lunes, 4 de septiembre de 2017

¿ERES UN BUEN INQUILINO? (2)






En consonancia con el artículo anterior, hoy vamos a continuar reflexionando sobre los rasgos del Buen Inquilino.

En el Facebook, una de mis lectoras comentó sobre la materia diciendo:

Solamente ser cumplido, cuidar lo ajeno como si fuera propio. Y devolver el inmueble cuando tu contrato ha cumplido. Y si la renta te parece que no puedas subir, retirarte.

Me parece un resumen magistral sobre las obligaciones del Buen Inquilino hacia su arrendador una vez que ya firma el contrato de alquiler. Permítaseme ahondar más en el tema. Analizando la primera parte de la sentencia podemos decir:


1. El Buen Inquilino es cumplido en los pagos pactados. Hace los abonos dentro del periodo acordado, salvo una eventualidad totalmente ajena a su normal proceder. En caso de retrasarse de manera involuntaria, pide las disculpas del caso y evita en la medida de lo posible que tal situación se repita. El Buen Inquilino cumple dicha obligación no porque "el propietario necesita el dinero", sino simplemente porque este tiene derecho a recibirlo, así lo destine para la mostaza de su almuerzo. El Buen Inquilino cumple, asimismo, con cancelar a tiempo mantenimiento y servicios, evitando cualquier omisión culpable que, en no pocas ocasiones, obedece más a la negligencia que a la falta de liquidez.

¿Y qué sucede si, por circunstancias de la vida, no puede cumplir puntualmente con sus deberes de arrendatario?

Seamos sinceros: Todos hemos pasado por una etapa mala. Se me viene a la memoria el mal estado de salud que me aquejó a partir del 2013 y que redujo casi en un 70% mi capacidad de trabajo. Los detalles los referí en el post ¿Eres un propietario responsable? (2)  Ante casos así, no me queda sino dar dos recomendaciones:

A) Medir las propias fuerzas y posibilidades, considerando si la crisis es en verdad un incidente pasajero.  A menudo nos cegamos con nuestra propia valía y honestamente debo reconocer que me ocurrió a mí. Fue una aparatosa caída por pérdida del equilibrio -los moretones en el cuerpo me duraron semanas- la que me hizo entrar en razón y darme cuenta que me era imposible continuar en el departamento de Montagne, ya que en esas condiciones no podía subir y bajar de un cuarto piso sin ascensor,  ni tampoco trabajar normalmente y, por ende, ganar lo debido para permanecer ahí. Otro tanto aplica para quienes están acostumbrados a un status y ya no pueden mantenerlo por diversas razones. Convengo que es muy duro aceptarlo, pero es mejor salir por la puerta grande y no por un desalojo. En mi caso no llegué ni remotamente a tales extremos y me retiré a tiempo, pero si he de ser objetiva, debí irme antes y no habría tenido que compensar a la Junta de Propietarios con esa cuota extraordinaria.

B) Ser honesto con el propietario.  Una cosa es pagar con diferencia de días -esto una vez a las quinientas- y otra muuuuy distinta retrasarse por meses o simplemente dejar de pagar ¡y tan contentos!  El Buen Inquilino sabe que es deber de justicia evitar a su arrendador cualquier acción u omisión que pueda perjudicarle. Si haciendo cálculos llega a la conclusión de que le será imposible cumplir con lo pactado, habla con este y le plantea abiertamente la situación, sea para entregar el predio a la brevedad, o bien para cumplir un nuevo cronograma de pagos fraccionados.  El Buen Inquilino sabe que la DECENCIA es primordial y deja una grato recuerdo en su arrendador, aun cuando hubiera sido necesario retirarse antes del tiempo previsto por las partes.



2. El Buen Inquilino cuida del inmueble, así como de las instalaciones, mobiliario y enseres que vienen con el mismo. Verdad es que los contratos de arrendamiento se suele poner como cláusula el "uso normal y cuidadoso", pero así no existiera esta, igual se esmerará en preservarlos. Sigue cuidadosamente las indicaciones en caso de uso delicado y se apresura en reparar aquello que no le genera un gasto oneroso, así de suyo no le corresponda asumir tal arreglo. En caso de vicio de construcción o averías mayores, da cuenta inmediata al propietario, en especial si prevé que el daño irá en aumento si no se le pone remedio. Y si su bolsillo se lo permite, el Buen Inquilino tomará la iniciativa y asumirá inicialmente los costos que luego le serán reembolsados, previa coordinación con el propietario.

Aquí cabe tocar un punto sensible: El de la discriminación de arrendatarios con niños y mascotas, que como podrá verse a continuación, no es tal.

Amables lectores, seamos claros: En estos convulsionados tiempos en que el adulto promedio pertenece a la generación sandwich  -ayer incomprendidos por sus padres y hoy esclavos de los caprichos de sus hijos-, abundan los niños y jóvenes desobedientes y groseros. Todavía recuerdo lo que vi en el Jockey Plaza: Una criatura de tres años deambulando por el patio de comidas y "eligiendo él" el restaurante donde debía almorzar la familia -esta vez con minúscula-, en la que todos los restantes miembros eran adultos. ¿Aquí?, preguntaba el papá. Y la  mamá: "¡No! ¡El bebe no quiere!". ¡Por todos los santos!!!!! ¿Qué se puede esperar de quienes son hijos de padres tan escandalosamente ineptos?????????  ¡Qué diferencia con las hijas de unos clientes con los que hace dos meses cerré una operación! Las niñas eran inquietas, pero muy educaditas. Estas criaturas causaron gratísima impresión al ejecutivo que mostraba el departamento, ya que estaban acostumbradas a OBEDECER indicaciones. Se notaba el esmero y la buena mano que sus padres empleaban en su formación(1) lo cual redundó en informar a la constructora que los nuevos dueños del departamento-piso serían vecinos excelentes.  En esta línea, cabe afirmar sin ambages y rodeos que el Buen Inquilino es el amo y señor de su casa, sin que esto signifique pedantería ni mucho menos violencia familiar. Responde por él y por los suyos porque tiene la AUTORIDAD para hacerlo, ya que es el responsable de su propia Familia. Dado que usualmente son ambos esposos los que firman el contrato de alquiler, dicha AUTORIDAD -y por ende RESPONSABILIDAD para el buen uso del inmueble - recae sobre los dos.  Más claro: El Buen Inquilino tiene los pantalones y/o las faldas muy bien puestos y no permite que sean sus hijos quienes manden, rompan y destrocen en el Hogar . Y también es ponderado en sus afectos y no coloca a sus mascotas por encima de sus obligaciones como arrendatario: Si es consciente de que ensuciarán y dañarán muebles e instalaciones, no duda en desprenderse de estas y dejarlas al cuidado de quien pueda realmente hacerse cargo en un lugar más apropiado.



3. El Buen Inquilino es un excelente vecino. Guarda las formas con los co-residentes y no falta en nada al Reglamento Interno del edificio o a las costumbres de la zona. Cuida del prestigio del departamento que arrienda y del condominio en que este se ubica, pues es consciente de que la fama es como el agua en el suelo: Una vez derramada no hay manera de volverla a almacenar. Sabe muy bien dónde se mete, por lo que jamás utiliza una vivienda familiar para fines dudosos. Es digno en su conducta y nunca exhibe comportamientos chocantes o excéntricos al amparo del pseudoderecho a no ser discriminado. (2) El Buen Inquilino es mesurado en su lenguaje y correcto en sus modales. Y si le toca representar al propietario en una reunión de la Junta, participa de manera alturada y sin tomarse atribuciones que no le corresponden.

Sobre este punto se podrían escribir tratados, pues se ha vuelto costumbre el gravísimo problema de convivencia ocasionado especialmente por quienes alquilan departamento de soltero, como si los inmuebles de un solo dormitorio tuvieran que entenderse como casas de citas o algo así. Los serenos de los diferentes distritos dan fe de las incesantes conflictos que se dan entre vecinos de un predio por causa de los ruidos molestos, lenguaje soez, conductas inapropiadas ante los niños, entrada y salida constante de personas de dudosa reputación... Ya he referido el problema que tuve en Montagne con la venezolana del tercer piso, por cuya causa llamé al Serenazgo de Miraflores y la arrendadora fue multada. (3) Alguien dirá que es tarea del propietario seleccionar mejor a su arrendatario. No niego esta grave responsabilidad, pero también es cierto que no se puede conocer a una persona de la noche a la mañana y que en ocasiones quien parecía una persona correctísima resulta siendo una cabecita loca o un patán de feria. El Buen Inquilino no perjudica a su arrendador, antes bien guarda siempre la compostura dentro y fuera del predio y se ocupa de que los suyos hagan otro tanto, evitando que a aquel le llegue la más mínima queja de los residentes o la Junta de Propietarios.

¿Y qué hace el Buen Inquilino cuando ya vence el contrato y/o no cuenta con los medios para renovar el mismo? Permítanme desarrollarlo más ampliamente en el siguiente post. Entretanto, amables lectores, espero sus comentarios aquí mismo o en Facebook.



Notas aclaratorias
(1) Este arcaísmo, que pinta de maravilla la dedicación de estos clientes míos hacia sus hijas, lo he tomado de una serie española de época: Isabel.
(2) Entiéndase el "derecho"a exhibir e imponer costumbres y miserias que repugnan al común de las gentes.
(3) Para quienes recién ingresan a este blog, el hecho fue referido en el post ♪¡Qué bonita vecindaaaaaaaad!!!♫♫♫



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