sábado, 24 de mayo de 2025

¿QUÉ ES UN SPLAFT ... Y CON QUÉ SE COME???

 


Continúo con  las obligaciones ante la UIF que  generó nuestro bienamado Ministerio de Vivienda a quienes somos Agentes Inmobiliarios.

La imagen que precede este artículo la diseñé con la IA de Microsoft (Copilot) y dice más que mil palabras. Varios colegas me han escrito en Facebook y al WhatsApp manifestando su malestar y sorpresa con el entuerto. Y si bien me place que estos post tengan acogida, me habría encantado que fuera por una razón más edificante y menos engorrosa. Pero hay que ser realistas: Mientras el famoso Reglamento de la Ley 29080 siga vigente, causa finita est.  Y debo reconocer que en este punto la UIF no lleva la culpa de haber colocado semejante mochila sobre nuestras espaldas.

Pero vayamos al punto: ¿Qué es un SPLAFT? Es la abreviatura (1)  de Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo al que,  por añadidura, habría que agregar y del Financiemiento de Armas de Destrucción Masiva (FP). Más de uno me ha preguntado: ¿y eso con qué se come??? Aquí va la definición.

El SPLAFT es el conjunto de políticas, procedimientos, documentación y acciones puntuales para detectar  e informar sobre posibles riesgos de LA/FT por parte de los clientes del Sujeto Obligado. Y ahora vienen las preguntas del millón, ya aplicadas a nuestra actividad específica: 

  • ¿Quién debe implementarlo? El Sujeto Obligado, en este caso el Agente Inmobiliario Registrado (2). 
  • ¿Y qué es lo que hay que hacer para ponerse a derecho? Va la lista abajo. La he tomado del mismo resumen que aparece en la web de la SBS:

    1. Designar un Oficial de Cumplimiento (OC).
    2. Elaborar un Manual y un Código de Conducta para prevenir los riesgos LAFT. Las excepciones las detallaremos en un artículo posterior.
    3. Aplicar medidas de Debida Diligencia del Conocimiento del Cliente (DDC).
    4. Llevar, conservar y declarar un Registro de Operaciones (RO).
    5. Elevar virtualmente a la UIF un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) cuando se presente un caso de estos.
    6. Capacitarse anualmente sobre la materia. Esto incluye únicamente a directivos y trabajadores que ejerzan funciones directas en las operaciones inmobiliarias propiamente dichas, no a personal de apoyo ajeno a nuestra actividad (operarios de limpieza, por ejemplo).
    7. Presentar virtualmente el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) hasta el día 15 de febrero.
¡Los siete contra Tebas! ¿Y para qué tanta parafernalia? Se trata de evitar los delitos de (3):

Lavado de Activos: Proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad.

Financiamento del Terrorismo: Delito autónomo que consiste en la provisión, aporte o recolección de fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos para cometer:

  1. Cualquiera de los delitos previstos en el “Decreto Legislativo N° 25475” (4);
  2. Cualquiera de los actos terroristas definidos en los tratados de los cuales el Perú es parte, o;
  3. La realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales. 

Ahora, con el favor de Dios y hasta donde va mi leal saber y entender, en el Perú no hay riesgo alto de Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), así que mejor ahí lo dejamos. No obstante, es bueno saber que existe esta  amenaza en el ámbito internacional. Y de más está suponer que cualquier persona normal abomina las tres lacras mencionadas. 

Prosigamos. ¿Dónde aparecen los alcances puntuales de la normativa para los Agentes Inmobiliarios? En el artículo 36 de la Res. SBS 789-2018 modificada por la Res. SBS 2351-2023  Es ahí donde se detalla lo que nos toca y no nos toca, ya que si bien encabezamos la lista de Sujetos Obligados, no somos los únicos.

No han faltado agentes que me han dicho y no con palabras tan finas como las que pongo abajo:

- ¡A mí no me interesa el SPLAFT o como se llame y no voy a implementar nada! Mi trabajo es vender, no meterme a averiguar lo que el cliente hace o deja de hacer. ¿Qué me puede pasar?

¡Ay, colegas míos! Puede pasar algo que no les gustará. Y abajo tienen la hermosa Tabla de Infracciones y Sanciones que mostró la UIF en la capacitación virtual del pasado jueves 22 de mayo (5):

 


Conste que no contar con cualquiera de "los siete contra Tebas"- con excepción de lo mencionado en el acápite 6 - y/o no cumplir con alguna de las normas estipuladas para los mismos, es falta grave. 

¿Me dejo entender?

En los siguientes post iremos desglosando cada una de las siete obligaciones. ¡Siete!!! Se nota que  nuestro ethos es occidental y judeocristiano, así haya desnortados que afirmen lo contrario.

Como es mi costumbre, espero sus comentarios en este blog o en Facebook. 




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Notas aclaratorias

(1) A la UIF le encantan las abreviaturas. Sus documentos están verdaderamente plagados de estas. Hay momentos en que me desquician.

(2) Curiosamente, la norma no alcanza a los agentes informales, excepto si son abogados y contadores. ¡Es increíble que toda la normativa, desde la Ley 27693 hasta las Res. SBS 789-2018 y su modificatoria, avale que quienes no son agentes registrados oficien como tales! Para botón de muestra, léase Disposición Complementaria  Art. 4 de la Res. SBS 789-2018 modificada por la Res. SBS 2351-2023.

(3) Fuente: Web de la SBS

(4) No se trata de un Decreto Legislativo sino un Decreto Ley dado por Fujimori luego de disolver el Congreso. No entiendo ese afán de maquillar  lo que realmente fue y es.

(5) Si bien todavía les falta aterrizar la normativa a los usos y costumbres del mercado inmobiliario, en honor a la verdad ha sido la mejor que han dictado desde enero del 2020, mes en que iniciaron las capacitaciones para nosotros.

sábado, 17 de mayo de 2025

¿POR QUÉ LOS AGENTES INMOBILIARIOS SOMOS SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF?

 



Bueno, gentes. Llegó el momento de encarar la verdad. 

Convengo que la imagen que encabeza este post refleja muy bien lo que sentimos cuando se nos menciona siquiera el tema.  Y no hay vuelta que darle: Los Agentes Inmobiliarios somos Sujetos Obligados ante la UIF si nos dedicamos a la intemediación de compraventa de inmuebles, mal que nos pese. Esto significa que debemos implementar nuestro propio SPLAFT -Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamento del Terrorismo- acorde a la normativa vigente.  No más rodeos de introducción y vayamos al punto.

¿Quién nos hizo la humorada de catalogarnos como Sujetos Obligados, como si fuéramos banco, notaría o empresa transnacional? Pues... fue el mismísimo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 

Les cuento: Entre los deberes que nos asigna el Reglamento de la Ley 29080  - D.S. 010-2016-Vivienda - el artículo 21 letra i) dice expresamente:

Artículo 21.- Deberes del Agente Inmobiliario

El Agente Inmobiliario tiene los siguientes deberes:

 i) Proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Y sanseacabó. Esto data del año 2016. Y luego en el 2018  la Res. SBS 789-2018 no solo nos puso a la cabeza de los Sujetos Obligados en su artículo 2, sino que nos dedicó una requetefila de obligaciones en el artículo 36, que luego han sido aminoradas por la Res. SBS 2351-2023. para quienes somos agentes inmobiliarios personas naturales.

Algunos colegas me dirán: 

-¿El Ministerio de Vivienda tuvo la culpa entonces????

¡Pos sí!!!, para hablar a la mexicana. 

Me explico, Y lo voy a hacer de la manera más didáctica posible.

1. Tanto la  Ley 27693 en su artículo 8 numeral 10 - es decir, la Ley que creó la Unidad de Inteligencia Financiera UIF- como la que incorpora a esta entidad a la SBS - Ley 29038 en su artículo 3 inciso J) -,  mencionan como Sujetos Obligados a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad de la construcción e inmobiliarias. O sea, a constructores y propietarios que tienen como actividad comercializar sus propias unidades inmobiliarias, no a quienes intermediamos en dichas operaciones. Y conste que estos dispositivos legales se promulgaron en el año en abril del 2002 y junio del 2007, respectivamente.

2. La Ley 29080 que creó el Registro del Agente Inmobiliario se promulgó en setiembre de ese mismo 2007 y su actual Reglamento el MVCS entró en vigencia en el 2016, es decir, dos años antes de que existiera la Res. SBS 789-2018. 

3. Si a lo expuesto en los dos acápites anteriores le sumanos que nuestro inefable Ministerio cometió el horror de incluir a las Constructoras e Inmobiliarias en el mismo padrón de los Agentes Inmobiliarios Personas Jurídicas, resulta recontranatural que la UIF confundiera nuestra actividad con la de empresas como IMAGINA, T & C, Grupo Chacarilla Sur y todas las similares (1). Costó sangre hacer entender a sus intendentes - dicho sea de paso, aún no lo entienden del todo - que nosotros somos intermediarios, no parte celebrante del acto jurídico de compraventa de inmuebles. Ha sido un largo camino que, sin quererla ni deberla, inicié desde el año 2019 y al que se aunaron los gremios en tiempos de pandemia. Pero el problema todavía no se resuelve. En la reunión virtual que convocó el mismo Ministerio en tiempos de cuarentena (2) para desfacer el entuerto, la misma UIF nos hizo saber a los ahí presentes que, mientras el Reglamento de la Ley 29080 no se modifique y nos siga señalando como Sujetos Obligados, ellos nada pueden hacer y seguirán considerándonos tales, con todas las exigencias que ello conlleva.  Así que aquí guerra y en el infierno, espanto.

Cuesta creer que el ente rector de las actividades inmobiliarias - es decir el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - no sepa distinguir entre el CIIU 6810 del CIIU 6820 (2), dado que el padrón de la confusión hasta la fecha sigue inamovible.  Y desde entonces nos tienen de penitencia especialmente los 15 de febrero, fecha cúlmine en que debemos presentar a la UIF  nuestro famoso Informa Anual del Oficial de Cumplimiento,  en el que se detalla virtualmente toda la parafernalia que hemos debido aplicar para la famosa Debida Diligencia. No sé ustedes, pero yo ya voy a colapsar, porque si bien la modificatoria ha suavizado las obligaciones de quienes ejercemos como personas naturales, la UIF no acaba de entender cómo funciona nuestro rubro. La modalidad 40-20-40 - no entra en su episteme, ni tampoco que en nuestro medio solo los propietarios firman contrato de intermediación, no así los compradores  (3). Paro de contar, que la lista es larga. Y como, a pedido de los colegas, desde el 2021 vengo dando capacitaciones sobre el tema, me tienen de "caserita" de la UIF dado que he perdido la cuenta las veces que les he hecho consultas vía mail  para que me expliquen cuestiones que no están claras.

Está dicho que el problema  con la UIF - con el Ministerio de Vivienda para ser más precisos - es materia pendiente que han de abordar nuestros gremios. Han pasado seis años y seguimos complicados a morir. No es posible que buena parte de los Agentes Inmobiliarios - en especial las personas jurídicas- continúen con unas obligaciones fuera de lugar, amén de que quienes somos personas naturales igual tenemos que mantener Registro de Operaciones y llenar virtualmente el famoso Informe Anual del Oficial de Cumplimiento. La misma inseguridad ciudadana hace que estemos expuestos si es que nos viéramos obligados a elevar un Reporte de Operación Sospechosa, dado que los hackers están a la orden del día y el indeseable detectaría en el acto quién fue el que lo denunció. ¿Nos toca colaborar para evitar el lavado de activos? Indudablemente que sí, pero no es nuestro trabajo el fungir de espías encubiertos. Urge que el MVCS modifique ese Reglamento y retire de una buena vez la pesada carga que impuso sobre nuestros hombros, al equiparar nuestra actividad a la de las empresas Constructoras/Inmobiliarias.



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Notas aclaratorias:

(1) Con todo, la Res. SBS 789-2018 habia diferenciado ya los rubros para la implementación del SPLAFT: Dedica el Art. 36 para nosotros y el art. 41 para la actividad Construcción y/o Inmobiliaria. Ese empeño de entremezclarnos nunca lo entendí. 

(2) CIIU es la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas, efectuada por la ONU y es vinculante para todos los países miembros. Actualmente rige la Cuarta Revisión. Así tenemos:
CIIU 6810: Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. 
CIIU 6820: Actividades inmobiliarias a cambio de una retribución o por contrata.

(3) Participamos en dichas reuniones los presidentes de los gremios ASPAI, CAIRP, ABI Perú y del Foro Net4House, el C.P: Jhonny Mendivil, el difunto Dr. Carlos Caballero Velásquez y esta servidora.

(4) La Res. SBS 2351-2023, en el párrafo 36.4 numeral 2,  determinado que,  para efectos del SPLAFT, cliente es quien firma el contrato de intermediación y en el mercado peruano únicamente los  propietarios lo hacen. Esto conlleva a que toda la responsabilidad caiga sobre el agente de este último, lo cual hace absurdo que el agente del comprador y/o el agente datero, también sean considerados Sujetos Obligados. Lo cómico del caso es que el comprador es quien lleva consigo el mayor porcentaje de riesgo LAFT.  ¡Ufff!!!


sábado, 10 de mayo de 2025

NUESTRAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF (CARTA A MIS COLEGAS AGENTES)

     



Estimados colegas: 

Como es de su conocimiento, en el Perú - y asumo que en los países miembros del GAFILAT (1) - los agentes inmobiliarios somos sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF. Gracias a la  Res. SBS 789-2018  dicha entidad nos hizo la vida a cuadritos desde el 2018 , ya que nos puso a la cabeza del selecto grupo de profesionales que deben implementar sí o sí un SPLAF (2), asignándonos una requetefila de obligaciones inviables. Fue necesario recurrir a un sinfín de gestiones y conseguir la participación de los gremios y el Ministerio de Vivienda para que la UIF entendiera que tenía que flexibilizar el asunto y así lo hizo cinco años después en su Res. SBS 2351-2023, modificando la anterior. (3) Pero hay vacíos y contradicciones, al punto que  más de una vez ha sido necesario elevar consultas.

Entre estas idas y venidas, en el año 2021 en plena pandemia varios colegas solicitaron que los capacitara sobre esta materia. Al principio me asusté, porque la responsabilidad es mayúscula y si bien la normativa permite que los terceros dictemos estos cursos y demás sin restricción alguna, cualquier error de mi parte podía ser muy perjudicial, dado que las multas son muy altas si se hacen las cosas mal, fuera de que el colega podría poner en riesgo incluso su seguridad personal. Pero visto que era preferible el 1% de algo al 100% de nada, acepté, compartiendo la metodología de mi precario SPLAFT.  Eran los tiempos en que la UIF no terminaba de asumir su obligación de capacitar debidamente a los sujetos obligados. Hoy lo hace, si bien a través de tutoriales virtuales con aforos muy limitados. Así que profundicé cada día más y más en el tema e indagué las obligaciones de otro rubro íntimamente ligado al nuestro: el de Construcción/Inmobiliaria, por lo que  también he dictado cursos para este tipo de empresa. Y dada la coyuntura actual de nuestro país - en que debido a la corrupción, la extorsión y el sicariato la seguridad ciudadana está tocando fondo - creo necesario aportar lo que buenamente he aprendido. ¿Los agentes inmobiliarios tenemos el deber de evitar que el dinero sucio obtenido de las actividades que acabo de mencionar se inserte en el sistema financiero? ¡Por supuesto que sí!, aunque haciendo la salvedad de que el asunto es compartir la carga y no que nos aplasten con ella

Por todo lo expuesto, a partir de hoy iré desarrollando en los siguientes post las Obligaciones de los agentes inmobiliarios ante la UIF,  esto sin desmedro de las capacitaciones virtuales que los colegas agentes me soliciten. Lo que pretendo aquí es explicar los alcances, las contradicciones, los vacíos y, sobre todo, cómo "aterrizar" la normativa para la realidad de nuestro rubro, el cual sigue padeciendo de la informalidad propia del que no tiene una ley específica que lo regule (4) y al que incluso la SUNAT no atina a darle una Categoría específica de Renta (5)

Espero que estos artículos sean de utilidad.

Muchas gracias por su atención.

Renée Carretero Mazzarri.
Reg. MVCS PN-0718

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Notas aclaratorias

(1) Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica: fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Más información aquí

(2) SPLAFT: Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

(3) Mi intervención en este entuerto es muy conocida por muchos y no cabe detallarla, pero sí deseo destacar la labor de los excelentes profesionales que intervinieron: el Dr. Aldo Vegas Urrutia, el C.P. Jhonny Mendivil y el fallecido Dr. Carlos Caballero Velásquez. Rindo homenaje especial a este último por todo lo que hizo por nuestro gremio, al tiempo que nos acompañó en las reuniones con el Ministerio y con la misma UIF en tiempos de la pandemia.

(4) No existe una ley del Agente Inmobiliario. La Ley 29080 creó el Registro del Agente Inmobiliario y su Reglamento no regula toda la compleja realidad de nuestra actividad.

El Dr. Carlos Caballero y esta servidora redactamos la propuesta de Consulta que luego fue entregada a los gremios para que estos la elevaran a la SUNAT. (Ver detalle aquí)