En consonancia con el artículo que escribí al inicio de junio, hoy vamos a detallar las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. Y como la normativa le señala ni más ni menos que ¡DIECIOCHO!!!, fuerza será que desglose este ítem en dos post para que ustedes, amables lectores, ni se duerman ni se infarten.
Dijimos la vez pasada que este simpático personaje es el encargado de velar por la adecuada implementación de nuestro SPLAFT (¡ya parezco la UIF con las abreviaturas!), así como de su adecuado funcionamiento. Traducido al castellano: es la persona sobre la que recae la responsabilidad de que el sistema preventivo en cuestión marche sobre ruedas. Desglosaremos abajo lo que dice el Art. 12 de la Res. SBS 789-2018 y sus modificatorias (1) sobre su cometido, si bien vamos a omitir las funciones no pertinentes para el común de los Agentes Inmobiliarios, sean estos personas naturales o jurídicas,
a) Ser interlocutor entre la UIF y el Sujeto Obligado: Quede claro que dicha entidad no va a tratar directamente ni con el titular de la empresa, ni con el gerente general y menos con un trabajador cualquiera del Sujeto Obligado. Todas las comunicaciones oficiales serán dirigidas al Oficial de Cumplimiento y será este quien deberá responder a cualquier solicitud de la UIF en materia del SPLAFT.
b) Proponer las estrategias para prevenir y gestionar los riesgos LAFT y FP (2): Esto supone que es él y no otro quien debe asesorar al Sujeto Obligado sobre cómo implementar el famoso SPLAFT.
c) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas: Sobre él recae la responsabilidad de que las cosas marchen sobre ruedas para detectar y reportar cualquier operación sospechosa, esto a las 24 horas de concluir de que esta realmente lo es (3).
d) Implementar, evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos del SPLAFT: Esto es prácticamente una repetición de lo expuesto en el acápite c) ¡Me encantan las redundancias normativas de la UIF, como podrán observar! Y lo cómico del asunto es que es a él mismo al que tiene que vigilar y evaluar si está implementando debidamente el sistema de prevención bendito.
e) Proponer y adoptar las acciones necesarias para su capacitación, la de los trabajadores y directores, cuando corresponda, de ser el caso y del sujeto obligado cuando este sea persona natural, al menos una vez al año en materia de prevención y detección del LA/FT y FP, que incluye la adecuada gestión de los riesgos del LA/FT y FP: ¡Vaya palabreo! Más claro: es el responsable de que él y todos los miembros de la agencia inmobiliaria en cuestión - incluso tratándose de persona natural o EIRL- se capaciten una vez al año sobre prevención y gestión de riesgos LAFT. Con el favor de Dios, espero que nunca en el Perú sea necesario andar sobre aviso por riesgos FP.
Las siguientes obligaciones que abajo copio yo diría que aplican solo para las grandes empresas, pues resulta extraño que un agente inmobiliario común y silvestre -sea persona natural o SAC pequeña- se encuentre con casos que ameriten las precauciones ahí señaladas. Nosotros habitualmente tratamos con Juan Perez y María Gonzales, no con miembros de Al Qaeda o del Hamas. Con todo y dada la globalización, todos el personal de la empresa involucrado en la compraventa y sobre todo el Oficial de Cumplimiento habrán de estar muy sobre aviso, en especial si por ahí aterriza un no residente en el Perú, que de buenas a primeras insiste en comprar un inmueble de un monto determinado, de manera apurada y sin dejar clara la razón por la cual desea adquirirlo. Enumero ahora las funciones y obligaciones realacionadas a este riesgo:
f) Verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, las listas de las personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por su vinculación con el terrorismo y su financiamiento, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva de conformidad con la Resoluciones 1267 (1999), 1718 (2006), 1737 (2006) y 2231 (2015) y las resoluciones que la sucedan.
g) Verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT: i) Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas, ii) Lista de terroristas de la Unión Europea, iii) Lista de Países y Territorios no Cooperantes, iv) Listado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, distintas a las señaladas en el literal f), v) Otros que señale la Superintendencia.
h)Informar a la estructura organizativa del sujeto obligado respecto de las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.
i)Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento nacional de fondos o activos que dicte la SBS en los casos vinculados a los delitos de LA/FT, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley.
j) Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento que dicte la SBS, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y su financiamiento, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Obsérvese que la normativa establece que las verificaciones deben darse al inicio y durante la relación comercial con el cliente, esto es desde que el cliente nos dice "Aló" hasta el pago de nuestros honorarios y la entrega del inmueble. Verdad que ciertas obligaciones se han simplificado para los agentes personas naturales que perciben hasta 97 UIT al año (4). Con todo, reitero el cuidado que hay que guardar al filtrar a nuestros clientes y es el Oficial de Cumplimiento el encargado de implementar, vigilar y evaluar las medidas de prevención.
¿Larga la lista? En el próximo post detallaré las obligaciones faltantes. Entre tanto, les invito a manifestar su opinión en este blog o en Facebook.
Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364
Notas aclaratorias:
(1) Res. SBS 2351-2023 y Res. SBS 1754-2024
(2) FP: Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva. No he sabido que exista por estos lares riesgo alto de dicha lacra.
(3) Así lo señala expresamente el artículo 23.1 de la Res. SBS 789-2018
(4) Así se estipula en los párrafos 36.1 y 36.4 numeral de la Res. SBS 789-2018 modificada por Res. SBS 2351-2023.