viernes, 18 de julio de 2025

¿QUÉ FUNCIONES TIENE UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO? (SEGUNDA PARTE)



En consonancia con el artículo anterior, hoy vamos a continuar detallando las obligaciones de un Oficial de Cumplimiento. 

Como se dijo, la normativa le asigna la friolera de dieciocho obligaciones, detalladas en el Art. 12 de la Res. SBS 789-2018 y sus modificatorias. Y se explicaron las diez primeras diez. Hoy vamos a culminar con las ocho restantes, copiando textualmente los términos de los incisos respectivos. 

Veamos...

k) Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Norma: La sutil diferencia entre ambas operaciones las explicaré en otro post. Baste con saber hoy que el Oficial de Cumplimiento, además de ser acucioso, deberá tener un registro detallado incluso de lo que parecía ser y no fue.

l) Comunicar al sujeto obligado, a los trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, u órgano equivalente, sobre los cambios realizados en la normativa vigente en materia de lucha contra los delitos de LA/FT y en especial de la normativa relativa al SPLAFT, dejando constancia de ello: Quede claro que es a él le corresponde informarse e informar sobre  normas y modificatorias que se legiste sobre prevención LAFT.  Tendrá que ser tooodo un docente para sí mismo y para la empresa. A prepararse, gentes (1).

m) Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú en representación del sujeto obligado a través de un ROS (2), dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas:  Y tendrá que hacerlo ingresando con sus códigos secretos, sin revelar su identidad ni la del Sujeto Obligado. De más está decir que habrá de guardar la reserva respectiva y no ir pregonando por ahí que tuvo que hacer un reporte a la UIF. Y esto, si no por obediencia a la normativa, por su propia seguridad personal y la de toda la empresa para la que trabaja.

n) Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC): Dicha remisión es por vía virtual en la misma plataforma de la SBS  y hay plazo hasta el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio para este cometido. Sugerencia: Dejar de actuar a la peruana y presentarlo a más tardar el 31 de enero, porque la víspera del plazo en cuestión el referido sitio web suele colapsar (3) dada la proverbial costumbre de nuestro pueblo de hacer las cosas a última hora.

o) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al SPLAFT:  La conservación se hará fundamentalmente en archivos informáticos, con copia de seguridad tanto en dispositivos como en la nube. El art. 31 de la Res. SBS 789-2018 modificado por Resolución SBS N°01754-2024 estipula que toda esta documentación debe guardarse por cinco (5) años.

p) Atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes: Entiéndase que será el Oficial de Cumplimiento - no el gerente general ni el portero del edificio - quien deberá deberá informar al Ministerio Público y al Poder Judicial cuando se presente un problema que requiera información precisa sobre la prevención LAFT de la empresa.

q) Atender los requerimientos de información que formule la UIF-Perú, incluyendo aquellos de remisión periódica: Esto de cajón, con la reserva absoluta del caso y por vía virtual, identificándose con los códigos secretos asignados por la UIF.

r) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del SPLAFT: Roguemos al Cielo que no establezca otras, que las dieciocho mencionadas son más que suficientes.

Por todo lo expuesto, se puede concluir lo siguiente:

La labor del Oficial de Cumplimiento conlleva una grave responsabilidad. Su cometido va mucho más allá de una función administrativa. Por tanto, no cabe ligereza al momento de elegirlo. Y menos  autodesignarse (4) para luego caer en la imprudentísima simpleza de entregar los códigos secretos a un tercero, con el fin de que sea este el encargado de remitir el Informe Anual.  En sus manos tendrá información confidencial y sensible del Sujeto Obligado, como el monto total de sus ingresos anuales, para comenzar. Y datos como este no deben ir pululando alegremente por ahí. Reitero lo que dije en el artículo ¿Qué es un Oficial de Cumplimiento (OC)Esta persona habrá de ser de toda nuestra confianza, distinguiéndose por su ética e idoneidad profesional.  

Como en otras ocasiones, les invito a manifestar su opinión en este blog o en Facebook.




Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364


Notas aclaratorias:

(1) No olvidemos que nuestra biblia para efectos del SPLAFT es la Res. SBS 789-2018 y sus modificatorias, a cuyo texto concordado pueden acceder haciendo click en enlace. Invito a leer con calma los artículos que poco a poco estoy explicando en estos post.

(2) ROS: Reporte de Operación Sospechosa.

(3)  ¡Así me lo ha referido más de un colega - y no una vez -  a las entre las 8:00 pm y las 11.30 pm del 14 de febrero, rogando a gritos que le ayude!!! Tal parece que todos los oficiales de cumplimiento del país coincidieran  a última hora para presentar el bendito Informe Anual.
¡Por piedad, no me vuelvan más loca de lo que ya estoy por obra y gracia de todo este entuerto!!!

(4) Recuérdese que esto es permitido para el Sujeto Obligado Persona Natural.


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