Continuamos con el tema de la documentación básica para el SPLAFT. Hoy nos concentraremos en el Código de Conducta.
El art. 24 de la Res. SBS 789-2018 y su modificatoria Res. SBS 2351-2023 menciona la necesidad de contar con un Manual y un Código, detallando los alcances de tal exigencia. Sobre este último, cabe destacar lo siguiente:
1. Concepto: Es el documento que señala entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT (Ar. 27 del Reglamento de la Ley 27693). Dicho en cristiano, es ni más ni menos que el conjunto de normas éticas y conductuales que ha de seguir todo el personal del sujeto obligado en relación al SPLAFT que este implementó.
2. Contenido mínimo: El párrafo. 24.3 afirma expresamente que, además de lo arriba mencionado, el Código debe contener:
(i) Objetivo
(ii) Alcance.
(iii) Principios éticos.
(iv) Deberes;
(v) Infracciones por el incumplimiento del SPLAFT;
(vi) Sanciones aplicables por la comisión de alguna infracción identificada por el sujeto obligado.
Como quien dice: "Estas son las reglas puntuales para el antilavado en esta empresa. Pórtate bien y cúmplelas. Y si no, ya sabes". Pero ahí no acaba el asunto como veremos en el siguiente acápite.
3. Infracciones: El nuevo testamento le asignó un acápite especial en el párrafo 24.4. Y van referidas a tooodo el personal involucrado directamente en la actividad que convierte al sujeto obligado en tal:
(i) no suscribir la declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y/o código o el documento que haga sus veces;
(ii) revelar la identidad del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno, oficial de cumplimiento corporativo;
(iii) incumplir las disposiciones del manual y/o código:
(iv) incumplir o trasgredir los procedimientos, guías y/o directrices establecidas por el sujeto obligado para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, del beneficiario final, de trabajadores, directores y proveedores, cuando corresponda;
(v) no enviar o enviar fuera de plazo a la UIF-Perú el IAOC, RO, ROS, requerimientos de información u otros registros o reportes que se encuentren entre sus funciones;
(vi) inasistencia injustificada a las capacitaciones;
(vii) obstaculizar o pretender impedir la labor de la UIF-Perú en las visitas de supervisión;
(viii) Excluir a algún cliente del RO;
(ix) transgredir el deber de reserva indeterminado, poniendo en conocimiento de cualquier persona, cliente, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o le ha sido proporcionada;
(x) no comunicar al oficial de cumplimiento sobre la identificación de una operación inusual;
(xi) otros que determine el sujeto obligado.
Lo curioso del caso es que las sanciones en sí se dejan a discreción de los directivos del sujeto obligado. ¿Y cuáles podrían ser estas? ¿Amonestación? ¿Multa? ¿Suspensión? ¿Expulsión de la empresa? Bueno, asumo que todo dependerá de la compejidad organizacional de la entidad en cuestión y que se alinearán acorde a la legislación laboral. Y tómese en cuenta que se deja plena libertad para agregar otro cúmulo de infracciones que el sujeto obligado determine. Intuyo que esto último tendrá que consultarse con el Oficial de Cumplimiento, ya que es la persona encargada de implementar todo lo relacionado al SPLAFT, si bien Manual y Código han de ser redactados por un abogado, dado que es preciso darles formato jurídico.
Mas he aquí que el mismo Oficial de Cumplimiento no escapa del posible grupo de sancionados, especialmente si se exhibe como tal ante terceros, o suelta la lengua física y/o digital sobre alguna información solicitada por la UIF, o si es negligente con el Registro de Operaciones (RO) y si por ahí "se le olvida" elevar el IAOC y el ROS cuando corresponde. Es cómico pensar que siendo él la persona responsable de implementar y velar por el cumplimiento del SPLAFT, ha de prever en primer lugar acciones punitivas en contra de sí mismo si tuviera la desdichada idea de no andar a derecho todo el tiempo.
4. Recepción: Este Código junto con el Manual han de ser recibidos por cada directivo y trabajador del sujeto obligado mediante una declaración jurada escrita muy extensa. ¡Demasiado extensa, diría yo!!! Los detalles - señalados en el párrafo 24.6 - los omito aquí, porque de otra manera acabaríamos mañana. Bástenos saber que se debe dejar constancia de que el receptor se aviene a todo lo estipulado en lo referente a normas y sanciones a recibir. Por lo demás, esta declaración jurada ha de conservarla el Oficial de Cumplimiento por un plazo de cinco años.
¿Al momento de recibir tanto el Código como el famoso Manual será necesario hincar rodilla en tierra y jurar solemnente fidelidad a la UIF? ¡Poco falta para exigir tal ritual!!! ¡La parafernalia que se ha ideado pase para empresas de gran complejidad, pero no para las SAC y menos para EIRL!!! Con todo, alegrémonos y recordemos lo determinado en el párrafo 24.1 del nuevo testamento: Si el sujeto obligado es persona natural y no cuenta con trabajadores, no requiere un Código de Conducta ni tampoco un Manual de Prevención y Gestión de Riesgos LAFT. Y el párrafo 36.4 numeral 12 exonera del Código -no así del Manual- a los agentes de Categoría 2 que trabajan solos. Lo celebro, porque siempre me pregunté qué sanción contra su propia persona habría de prever un corredor que, ejerciendo en solitario, incumpliera las normas de su propio SPLAFT. ¿Tal vez ponerse de penitencia cara a la pared o subir en procesión al Cerro San Cosme (1)?
Algo más, estimados colegas: si analizamos bien hay una gran contradicción entre el párrado 24.1 y el párrafo 36.1 de la Res. SBS 789-2018 y su modificatoria: este último dice que el agente inmobiliario persona natural de la Categoría 1 no está obligado a tener Código ni tampoco un Manual... así tenga trabajadores. Entonces una va y piensa: ¿a qué carta me atengo, señora mía UIF???
Definitivamente hay una enorme tarea pendiente en este asunto del SPLAFT de los agentes inmobiliarios. ¡Gremios, por favor, tomen cartas en el asunto!
Como siempre, espero sus amables opiniones en este blog, en Facebook o en Instagram.
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