Continúo con las obligaciones ante la UIF que generó nuestro bienamado Ministerio de Vivienda a quienes somos Agentes Inmobiliarios.
La imagen que precede este artículo la diseñé con la IA de Microsoft (Copilot) y dice más que mil palabras. Varios colegas me han escrito en Facebook y al WhatsApp manifestando su malestar y sorpresa con el entuerto. Y si bien me place que estos post tengan acogida, me habría encantado que fuera por una razón más edificante y menos engorrosa. Pero hay que ser realistas: Mientras el famoso Reglamento de la Ley 29080 siga vigente, causa finita est. Y debo reconocer que en este punto la UIF no lleva la culpa de haber colocado semejante mochila sobre nuestras espaldas.
Pero vayamos al punto: ¿Qué es un SPLAFT? Es la abreviatura (1) de Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo al que, por añadidura, habría que agregar y del Financiemiento de Armas de Destrucción Masiva (FP). Más de uno me ha preguntado: ¿y eso con qué se come??? Aquí va la definición.
El SPLAFT es el conjunto de políticas, procedimientos, documentación y acciones puntuales para detectar e informar sobre posibles riesgos de LA/FT por parte de los clientes del Sujeto Obligado. Y ahora vienen las preguntas del millón, ya aplicadas a nuestra actividad específica:
- ¿Quién debe implementarlo? El Sujeto Obligado, en este caso el Agente Inmobiliario Registrado (2).
- ¿Y qué es lo que hay que hacer para ponerse a derecho? Va la lista abajo. La he tomado del mismo resumen que aparece en la web de la SBS:
- Designar un Oficial de Cumplimiento (OC).
- Elaborar un Manual y un Código de Conducta para prevenir los riesgos LAFT. Las excepciones las detallaremos en un artículo posterior.
- Aplicar medidas de Debida Diligencia del Conocimiento del Cliente (DDC).
- Llevar, conservar y declarar un Registro de Operaciones (RO).
- Elevar virtualmente a la UIF un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) cuando se presente un caso de estos.
- Capacitarse anualmente sobre la materia. Esto incluye únicamente a directivos y trabajadores que ejerzan funciones directas en las operaciones inmobiliarias propiamente dichas, no a personal de apoyo ajeno a nuestra actividad (operarios de limpieza, por ejemplo).
- Presentar virtualmente el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) hasta el día 15 de febrero.
- Cualquiera de los delitos previstos en el “Decreto Legislativo N° 25475” (4);
- Cualquiera de los actos terroristas definidos en los tratados de los cuales el Perú es parte, o;
- La realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
Ahora, con el favor de Dios y hasta donde va mi leal saber y entender, en el Perú no hay riesgo alto de Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), así que mejor ahí lo dejamos. No obstante, es bueno saber que existe esta amenaza en el ámbito internacional. Y de más está suponer que cualquier persona normal abomina las tres lacras mencionadas.
- ¡A mí no me interesa el SPLAFT o como se llame y no voy a implementar nada! Mi trabajo es vender, no meterme a averiguar lo que el cliente hace o deja de hacer. ¿Qué me puede pasar?
¡Ay, colegas míos! Puede pasar algo que no les gustará. Y abajo tienen la hermosa Tabla de Infracciones y Sanciones que mostró la UIF en la capacitación virtual del pasado jueves 22 de mayo (5):
Notas aclaratorias
(1) A la UIF le encantan las abreviaturas. Sus documentos están verdaderamente plagados de estas. Hay momentos en que me desquician.
(2) Curiosamente, la norma no alcanza a los agentes informales, excepto si son abogados y contadores. ¡Es increíble que toda la normativa, desde la Ley 27693 hasta las Res. SBS 789-2018 y su modificatoria, avale que quienes no son agentes registrados oficien como tales! Para botón de muestra, léase Disposición Complementaria Art. 4 de la Res. SBS 789-2018 modificada por la Res. SBS 2351-2023.
(3) Fuente: Web de la SBS
(4) No se trata de un Decreto Legislativo sino un Decreto Ley dado por Fujimori luego de disolver el Congreso. No entiendo ese afán de maquillar lo que realmente fue y es.
(5) Si bien todavía les falta aterrizar la normativa a los usos y costumbres del mercado inmobiliario, en honor a la verdad ha sido la mejor que han dictado desde enero del 2020, mes en que iniciaron las capacitaciones para nosotros.
Estimada Renne. Primero, felicitar por tremendo artículo dedicado especialmente a los Agentes Inmobiliarios. El suscrito, es un A.I. con registro del MVCS a partir del mes de Noviembre 2024. Nuevo en el quehacer inmobiliario , pero un "baby boomer" con actitud para continuar en esta nueva etapa. Muy interesante para mí por las experiencias en labores administrativas. Punto. Aquí lo importante es saber cómo se come , qué es un SPLAFT. Lo cual explicaste certeramente y con mucha energía propia de tu gran experiencia en estos temas, que resulta tan gratificante tu desprendimiento desinteresado y tu preocupación que debe tomarse en cuenta cada concepto , cuando se trata de instituciones como la SBS, UIF, Código Civil y cada una de las abreviaturas que resaltan "los siete contraTebas".Y estoy de acuerdo cuando indicas que te hubiera encantado que fuera por una razón mas edificante y menos engorrosa. A las finales , porqué seremos los encargados de investigar a nuestros clientes? Seremos indirectamente los encargados de dar en bandeja un porcentaje interesante de datos reservados de nuestros clientes. Creo que hubieran encargado con mayor sentido que dicha responsabilidad sea de los Notarios. Todo esto se quiera o no, se verá sancionado por no cumplir, que a las finales es considerado falta grave (como bien indicas). Muy loable todo lo publicado y aplaudo nuevamente tu desprendimiento que para mí es lo máximo . Y sigo aprendiendo, tomando nota y me comprometo a seguirte y si fuera posible de tu parte, quizás absolver algunas dudas propias de mi inexperiencia que pueda ocurrir. email: dcallirgos680@gmail.com / celular : 906752029 .
ResponderBorrarEstimado David, agradezco muchísimo tus palabras. Hago la salvedad de que, al igual que tú, pertenezco al grupo de los baby boomer.
BorrarTe explico, somos sujetos obligados porque el Perú tiene acuerdos internacionales y forma parte de GAFILAT. Incluso el actual Superintendente de la SBS y otrora Superintendente Adjunto de la UIF - Sergio Espinoza Chiroque - ha sido Presidente Pro Tempore de dicha entidad. En el post "Me rectifico: somos sujetos obligados y no por culpa del MVCS" doy los detalles.
Si tienes alguna duda o necesitas capacitación, comunícate conmigo al 999 128 364.
PD: Las abreviaturas de "Los siete contra Tebas" las he tomado de la misma normativa.