorias (1) 

Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:

40. Registro de Operaciones (RO): Registro que el sujeto obligado a informar debe llevar, conservar y comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el que se registra información precisa y completa, tanto de la operación como del cliente y/o participantes en cada operación que se realice cuando el monto de la misma iguale o supere el umbral establecido en la normativa vigente o sea un tipo de operación que por sus características no tenga umbral o no pueda ser definido al momento de ejecutar la operación.

 
Dicho en cristiano, es el documento donde se anota toda la información referente a las partes y a la operación en sí -data que en nuestro caso se reflejará al detalle en la minuta de compraventa-, amén de la que exige la famosa Debida Diligencia, sobre la cual bastante se ha dicho en los tres artículos anteriores. Mas he aquí que al comprador, por no firmar contrato de intermediación, no hemos de considerarlo cliente tal como lo entiende la UIF y, por tanto, no debemos consignar su compra en nuestro RO (2). ¡Solo de pensarlo ya me quiere dar urticaria! Entonces, de más está decir que internamente registro TODO y que, para los efectos, considero cliente tanto al propietario como al comprador, así tenga trato formal solo con el primero Y sugiero a todos los colegas hacer lo mismo, pues ante cualquier eventualidad en la que sin culpa nos veamos envueltos, no podremos alegar en la Fiscalía que la señora mía UIF nos metió en el entuerto de que si no hay contrato de intermediación, el comprador no es clienteAsí que ya saben.

En cuanto al formato del RO, el párrafo 22.4 del antiguo testamento establece una plantilla única que ha de bajarse de la web de la SBS. Verdad que la susodicha no nos sirve para nada a los agentes inmobiliarios, dado que no considera la concurrencia de dos o más personas en la parte vendedora y/o compradora y así se los hice saber a las intendentes en esa famosa reunión de enero del 2020. Pero hay que reconocer que sí resulta muy útil a las constructoras/inmobiliarias y pueden apreciarla aquí. Visto el impasse, esta servidora se tomó la libertad de elaborar otra plantilla en Word, la cual tranquilamente puede trasladarse a Excel. Es la que uso y pueden bajarla haciendo click en este enlace.  ¿Y por qué no uso el archivo de cálculo oficial? Porque sería una sábana interminable, fuera de que hasta hoy no manejo bien este tipo de formato.


Ahora bien, para quienes somos agentes inmobiliarios hay ciertas especificaciones en el párrafo 36.4 numeral 10 del nuevo testamento. A ver cómo los desglosamos.

1. Materia del RO: Es la compraventa de los siguientes inmuebles: terreno, vivienda unifamiliar, vivienda en edificio multifamiliar, condominio o conjunto residencial; oficinas, locales comerciales, estacionamientos y depósitos. Y como punto a favor, cabe destacar que su marco de referencia para definir los tipos de inmueble mencionados es el mismísimo Reglamento Nacional de Edificaciones (3). 

Mas surge una interrogante: ¿por qué razón se excluye a los locales industriales, siendo así que en estos muuuchas cosas podrían suceder, como bien lo hicieron notar dos abogados que asistieron a mis capacitaciones?  

Reclamos  a la  UIF.  A mí no me digan nada. 
                                                                           
                                               
2. Umbrales: Tratándose de lotes de terrenos, solo debe consignarse la operación si el monto total de la misma es de $30,000 a más, o bien su equivalente en moneda nacional. Viviendas y restantes: A partir de $100,000 o su equivalente en soles. Y todo esto, así se efectúe en pagos parciales. Por supuesto que el tipo de cambio a tomarse en cuenta será el oficial, no el del mercado paralelo.          
                                                                                                            
Para ser sincera, jamás entenderé ese asunto de los umbrales y permítaseme discrepar diametralmente con este enfoque. Razone usted, señora mía UIF: ¿es que acaso no existe una modalidad de lavado de activos denominada "pitufeo", la misma que permite colocar y diversificar dinero sucio en cantidades mucho menores que los topes que usted me señala?  Lo lamento, pero dado que la normativa arriba citada permite establecer umbrales menores e incluso omitirlos, le paso el dato que yo considero como mínimo el cero dólares a más, registrando así TODAS mis operaciones sin excepción. Y no me canso de aconsejar a mis colegas que imiten mi modesto proceder. Por supuesto que en el IAOC se colocará lo que a usted le gusta y como a usted le gusta, para que no entremos nuevamente en controversia.


3. Fecha del RO: Ha de ser la del día en que nos abonen la mal llamada comisión de venta, independientemente de la fecha consignada en la minuta. En lo particular, acostumbro registrar ambas, especificando las de todos los pagos parciales si los hubiere. Considero que es lo más saludable. Y conste que  si no se nos pagan los honorarios, igual hay que registrar la operación. 

Cabe recordar que la normativa no contempla el reparto de comisiones que se efectúa entre colegas cuando concurrimos en una operación. Así que ni el agente del comprador -ni el datero, en caso de que se dé el famoso 40-20-40- se deben dar por aludidos, según me respondió la misma UIF a esa famosa consulta (4). Pero creo que todos ya saben qué opino y hago al respecto.


4. Montos para el RO: Se ha de colocar el precio total de la compraventa así como los parciales... siempre y cuando ninguno exceda los benditos umbrales. O sea, que no solo hay que descartar las operaciones inferiores a $30,000 o $ 100,000 según sea el caso, sino que además habremos de excluir del  RO  los pagos parciales que no superen estas cifras. Nuestro Oficial de Cumplimiento habrá de hacer malabares visuales y extraer únicamente los montos parciales que excedan dichos topes, para vaciarlos luego en el IAOC. 

Yo me pregunto y hasta ahora no me respondo:  ¿no sería más razonable que el Registro Comercial coincidiera plenamente con el Registro de Operaciones LAFT, evitándose incluso cualquier desmadre contable y tributario???

Señora mía UIF, ¿alguna vez podremos entendernos?


5. Operaciones que involucren adenda: Esto para los casos en que se agregue cláusula que modifique el monto de la operación pactado o bien que anule - por resolución o rescisión - el contrato de compraventa del inmueble, siempre que afecte una operación que haya sido materia del RO.  

Vale hacer ciertas aclaraciónes.

En principio modificar el precio registrado en una minuta de compraventa es algo impensable y las partes no lo aceptarían jamás. En lo que se refiere a resolución o rescisión, podría darse en los proyectos inmobiliarios, en que la constructora/inmobiliaria dé al comprador la facilidad de abonar la cuota inicial a la firma de la minuta y a la entrega del inmueble el saldo restante. Esta práctica se puso de moda en tiempos de pandemia, pero hasta donde sé solo la Inmobiliaria Edifica ha continuado con dicho sistema.  ¿Y cuándo paga esta empresa los honorarios al corredor? Cuando la cuota inicial entra en su cuenta bancaria.  Y ahí acaba nuestra responsabilidad como agentes. Así me lo explicó el colega que tiene convenio con este grupo inmobiliario. Si el comprador falla y no cumple con sus compromisos, el contrato se resuelve y el inmueble vuelve a ponerse en venta a un precio mayor, según avance de obra. Y ni por asomo a Edifica se le ocurre pedirnos devolución de los honorarios cobrados. Pero esta modalidad es una auténtica rareza, ya que las otras constructoras pagan a la firma de la escritura pública o al desembolso en sus cuentas.  Y si pacta pagos parciales con el comprador, incluso nos hacen esperar a que este cancele el monto total. Pocas son las constructoras que aceptan dinero ingresado - honorarios pagados. Más claro: nos abonan una vez culminado el proceso de compraventa, no antes

En este asunto de operaciones con adendas, la UIF  ha legislado en función de la excepción, no de la regla. Insisto en que es necesario que esta entidad se capacite en los usos y costumbres de nuestro rubro, pues de otra manera seguirá patinando con nosotros. Para variar, en este mismo numeral 5 textualmente estipula que para estos casos establecerá la estructura, formato y medio electrónico u otro mecanismo de envío de los mismos. Según tengo entendido, no lo ha hecho todavía y ya van dos años y medio que nos tiene al alcance de este dispositivo agregado por el nuevo testamento. 

Colegas, no sé a ustedes. ¡Pero a mí estos zafarranchos de la UIF me van a matar!!! 
 
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Notas aclaratorias
(1) En este caso, la modificatoria la ha dado la Res. SBS 1754-2024
(2) Leer el post Debida Diligencia en el conocimiento del cliente (DDC): Primera parte
(3) Norma Técnica G.040
(4) El mail de respuesta que dieron a mi consulta lo pueden leer aquí