Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las etapas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, según le correspondan, debe proceder de la siguiente manera:i) no iniciar relaciones comerciales,
Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las etapas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, según le correspondan, debe proceder de la siguiente manera:i) no iniciar relaciones comerciales,
Entre el conjunto de obligaciones que nos ha asignado la UIF a los agentes inmobiliarios - las que en estos post agrupé bajo el rótulo de "Los siete contra Tebas" está el Manual de Prevención y Gestión de Riesgos LAFT. Si más preámbulo, vayamos al punto.
¿Qué es este famoso Manual? Pues ni más ni menos que el documento que establece las políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT. Así lo define el Art. 26.1 del Reglamento de la Ley 27693, es decir, de la Ley que creó la UIF-Perú, determinando una serie de contenidos mínimos. Estos han sido actualizados en el parrafo 24.2 de la Res. SBS 789-2018 con su famosa modificatoria Res. SBS 2351-2013. Para no aburrir con la laaarga lista, copio abajo el resumen que ha publicado en su web la misma SBS:
Contenido mínimo del Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT
1. Aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT.
2. Funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores, gerentes y el oficial de cumplimiento.
3. Procedimientos de registro, archivo, conservación y comunicación de registros, reportes, informes y demás información o documentación del SPLAFT
4. Referencias a la normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención del LA/FT.
5. Los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente y el beneficiario final.
6. El procedimiento de conocimiento de directores, trabajadores, proveedores y contrapartes.
7. El procedimiento de identificación de operaciones inusuales y/o sospechosas.
8. Las señales de alerta identificadas por el sujeto obligado en el desarrollo de sus actividades, así como los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo u otros aspectos de las señales de alerta. La sola identificación de señales de alerta no implica necesariamente que la operación sea inusual o sospechosa.
Más claro: el dichoso Manual debe establecer al milímetro todo las políticas, normas, documentos y cuanto hay que se debe seguir para detectar, evitar y/o informar un posible caso de lavado de activos. Es decir que establece qué, quiénes, cómo, cuándo, dónde, cuánto, con qué, con quién, para qué, para quién... ¡Utilísimo será recordar las clases de sintaxis gramatical, en especial los complementos circunstanciales del predicado!!! En dicho documento habrá de consignarse la responsabilidad específica en materia de prevención LAFT que toca cada miembro de la empresa, desde el presidente del directorio -si lo hubiera- y el gerente general, pasando por el Oficial de Cumplimiento y terminando por el último empleado del organigrama. Y como para la UIF todos somos potenciales delincuentes -crudo decirlo, pero en la praxis por ahí va el asunto- lo que dicha entidad pretende es que sometamos a escrutinio prolijo a todo títere con cabeza -trabajador y cliente (1)- que participe activamente en cualquier operación de compraventa de inmueble que intermediemos, de manera que podamos saber de ellos incluso a qué hora se levantan y a qué hora se acuestan. ¡Ufff! Para tales efectos se excluye, como ya dijimos en un artículo anterior, al personal de apoyo que nada tiene que ver con nuestra actividad profesional en sí. ¡Felices el portero, el conserje y la señora que trae el almuerzo!!!
¿Y quién redactará este engorroso documento? Obvio que un abogado, quien deberá darle formato jurídico, valiéndose del contenido mínimo detallado en el Anexo 2 de la Res. SBS 2660-2015 (2). Pero tendrá que guiarse de las políticas que establezca la empresa y que implemente el Oficial de Cumplimiento. ¡Vaya trabajito! Y será el máximo organismo de la empresa -gerente general o directorio en caso de tenerlo - quien deberá aprobar el documento. No contenta con esto, la normativa exige que este bendito Manual sea entregado solemnemente a directivos y trabajadores, quienes levantarán su mano derecha y jurarán por el Todopoderoso seguir al pie de la letra los lineamientos ahí señalados. Y el famoso Oficial de Cumplimiento habrá de encargarse de que sea la Biblia de todo el personal involucrado.
¿Y si la empresa es una simple EIRL y el titular se ha designado como su propio Oficial de Cumplimiento? La ceremonia será frente al espejo, supongo.
¡Felicidades!
Asumo que mis amables lectores ya están virolos con lo arriba expuesto. Y no les falta razón. En su momento yo misma levanté mi voz de protesta y plantée -por vía mail al entonces Superintendente Adjunto de la UIF y presencialmente a las Intendentes - la inviabilidad de tanta exigencia junta, dado que la gran mayoría de agentes inmobiliarios, seamos personas naturales o jurídicas, no contamos con personal administrativo para nuestra actividad. Yo me pregunto y hasta ahora no me respondo: ¿así que un agente inmobiliario que trabaja solo en un mercado tan informal, a quien frecuentemente se le niega incluso la simple firma de un contrato de intermediación; y que ha de desempeñarse como vendedor, tramitador, decorador, community manager, psicólogo, asesor legal, asesor financiero ¡todo en uno a la vez!, va a someterse a tanta complicación y todo porque la UIF lo ha declarado Sherlock Holmes en ejercicio??????
Bueno, sobre este punto tengo una buena noticia y una mala.
La buena: los agentes inmobiliarios personas naturales - pertenecientes a la Categoría 1 (3)- estamos exonerados de contar con el famoso Manual y el Código de Conducta (de este último documento nos ocuparemos después). Así lo estipula "el nuevo testamento", es decir la Res. SBS 2351-2023 en el párrafo 24.1 y en el párrafo 36.1. Copio el primero:
Artículo 24. Manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT
24.1...
El sujeto obligado que sea persona natural y que realiza la actividad por sí solo, sin contar con trabajadores para el desarrollo de la actividad, por la cual se encuentra sujeto a esta norma, no está obligado a contar con un manual y un código.
La mala: Los agentes inmobiliarios de las Categorías 2 y 3 igual deben contar con un Manual, así sean personas naturales o EIRL y no tengan personal a su cargo.
¿Y cómo puede volverse viable esta obligación, sin enloquecer a los agentes de las Categorías 2 y 3?
Les paso el dato que encontré una manera de simplificar el asunto. Se me ocurrió al leer la Guía de la UIF para el sector Construcción y/o Inmobiliaria. ¿Y qué solución encontré? Elaborar Tablas de Perfil SPLAFT y establecerlas como columna vertebral del Manual y de todo el sistema de prevención en sí. Conste que esta servidora las aplica a pesar de pertenecer a la Categoría 1. ¿Y cómo diseñar herramientas semejantes? Lo detallaré en el siguiente artículo. Por ahora, bastante tienen con recuperarse del impacto.
Como es mi costumbre, espero sus amables comentarios en este blog o en Facebook.
Notas aclaratorias
(1) El párrafo 36.4 num. 7 de la Res. SBS 789-2018 y su modificatoria exonera a los agentes inmobiliarios personas naturales de la Debida Diligencia de proveedores.
(2) El anexo de marras estaba en la web de la SBS como documento independiente. Me costó sangre encontrar la norma específica a la que pertenece.
(3) Leer el artículo La UIF nos ha ubicado en tres categorías.
¡Uff! Ya era tiempo que regresara a estos lares. He estado con muchísimo trabajo, si bien harto productivo con el favor de Dios. Entre citas, negociaciones, clases en la San Martín (1) y capacitaciones en Prevención LAFT para colegas, no tengo tiempo ni para respirar... ¡y menos para tejer!!! Pero vuelvo al ruedo bloguero.
Desde que inicié estos artículos sobre el Sistema de Prevención LAFT - FP (2), he destacado que la UIF nos ha asignado a los corredores inmobiliarios un cúmulo de obligaciones. En uno de estos escritos - titulado ¿Qué es un SPLAFT ...y con qué se come ??? - hice la acotación de que son siete las mencionadas obligaciones y que por su complejidad merecerían denominarse "Los siete contra Tebas". ¡A ustedes consta, amables lectores, que solo lo referente al famoso Oficial de Cumplimiento me ha ocupado tres post!!! Pero he aquí que el art. 36 de la Res. SBS 789-2018 - que es nuestra Biblia para tales efectos - fue modificado por la Res. SBS 2351-2023, cuya versión concordada es la que figura aquí, Es así que a partir de julio del 2023 a los agentes inmobiliarios se nos ha ubicado en tres categorías, en función de nuestra personería -natural o jurídica- y del número de UITs que percibamos anualmente por intermediar en compraventa de inmuebles. Cada categoría tiene un alcance específico para las obligaciones relativas a nuestro SPLAF.
Veamos. Dice expresamente la normativa en el párrafo 36.1 sobre la Categoría 1:
36.1 El sujeto obligado dedicado a la actividad de agente inmobiliario que sea persona natural, con o sin trabajadores acorde con la definición prevista en el inciso 48 del artículo 3 de esta norma y reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario menores a 97 UIT, implementa un SPLAFT general, de conformidad con las disposiciones establecidas únicamente en los incisos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 16 en lo que resulte aplicable y 18 del párrafo 36.4 del presente artículo.
36.2 El sujeto obligado dedicado a la actividad de agente inmobiliario que sea persona natural, con o sin trabajadores acorde con la definición prevista en el inciso 48 del artículo 3 de esta norma y reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario mayores a 97 UIT; así como el agente inmobiliario que sea persona jurídica, con o sin trabajadores, que reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario hasta de 217 UIT, implementa un SPLAFT general, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4.1 al 4.7 del artículo 4 de esta norma e incisos 1 al 18 del párrafo 36.4 del presente artículo.
36.3 El sujeto obligado dedicado a la actividad de agente inmobiliario que sea persona jurídica, con o sin trabajadores acorde con la definición prevista en el inciso 48 del artículo 3 de esta norma y reciba contraprestaciones anuales dentro del año calendario mayores a 217 UIT, implementa un SPLAFT general, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4.1 al 4.7 del artículo 4 de esta norma e incisos 1 al 18 del párrafo 36.4 del presente artículo.
Para efectos de esta norma, la actividad se restringe a operaciones de compraventa de bien inmueble. (Art. 3, inciso. 2 de Resolución SBS 789-2018)
Notas aclaratorias
(1) Dicto talleres virtuales sobre Comercialización de Inmuebles Futuros a los alumnos del Curso de Especialización del Agente Inmobiliario-CEAI.
(2) Sistema de Prevencion de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
(3) De ahi que antes que primero desarrollara ampliamente lo referente al Oficial de Cumplimiento antes de tratar específicamente sobre la categorización que ha hecho la UIF.
En consonancia con el artículo anterior, hoy vamos a continuar detallando las obligaciones de un Oficial de Cumplimiento.
Como se dijo, la normativa le asigna la friolera de dieciocho obligaciones, detalladas en el Art. 12 de la Res. SBS 789-2018 y sus modificatorias. Y se explicaron las diez primeras diez. Hoy vamos a culminar con las ocho restantes, copiando textualmente los términos de los incisos respectivos.
Veamos...
k) Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Norma: La sutil diferencia entre ambas operaciones las explicaré en otro post. Baste con saber hoy que el Oficial de Cumplimiento, además de ser acucioso, deberá tener un registro detallado incluso de lo que parecía ser y no fue.
l) Comunicar al sujeto obligado, a los trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, u órgano equivalente, sobre los cambios realizados en la normativa vigente en materia de lucha contra los delitos de LA/FT y en especial de la normativa relativa al SPLAFT, dejando constancia de ello: Quede claro que es a él le corresponde informarse e informar sobre normas y modificatorias que se legiste sobre prevención LAFT. Tendrá que ser tooodo un docente para sí mismo y para la empresa. A prepararse, gentes (1).
m) Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú en representación del sujeto obligado a través de un ROS (2), dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas: Y tendrá que hacerlo ingresando con sus códigos secretos, sin revelar su identidad ni la del sujeto obligado. De más está decir que habrá de guardar la reserva respectiva y no ir pregonando por ahí que tuvo que hacer un reporte a la UIF. Y esto, si no por obediencia a la normativa, por su propia seguridad personal y la de toda la empresa para la que trabaja.
n) Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC): Dicha remisión es por vía virtual en la misma plataforma de la SBS y hay plazo hasta el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio para este cometido. Sugerencia: Dejar de actuar a la peruana y presentarlo a más tardar el 31 de enero, porque la víspera del plazo en cuestión el referido sitio web suele colapsar (3) dada la proverbial costumbre de nuestro pueblo de hacer las cosas a última hora.
o) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al SPLAFT: La conservación se hará fundamentalmente en archivos informáticos, con copia de seguridad tanto en dispositivos como en la nube. El art. 31 de la Res. SBS 789-2018 modificado por Resolución SBS N°01754-2024 estipula que toda esta documentación debe guardarse por cinco (5) años.
p) Atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes: Entiéndase que será el Oficial de Cumplimiento - no el gerente general ni el portero del edificio - quien deberá deberá informar al Ministerio Público y al Poder Judicial cuando se presente un problema que requiera información precisa sobre la prevención LAFT de la empresa.
q) Atender los requerimientos de información que formule la UIF-Perú, incluyendo aquellos de remisión periódica: Esto de cajón, con la reserva absoluta del caso y por vía virtual, identificándose con los códigos secretos asignados por la UIF.
r) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del SPLAFT: Roguemos al Cielo que no establezca otras, que las dieciocho mencionadas son más que suficientes.
Por todo lo expuesto, se puede concluir lo siguiente:
La labor del Oficial de Cumplimiento conlleva una grave responsabilidad. Su cometido va mucho más allá de una función administrativa. Por tanto, no cabe ligereza al momento de elegirlo. Y menos autodesignarse (4) para luego caer en la imprudentísima simpleza de entregar los códigos secretos a un tercero, con el fin de que sea este el encargado de remitir el Informe Anual. En sus manos tendrá información confidencial y sensible del sujeto obligado, como el monto total de sus ingresos anuales, para comenzar. Y datos como este no deben ir pululando alegremente por ahí. Reitero lo que dije en el artículo ¿Qué es un Oficial de Cumplimiento (OC): Esta persona habrá de ser de toda nuestra confianza, distinguiéndose por su ética e idoneidad profesional.
Como en otras ocasiones, les invito a manifestar su opinión en este blog o en Facebook.
Notas aclaratorias:
(1) No olvidemos que nuestra biblia para efectos del SPLAFT es la Res. SBS 789-2018 y sus modificatorias, a cuyo texto concordado pueden acceder haciendo click en enlace. Invito a leer con calma los artículos que poco a poco estoy explicando en estos post.
(2) ROS: Reporte de Operación Sospechosa.
En consonancia con el artículo que escribí al inicio de junio, hoy vamos a detallar las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. Y como la normativa le señala ni más ni menos que ¡DIECIOCHO!!!, fuerza será que desglose este ítem en dos post para que ustedes, amables lectores, ni se duerman ni se infarten.
Dijimos la vez pasada que este simpático personaje es el encargado de velar por la adecuada implementación de nuestro SPLAFT (¡ya parezco la UIF con las abreviaturas!), así como de su adecuado funcionamiento. Traducido al castellano: es la persona sobre la que recae la responsabilidad de que el sistema preventivo en cuestión marche sobre ruedas. Desglosaremos abajo lo que dice el Art. 12 de la Res. SBS 789-2018 y sus modificatorias (1) sobre su cometido.
a) Ser interlocutor entre la UIF y el sujeto obligado: Quede claro que dicha entidad no va a tratar directamente ni con el titular de la empresa, ni con el gerente general y menos con un trabajador cualquiera del sujeto obligado. Todas las comunicaciones oficiales serán dirigidas al Oficial de Cumplimiento y será este quien deberá responder a cualquier solicitud de la UIF en materia del SPLAFT.
b) Proponer las estrategias para prevenir y gestionar los riesgos LAFT y FP (2): Esto supone que es él y no otro quien debe asesorar al sujeto obligado sobre cómo implementar el famoso SPLAFT.
c) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas: Sobre él recae la responsabilidad de que las cosas marchen sobre ruedas para detectar y reportar cualquier operación sospechosa, esto a las 24 horas de concluir de que esta realmente lo es (3).
d) Implementar, evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos del SPLAFT: Esto es prácticamente una repetición de lo expuesto en el acápite c) ¡Me encantan las redundancias normativas de la UIF, como podrán observar! Y lo cómico del asunto es que es a él mismo al que tiene que vigilar y evaluar si está implementando debidamente el sistema de prevención bendito.
e) Proponer y adoptar las acciones necesarias para su capacitación, la de los trabajadores y directores, cuando corresponda, de ser el caso y del sujeto obligado cuando este sea persona natural, al menos una vez al año en materia de prevención y detección del LA/FT y FP, que incluye la adecuada gestión de los riesgos del LA/FT y FP: ¡Vaya palabreo! Más claro: es el responsable de que él y todos los miembros de la agencia inmobiliaria en cuestión - incluso tratándose de persona natural o EIRL- se capaciten una vez al año sobre prevención y gestión de riesgos LAFT. Con el favor de Dios, espero que nunca en el Perú sea necesario andar sobre aviso por riesgos FP.
Las siguientes obligaciones que abajo copio yo diría que aplican solo para las grandes empresas, pues resulta extraño que un agente inmobiliario común y silvestre -sea persona natural o SAC pequeña- se encuentre con casos que ameriten las precauciones ahí señaladas. Nosotros habitualmente tratamos con Juan Perez y María Gonzales, no con miembros de Al Qaeda o del Hamas. Con todo y dada la globalización, todos el personal de la empresa involucrado en la compraventa y sobre todo el Oficial de Cumplimiento habrán de estar muy sobre aviso, en especial si por ahí aterriza un no residente en el Perú, que de buenas a primeras insiste en comprar un inmueble de un monto determinado, de manera apurada y sin dejar clara la razón por la cual desea adquirirlo. Enumero ahora las funciones y obligaciones realacionadas a este riesgo:
f) Verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, las listas de las personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por su vinculación con el terrorismo y su financiamiento, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva de conformidad con la Resoluciones 1267 (1999), 1718 (2006), 1737 (2006) y 2231 (2015) y las resoluciones que la sucedan.
g) Verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT: i) Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas, ii) Lista de terroristas de la Unión Europea, iii) Lista de Países y Territorios no Cooperantes, iv) Listado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, distintas a las señaladas en el literal f), v) Otros que señale la Superintendencia.
h)Informar a la estructura organizativa del sujeto obligado respecto de las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.
i)Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento nacional de fondos o activos que dicte la SBS en los casos vinculados a los delitos de LA/FT, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley.
j) Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento que dicte la SBS, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y su financiamiento, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Obsérvese que la normativa establece que las verificaciones deben darse al inicio y durante la relación comercial con el cliente, esto es desde que el cliente nos dice "Aló" hasta el pago de nuestros honorarios y la entrega del inmueble. Verdad que ciertas obligaciones se han simplificado para los agentes personas naturales que perciben hasta 97 UIT al año (4). Con todo, reitero el cuidado que hay que guardar al filtrar a nuestros clientes y es el Oficial de Cumplimiento el encargado de implementar, vigilar y evaluar las medidas de prevención.
¿Larga la lista? En el próximo post detallaré las obligaciones faltantes. Entre tanto, les invito a manifestar su opinión en este blog o en Facebook.
Notas aclaratorias:
(1) Res. SBS 2351-2023 y Res. SBS 1754-2024
(2) FP: Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva. No he sabido que exista por estos lares riesgo alto de dicha lacra.
(3) Así lo señala expresamente el artículo 23.1 de la Res. SBS 789-2018
(4) Así se estipula en los párrafos 36.1 y 36.4 numeral de la Res. SBS 789-2018 modificada por Res. SBS 2351-2023.