jueves, 16 de abril de 2026

INFORME ANUAL DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (IAOC)




Con este post culmino el ciclo dedicado a Los Siete contra Tebas, esto es las obligaciones de los agentes inmobiliarios ante la UIF.  

¡Si para ustedes es un alivio, imaginen para mí! 

La normativa específica se encuentra en el art. 26 de la Res. SBS 789-2018 y su modificatoria. Res. SBS 2351-2023. Comencemos desglosando conceptos de la forma más simple posible:

1. ¿Qué es el IAOC? Es ni más ni menos que el resumen virtual -digámoslo así- de todo lo que hemos implementado en el SPLAFT durante el ejercicio anual. Ha de llenarse según el formato específico que nos brinda la web de la SBS.

2. ¿Cuándo hay que presentarlo? El plazo cumple el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. O sea, que desde 01 de enero es factible salir de esa responsabilidad, al menos para el común de los agentes inmobiliarios (1). Pero bien sabemos que, como buenos peruanos, la gran mayoría lo hará a última hora - esto es entre 10 pm y 11 pm del 14 de febrero -, con el correspondiente colapso de la plataforma, la cual no es precisamente de las mejores (2). 

3. ¿El formato es el mismo para todos los sujetos obligados? A Dios gracias ya no, porque lo modificamos en la mesa ese 28 de enero del 2020. Ha sufrido algunas cambios en el tiempo y me consta que en algunos casos las personas naturales tienen esquemas diferentes.

4. ¿Cuántos ítems posee? En nuestro caso son ocho, divididos así. 

  • I. Información general del sujeto obligado a la fecha del llenado del Informe: Aquí se registran los datos del sujeto obligado y del oficial de cumplimiento, es decir nombre, DNI, dirección domiciliaria o fiscal, correo electrónico... Si el agente se ha autodesignado como tal, habrá de repetir esta data. Cabe destacar que en lo concerniente al Régimen Tributario, la plataforma acepta Otras Categorías de Renta, entiéndase Cuarta Categoría. Asimismo, los agentes personas jurídicas habrán de detallar sus estados financieros. 
  • II. Estadística anual de operaciones: Aqui sí viene lo bueno, porque hay que vaciar el Registro de Operaciones según el gusto de la UIF, especificando no operación por operación, sino el total de las mismas efectuadas en cada mes. Está dividido en cinco acápites: RO propiamente dicho, Operaciones Inusuales, Operaciones Sospechosas, Consolidado de Operaciones y Pagos Parciales incluidos en el RO. ¡Todo un menú suculento! El problema viene en que hay que computar los montos según los benditos umbrales (3). Los colegas suelen maldecir cordialmente esta parte.
  • III. Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO)/Auditoría interna: En este ítem se nos pregunta por todos si hemos cumplido con todo lo establecido en la normativa para el RO (información mínima, umbrales, orden cronológico, copias de seguridad y conservación...). La preguntas referidas a la auditoría interna están desactivadas, ya que a los agentes inmobiliarios dicha obligación no nos corresponde.
  • IV. Políticas y procedimientos del Sistema de Prevención de LA/FT : En este item se nos pide detallar los procedimientos que seguimos para la Debida Diligencia y la identificación de operaciones sospechosas (4), señales de alerta nuevas, el tratamiento para los clientes PEP (5).  También es necesario subir en archivo pdf el Manual y Código de Conducta. Verdad que la normativa no obliga a los agentes inmobiliarios de la Categoría 1 a contar con dichos documentos, mas recomiendo tener siquiera una Guía Básica para hacer las cosas bien y poder acreditar que seguimos los procesos. 
  • V. Capacitación en temas relativos a la prevención del LA/FT: Aquí se nos interroga sobre las capacitaciones que hemos recibido durante el año, especificando si cumple con el extenso temario detallado en el artículo anterior. También hemos de revelar si la recibimos de la misma UIF o de terceros, como esta servidora.
  • VI. Manual de Prevención y Gesatión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención de LA/FT: Esto es válido solo para agentes de las Categorías 2 y 3, en especial si cuentan con trabajadores. En este acápite, la UIF indaga sobre estos documentos, sus fechas de aprobación y si por ahí hubo alguna sanción para quien infringió normas. Sobre esto último cabe destacar que  no se trata de infracciones al Reglamento Interno de la empresa, sino puntualmente de lo estipulado en el Manual y Código de Conducta en relación a la prevención LAFT, de manera que las tardanzas o el retraso en los deberes cotidianos no entran en el conteo.
  • VII. Recomendaciones formuladas por el Organismo Supervisor: Es para detallar si la entidad que  supervisa nuestra activdidad  -entiéndase Ministerio de Vivienda, a quien importamos poco o nada- nos ha hecho alguna recomendación en particular. 
  • VIII. Otros que determine la UIF: En este ítem se consignan los datos conexos - digámoslo así- relativos a nuestros clientes, como son la personería natural o jurídica, si residen en el Perú o en el extranjero, porcentaje de los que son PEP, regímenes de Debida Diligencia que hemos aplicado con ellos, si difieren los ordenantes de los beneficiarios de las operaciones, así como la modalidad de pago de nuestros honorarios profesionales y los sectores económicos con los que hemos trabajado. 

Opino que el VIII deberían integrarse al  IV porque es una extensión del mismo. Igualmente,  el Manual  o la Guía Básica así como el Código de Conducta valdría la pena subirlos en el ítem VI, ya que tal como está distribuido el IAOC resulta redundante.  ¡Pero dudo que la UIF me escuche! Los colegas reniegan cuando les ayudo en el llenado de este documento y yo misma hago hígado, especialmente al vaciar los datos umbralados de mi RO. Con todo, debo reconocer que al menos, el IAOC para agentes inmobiliario es mucho más sencillo que el inviable formato original. Menos mal que ese 28/01/2020 las intendentes -incluyendo la loca que gratuitamente decidió convertirse en mi enemiga con el asunto de INDECOPI- estuvieron más que razonables al eliminar del formato los campos que no corresponden. 

Fiel a mi costumbre, espero sus amables opiniones en este blog o en las redes.




Si tienes alguna duda sobre el tema o deseas una capacitación virtual, escríbeme al 999 128 364.


Notas aclaratorias

(1)  En el caso de las personas juridicas, el IAOC debe tener la aprobación de la máxima autoridad de la empresa -gerente general, gerente titular - o del directorio, si es que contara con este. El plazo para dicha aprobación es de 30 días a partir del inicio del ejercicio anual.

(2) Más de un colega me ha contactado ese día y a esa hora para preguntarme sobre el bendito IAOC. Lo cómico es que no pocos ni siquiera habían designado oficial de cumplimiento, por lo que era materialmente imposible presentar el susodicho informe. 

(3) Precio de venta: Terrenos - A partir de $30,000 o su equivalente en soles.  
                                  Viviendas y restantes - A partir de $100,000 o su equivalente en soles.
                       
(4) Ya hemos dicho que en nuestro caso es rarísimo detectar lo inusual y de frente pasamos a lo sospechoso.

(5) PEP: Personas expuestas políticamente.

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