¡Uff! Ya era tiempo que regresara a estos lares. He estado con muchísimo trabajo, si bien harto productivo con el favor de Dios. Entre citas, negociaciones, clases en la San Martín (1) y capacitaciones en Prevención LAFT para colegas, no tengo tiempo ni para respirar... ¡y menos para tejer!!! Pero vuelvo al ruedo bloguero.
Desde que inicié estos artículos sobre el Sistema de Prevención LAFT - FP (2), he destacado que la UIF nos ha asignado a los corredores inmobiliarios un cúmulo de obligaciones. En uno de estos escritos - titulado ¿Qué es un SPLAFT ...y con qué se come ??? - hice la acotación de que son siete las mencionadas obligaciones y que por su complejidad merecerían denominarse "Los siete contra Tebas". ¡A ustedes consta, amables lectores, que solo lo referente al famoso Oficial de Cumplimiento me ha ocupado tres post!!! Pero he aquí que el art. 36 de la Res. SBS 789-2018 - que es nuestra Biblia para tales efectos - fue modificado por la Res. SBS 2351-2023, cuya versión concordada es la que figura aquí, Es así que a partir de julio del 2023 a los agentes inmobiliarios se nos ha ubicado en tres categorías, en función de nuestra personería -natural o jurídica- y del número de UITs que percibamos anualmente por intermediar en compraventa de inmuebles. Cada categoría tiene un alcance específico para las obligaciones relativas a nuestro SPLAF.
Veamos. Dice expresamente la normativa en el párrafo 36.1 sobre la Categoría 1:
36.1 El sujeto obligado dedicado a la actividad de agente inmobiliario que sea persona natural, con o sin trabajadores acorde con la definición prevista en el inciso 48 del artículo 3 de esta norma y reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario menores a 97 UIT, implementa un SPLAFT general, de conformidad con las disposiciones establecidas únicamente en los incisos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 16 en lo que resulte aplicable y 18 del párrafo 36.4 del presente artículo.
36.2 El sujeto obligado dedicado a la actividad de agente inmobiliario que sea persona natural, con o sin trabajadores acorde con la definición prevista en el inciso 48 del artículo 3 de esta norma y reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario mayores a 97 UIT; así como el agente inmobiliario que sea persona jurídica, con o sin trabajadores, que reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario hasta de 217 UIT, implementa un SPLAFT general, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4.1 al 4.7 del artículo 4 de esta norma e incisos 1 al 18 del párrafo 36.4 del presente artículo.
36.3 El sujeto obligado dedicado a la actividad de agente inmobiliario que sea persona jurídica, con o sin trabajadores acorde con la definición prevista en el inciso 48 del artículo 3 de esta norma y reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario mayores a 217 UIT, implementa un SPLAFT general, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4.1 al 4.7 del artículo 4 de esta norma e incisos 1 al 18 del párrafo 36.4 del presente artículo.
Para efectos de esta norma, la actividad se restringe a operaciones de compraventa de bien inmueble. (Art. 3, inciso. 2 de Resolución SBS 789-2018)
Notas aclaratorias
(1) Dicto talleres virtuales sobre Comercialización de Inmuebles Futuros a los alumnos del Curso de Especialización del Agente Inmobiliario.
(2) Sistema de Prevencion de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
(3) De ahi que antes que primero desarrollara ampliamente lo referente al Oficial de Cumplimiento antes de tratar específicamente sobre la categorización que ha hecho la UIF.
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