sábado, 10 de mayo de 2025

NUESTRAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF (CARTA A MIS COLEGAS AGENTES)

     



Estimados colegas: 

Como es de su conocimiento, en el Perú - y asumo que en los países miembros del GAFILAT (1) - los agentes inmobiliarios somos sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF. Gracias a la  Res. SBS 789-2018  dicha entidad nos hizo la vida a cuadritos desde el 2018 , ya que nos puso a la cabeza del selecto grupo de profesionales que deben implementar sí o sí un SPLAF (2), asignándonos una requetefila de obligaciones inviables. Fue necesario recurrir a un sinfín de gestiones y conseguir la participación de los gremios y el Ministerio de Vivienda para que la UIF entendiera que tenía que flexibilizar el asunto y así lo hizo cinco años después en su Res. SBS 2351-2023, modificando la anterior. (3) Pero hay vacíos y contradicciones, al punto que  más de una vez ha sido necesario elevar consultas.

Entre estas idas y venidas, en el año 2021 en plena pandemia varios colegas solicitaron que los capacitara sobre esta materia. Al principio me asusté, porque la responsabilidad es mayúscula y si bien la normativa permite que los terceros dictemos estos cursos y demás sin restricción alguna, cualquier error de mi parte podía ser muy perjudicial, dado que las multas son muy altas si se hacen las cosas mal, fuera de que el colega podría poner en riesgo incluso su seguridad personal. Pero visto que era preferible el 1% de algo al 100% de nada, acepté, compartiendo la metodología de mi precario SPLAFT.  Eran los tiempos en que la UIF no terminaba de asumir su obligación de capacitar debidamente a los sujetos obligados. Hoy lo hace, si bien a través de tutoriales virtuales con aforos muy limitados. Así que profundicé cada día más y más en el tema e indagué las obligaciones de otro rubro íntimamente ligado al nuestro: el de Construcción/Inmobiliaria, por lo que  también he dictado cursos para este tipo de empresa. Y dada la coyuntura actual de nuestro país - en que debido a la corrupción, la extorsión y el sicariato la seguridad ciudadana está tocando fondo - creo necesario aportar lo que buenamente he aprendido. ¿Los agentes inmobiliarios tenemos el deber de evitar que el dinero sucio obtenido de las actividades que acabo de mencionar se inserte en el sistema financiero? ¡Por supuesto que sí!, aunque haciendo la salvedad de que el asunto es compartir la carga y no que nos aplasten con ella

Por todo lo expuesto, a partir de hoy iré desarrollando en los siguientes post las Obligaciones de los agentes inmobiliarios ante la UIF,  esto sin desmedro de las capacitaciones virtuales que los colegas agentes me soliciten. Lo que pretendo aquí es explicar los alcances, las contradicciones, los vacíos y, sobre todo, cómo "aterrizar" la normativa para la realidad de nuestro rubro, el cual sigue padeciendo de la informalidad propia del que no tiene una ley específica que lo regule (4) y al que incluso la SUNAT no atina a darle una Categoría específica de Renta (5)

Espero que estos artículos sean de utilidad.

Muchas gracias por su atención.

Renée Carretero Mazzarri.
Reg. MVCS PN-0718

Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364





Notas aclaratorias

(1) Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica: fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Más información aquí

(2) SPLAFT: Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

(3) Mi intervención en este entuerto es muy conocida por muchos y no cabe detallarla, pero sí deseo destacar la labor de los excelentes profesionales que intervinieron: el Dr. Aldo Vegas Urrutia, el C.P. Jhonny Mendivil y el fallecido Dr. Carlos Caballero Velásquez. Rindo homenaje especial a este último por todo lo que hizo por nuestro gremio, al tiempo que nos acompañó en las reuniones con el Ministerio y con la misma UIF en tiempos de la pandemia.

(4) No existe una ley del Agente Inmobiliario. La Ley 29080 creó el Registro del Agente Inmobiliario y su Reglamento no regula toda la compleja realidad de nuestra actividad.

El Dr. Carlos Caballero y esta servidora redactamos la propuesta de Consulta que luego fue entregada a los gremios para que estos la elevaran a la SUNAT. (Ver detalle aquí)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario