martes, 31 de marzo de 2026

CAPACITACIONES ANUALES PARA EL SPLAFT

 


Luego de mi enérgica denuncia pública contra los delirios de INDECOPI - asunto que ya está en manos de mis abogados y en el que está increíblemente vinculada quien fuera intendente de la UIF (1)- vuelvo a retomar el tema de Los Siete contra Tebas, entiéndase obligaciones del SPLAFT de quienes somos agntes inmobiliarios. Esta vez vamos a centrarnos en la sexta, es decir, en todo lo referente a la capacitación exigida para estos menesteres. 

Vayamos por partes.

1. La capacitación anual es obligatoria para todo sujeto obligado, independientemente de que sea agente inmobiliario, constructor o comerciante de vehículos. Dice textualmente el art.  20, párrafo 20.1 de la Res. SBS 789-2018 modificada por  Res. SBS 2351-2023

20.1. Los trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, así como el sujeto obligado, cuando este sea persona natural, deben recibir dentro de un año calendario, al menos una capacitación en materia de prevención y detección del LA/FT, salvo los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de esta norma. 

¿Y a quíénes están comprendidos en el susodicho supuesto de excepción? Pues ni más ni menos que el vigilante del edificio, la señora de la limpieza, Jacquie Menú... Más claro: Todo el personal que nada tiene que ver directamente con la actividad que convirtió al sujeto obligado en tal. Con todo, un alumno de la Universidad San Martín me hizo esta nada despreciable sugerencia: El que a estas personas se les dé una capacitación especial para detectar posibles casos de LAFT. ¿Y cómo sería posible que pudieran estar al tanto de asuntos tan delicados y secretos? Debido a  lo que escuchan a diario en su ir y venir por las empresas. 

No me negarán que pensándolo bien, esta iniciativa sería estupenda, ya que estas personas se enteran por lo bajo de todo lo que sucede en el ambiente. Mi hermano Carlos lo avala esta postura: 

-Cada vez que voy a un inmueble, hablo con el men, con el que sabe todo lo que pasa, el que conoce la vida y milagros de cada uno.

          -¿El gerente general? 

- No: el portero del edificio.

 Cabe destacar que el el párrafo 36.4  numeral 9 del mencionado nuevo testamento (entiéndase Res. SBS 2351-2023), estipula algo insólito para los agentes de la categoría 1: el que solo el Oficial de Cumplimiento reciba dichas capacitaciones. Asumo que la normativa presupone que forzosamente los corredores de esta categoría se autodesignan. Pero... ¿ y si no es así? ¿No se supone que el primero en saber qué hacer y qué no hacer en prevención LAFT-FP es el mismo agente inmobiliario???

Reclamos a la señora mía UIF.  A mí no me digan nada.

Y una aclaración: En caso de que ingrese un trabajador nuevo, ha de recibir dicha capacitación en un plazo de treinta días a partir de su incorporación a la empresa, esto independientemente de la  obligatoria anual que se dicte para todo el personal. Así lo estipula el párrafo 20.4 de la susodicha normativa.


2. ¿Quién puede dictar esta capacitación?  Corresponde  en primer lugar a la entidad rectora, esto es a la misma UIF, así increíblemente durante un buen tiempo sostuviera lo contrario (2). El Art. 3, letra d. del Reglamento de la Ley 27693 -Decreto Supremo N° 020-2017-JUS señala expresamente que le corresponde coadyuvar a la implementación del sistema de prevención del LA/FT por parte de los sujetos obligados, lo cual supone implícitamente que son ellos los primeros obligados en darnos las pautas básicas y hacer el correspondiente seguimiento para que hagamos las cosas debidamente. 

Convengo que ya hace buen tiempo dejaron de hacerse las gallinas distrídas y se han tomando más en serio este deber.  Mas todavía insisten en meter en un mismo saco a los desarrolladores inmobiliarios y a los corredores. La diferencia entre ambos CIIU hasta hoy no entra en su  episteme. Sin ir más lejos, acaban de convocarnos a una nueva capacitación manteniendo nuevamente juntos y revueltos a ambos ramos de nuestro rubro (3). Yo me pregunto y hasta ahora no me respondo: ¿hasta cuándo seguirán con tan absurda necedad???

Y he aquí que también los terceros no oficiales pueden dictar dichas capacitaciones. Esto lo dice específicamente el párrafo 20.2 del nuevo testamento arriba mencionado ¿Y quién avala que sean correctas en forma y contenido? No se oye, padre. Yo misma soy una improvisada a quien fue forzoso aprender a trancazos en el camino, y siempre advierto a los colegas las limitaciones de mis cursos virtuales. Relean las nota aclaratoria N° 2 de abajo y no quedaré en mentira. Y mal la tiene buen número de corredores, ya que lamentablemente gran parte de los terceros tiende a estandarizar las obligaciones de los sujetos obligados, hacíendo caso omiso de las diferencias que se especifican en el art. 36 del nuevo testamento. Lo digo por los contenidos que veo en la publicidad y por lo que me cuentan los mismos colegas. No discuto el nivel profesional de las diversas entidades, mas si la misma UIF se empecina en meter en el mismo saco a corredores y desarrolladores, ¿qué se puede esperar del resto? El mismo problema que INDECOPI tiene ahora conmigo viene de ahí.

¿Quien otro puede dictar las capacitaciones? El mismo Oficial de Cumplimiento. Y ha de dejar constancia escrita de las mismas, indicando fecha, lugar, participantes, temario y cuanto hay (Párrafo 21.3 del antiguo testamento), amén de que, por razones obvias, no podrá acreditar haberse capacitado a sí mismo. Todo esto supone que este ha de ostentar un vasto dominio, no solo de la normativa en sí, sino de los entretelones de la actividad misma, amen de un mínimo conocimiento de Gestión de Riesgos. El problema viene que en el Perú el susodicho Oficial de Cumplimiento - al menos en nuestro sector - no es precisamente un experto en la materia, sino un solemne ignaro elegido al azar. Generalmente es el nieto centennial que maneja internet y al que solo se le llama para llenar el famoso IAOC, o el abogado de confianza, quien muchas veces desconoce el intríngulis de nuestro mercado. Más claro: Es rarísimo encontrar una persona debidamente preparada para estos menesteres. En otros países el Compliance es una Maestría, pero aquí es una oficio chicha, con toda la connotación peyorativa de la palabra. 


3. Materia de la capacitación: ¡Uyy! El programa viene nutrido y capaz de hacerle agua la boca a cualquiera, como diría el inmortal Sofocleto. Enumero los ítems tal cual los prevé el art. 21 de la normativa:

1. Definición de los delitos de LA/FT.  

2. Políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP. 

3. Riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.

4. Normativa vigente sobre prevención de LA/FT. 5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados. 

5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados. 

6. Normas internas del sujeto obligado. 

7. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.  

8. Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.  

9. Información sobre las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT, señaladas en el literal f) artículo 12  de esta Norma. 

10. Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al numeral 12 del citado artículo. 

11. Responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT, de acuerdo a su especialidad y funciones que desempeñe.  


Lectores míos, ¿entienden ahora por qué mis capacitaciones duran dos días, con sesiones de tres horas cada una?  Con el agravante de que más de uno me ha dicho que seis horas no son suficientes, debiendo reconocer que no les falta razón.

Y conste que hay aspectos que no domino, como es el caso del famoso Congelamiento de fondos o activos, amen de las famosas listas de interés de la SBS, dado que no trabajo con clientes extranjeros y tengan por seguro que no atenderé jamás a ninguno apellidado Jamenei o Bin Laden. En cuanto al rollo de las operaciones inusuales y/o sospechosas, harto saben los colegas que el SPLAFT que les propongo es de PREVENCIÓN DE VERDAD, no el convertirnos en espías encubiertos o abierta carnada para que los funcionarios de la UIF investiguen desde sus cómodos escritorios y luego exhiban cifras exorbitantes ante GAFILAT, mientras nosotros lidiamos con la Fiscalía, el Poder Judicial y hasta con la misma Muerte. De ahí mi incidencia en la famosa Tabla de Perfil SPLAFT, que nos librará de lidiar con indeseables y, por ende, jamás nos veamos en riesgo de tener que elevar un ROS.  La consigna es EVITAR INDESEABLES. Y si tenemos la desgracia de toparnos con uno, obrar en tal forma que el susodicho llegue a la inmediata conclusión de que se tiene que ir con su música a otra parte.

Como siempre, espero sus amables opiniones en este blog o en Facebook.

 



Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364


Notas aclaratorias

(1) Me cuesta creerlo. Aún no lo proceso.

(2) Fue esta barbaridad la que me obligó a tomar cartas en el asunto en el 2019, ya que me ofrecieron capacitación y me tuvieron tonteando durante meses, para luego salirme con que "el Art. 3 de la Ley 27693 establece las funciones y facultades de esta Unidad, no habiéndosele atribuido la de capacitar a los sujetos obligados y menos aún, validar terceros para dichos efectos". ¡Palabras textuales!!! Pueden ver el oficio de marras haciendo click aquí, puntualmente en el párrafo 4 del numeral 1.2. Mi reacción ante semejante salvajada fue de película y de ahí que me citaran a la misma sede de dicha entidad el martes 28 de enero del 2020 para las aclaraciones del caso. Parece que la doña que presidió la reunión no me perdona esto y menos todo lo que vino después. Mejor lean mi denuncia pública para ponerse al tanto del entuerto. 

(3) Boletín 159. Leer aquí

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