Luego de dos meses de descanso cibernético, vuelvo a las lides blogueras, esta vez con una de las obligaciones más riesgosas de Los Siete contra Tebas: El Reporte de Operaciones Sospechosas (RO).
Comencemos por el principio. La normativa hace una diferencia entre las operaciones inusuales y las sospechosas. Veámoslas:
1. Operación inusual: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. (Art. 3, inciso. 33 de Resolución SBS 789-2018).
2. Operación sospechosa: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar, o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación. (Art. 3, inciso. 34 de Resolución SBS 789-2018).
Más de uno se preguntará:
¿Y no son lo mismo?
Sí y no. Sí, porque está contemplando toda aquella operación que se sale de la normalidad y nos hace arquear la ceja y evaluar más detenidamente los hechos, siendo así que al final puede ser algo inusual, más no necesariamente delictivo. Por ejemplo, el que una paisanita que por primera vez pisa Lima traiga su fajo de billetes debajo de la pollera, creyendo que puede comprar una tiendita en Puente Piedra, sin bancarizar ni acudir a un notario.
¿Y cuándo es no?
Cuando una vez evaluado el asunto, se concluye de que lo inusual es a las vistas un caso de posible lavado. ¿Ejemplo? El que no una paisanita, sino un ejecutivo de saco y corbata venga con un fajo de billetes e insista no solo en adquirir la tienda u otro inmueble al contado, sino que también se afirme en la minuta que el vendedor ha recibido el pago a satisfacción. La imagen que precede este artículo es ilustrativa al respecto.
¿Y cómo apreciar la diferencia, si ambos igual traen dinero en efectivo? En este caso se aplica la variable comportamiento según patrones culturales previsto en la Tabla de Perfil SPLAFT, la que presenté en un post anterior. Es evidente que el encorbatado que ofrece comprar al contado, rabioso y en efectivo, trae dinero sucio y requetesucio, por mucho que alguien por ahí pretenda argüir lo contrario. De más está sugerir que al tipejo en cuestión se le invite a que se vaya con su música a otra parte.
¿Y quién es el feliz encargado de hacer las evaluaciones en cuestión? El Oficial de Cumplimiento, por supuesto. Mas he aquí que hay situaciones en que hasta el portero del edificio puede concluir quién es quien y no necesita tanta parafernalia para comprobarlo. Y sé que más de un colega comete el gravísimo error colocar todo el peso sobre los hombros del sufrido Oficiaol, especialmente si se trata de uno que ex profeso ha sido contratado para dicho cargo. Si a esto le sumamos que el párrafo 36.4 numeral 7 del nuevo testamento estipule expresamente que solo el Oficial de Cumplimiento de la categoría 1 (???????) debe recibir al menos una capacitación en materia de prevención y/o detección del LA/FT dentro de un año calendario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Norma, estamos frescos. ¡Me quiero morir! ¿O sea que el mismo agente persona natural puede mantenerse como un solemne ignaro en la materia e igual sus asistentes, si los hubiere??????
¡Señora mía UIF! ¿Hasta cuándo??????
Ahora bien, la naturaleza misma de nuestra actividad como agentes inmobiliarios hace que la relación con los clientes se dé una vez en la vida y no más, salvo en los alquileres (1). Así es en el contexto peruano. Como para nosotros las normas del prevención LAFT van referidas a la compraventa de inmuebles, resulta harto difícil catalogar un hecho como inusual y de arranque vamos a darnos cuenta si es sospechoso lo que el cliente pretende efectuar. Es por esta misma razón que considero que la Tabla de Perfil SPLAFT es verdaderamente indispensable. Y será el parámetro más efectivo para establecer politicas - incluyendo el manejo de la publicidad en redes - que permitan evitar que nos contacten esos indeseables.
Volviendo al ROS en sí. ¿A quién corresponde elevar este reporte a la UIF? Al Oficial de Cumplimiento. Y debe hacerlo a las 24 horas de concluir de que efectivamente la operación es tal, utilizando para ello el formato que está en la plataforma de la SBS: La plantilla ROSEL. Con el favor de Dios, espero no tener la desgracia de verme obligada a utilizar nunca dicha herramienta. Y he de confesar que hace mucho tiempo le di una hojeada solo una vez.
Reproduzco abajo el artículo referido al ROS:
23.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial
de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que sehayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montosinvolucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en
un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.
Vistas las cosas así, no entiendo a santo de qué se insiste que solo debemos consignar la compraventa de terrenos que vayan de $30,000 a más y la de viviendas y restantes si se cierran de $100,000 a más. Insisto: en el Registro de Operaciones se debería consignar todos los cierres de venta, sin importar los montos. Pero ya no me quiero hacer más mala sangre con las contradicciones de la normativa de marras. Y siempre aconsejo que internamente registremos TODO para nuestra seguridad.
¿Y basta que nos llame un fulano por teléfono y nos diga que comprar un terreno de $100,000, pero con dinero en efectivo? No, porque la UIF quiere pruebas contundentes. Y esto supone documentación sustentatoria. Más claro: Pretende que nos metamos hasta el cuello, saquemos la mayor información que podamos y les pasemos la voz. Reproduzco abajo lo que se nos dijo en la última capacitación que recibí sobre la materia el pasado 25 de octubre del 2025:
Notas aclaratorias