viernes, 27 de enero de 2017

¿ERES UN PROPIETARIO RESPONSABLE? (2)





¿Eres un Propietario Responsable?  Ese fue el título de mi post anterior, cuya acogida en Facebook agradezco enormemente,si bien no faltan quienes manifiestan su descontento ocultando el artículo en su muro.  Puede que mis afirmaciones incomoden a más de uno. Mas creo que alguien tiene que decir las cosas sin rodeos. Si queremos ordenar el mercado inmobiliario, es preciso que dicho orden se inicie en la propia casa.

En resumidas cuentas, dijimos que el Propietario Responsable tiene a la mano los documentos notariales y registrales que dan fe de que es el dueño del predio, hace saber a sus familiares cercanos todo lo referente a los mismos y está pendiente de lo que ocurre en su propiedad aún cuando no resida en ella.  En esta misma línea podemos seguir enumerando otros rasgos más, que por desgracia suelen obviarse:


1. El Propietario Responsable acude a las reuniones vecinales convocadas en edificio o zona de ubicación.  Esto es fundamental cuando se vive en condominio, con mayor razón si se trata de organizar la Junta para elaborar el Reglamento Interno o bien modificarlo. (1) En caso de tener inquilino, no deja en manos de este la responsabilidad de representarlo en tales asambleas, antes bien acude con este. Y si la convocatoria en cuestión es con los vecinos de su barrio, con mayor razón asiste, en especial cuando el motivo es coordinar medidas por causa de la inseguridad ciudadana o gestionar mejoras para mejorar los servicios de su zona.

¡Ay, que aquí nuevamente no toco carne, sino médula!

En toda mi experiencia personal y profesional he podido observar que esta obligación es prácticamente letra muerta. Sin ir más lejos, en el condominio donde vivo hubo no una, sino varias convocatorias de la Junta para ver precisamente todo lo concerniente a la independización.  Son dos torres de once pisos y 44 departamentos cada uno. ¡Y si entre todos los presentes sumaban veinticinco, creo que eran muchos! Otro tanto ocurría en otro edificio donde viví.  Convengo que las reuniones pueden ser tediosas y que no siempre la Junta sabe preparar adecuadamente una agenda, pero es imprescindible que todos los propietarios asistan y decidan.  Hay predios que están hechos un desastre, cuyos dueños o bien brillan por su ausencia, o bien pretenden que quienes somos inquilinos asumamos una función que no nos compete. Entendamos esto, señores: El arrendatario puede tener voz, pero jamás ha de tener voto y menos debe firmar un acta como participante de una Junta de Propietarios, salvo circunstancias muy particulares, en las que solo tendría que asistir como invitado. Los propietarios que descuidan su obligación e ingenuamente delegan esta a su inquilino, se exponen incluso a perder su predio por prescripción adquisitiva. Ya ha habido más de un caso en que los mismos vecinos han atestiguado el abandono por parte del propietario - al que incluso creían fallecido- y la ocupación pacífica y responsable que el inquilino había tenido durante más de diez años.

¿Y qué puede hacer un Propietario Responsable reside en otra ciudad o en el extranjero y le es imposible desplazarse? Pues simplemente delegar en un apoderado legal todas las facultades para la administración de su predio. Y hoy, con la comunicación virtual, incluso podría participar de la Junta de Propietarios por videoconferencia. ¿No le es posible contactarse con esta ni siquiera por e-mail? ¿No tiene a nadie conocido en quien confiar como para nombrarlo su apoderado?  Entonces, amables lectores, es recomendable que venda su propiedad, pues de otra manera la perderá sin remedio. El depósito mensual de la merced conductiva no basta como prueba, ya que el inquilino puede enviar a otra persona a hacer el depósito respectivo en el Banco y será el nombre de este- y no el de aquel- el que figurará como depositante.


2. El Propietario Responsable paga puntualmente las cuotas de mantenimiento e impuestos municipales.  Y también los recibos de luz, agua, teléfono y otros servicios que contrate. Dicho sea de paso: Nunca contrata aquello que excede sus posibilidades económicas, llámese Direct TV, Cable Mágico, Paquete 4D u otros similares. Al rentar su predio, el Propietario Responsable estipula en el contrato de alquiler la forma y modalidad en que estos servicios serán abonados normalmente. Pero aquí es preciso hacer los deslindes, amables lectores. Una cosa es el mal inquilino, que con toda frescura se instala y no muestra interés alguno en ponerse al día en sus pagos, y otra muy distinta retrasarse por A o B y no por mala voluntad, sino por razones de fuerza mayor. Permítanme ilustrar un poco este concepto con lo que a mí me ocurrió.

Viviendo en Montagne- me enfermé de la columna y , por añadidura, un tratamiento que seguí me hizo un daño tal, que llegué a perder hasta el 70% de mi capacidad de trabajo y mi sentido del equilibrio se vio seriamente comprometido. Con todo, igual yo seguía laborando a todo furor.  Como el departamento estaba en cuarto piso sin ascensor, mi salud empeoró a ojos vistas y hasta se llegó a creer que tenía Parkinson prematuro y en grado avanzado. En ese estado fue que se decidió que tenía que mudarme con mi hermano Andrés para guardar descanso absoluto.(2)  ¡Yo, que siempre he sido muy rígida en mis obligaciones con mi arrendador, supe lo que era retrasarme en los pagos! Incluso salí debiendo dos cuotas de mantenimiento -¡me quiero morir solo de recordarlo!!!- , pero estaba tan mal de salud, que recién pude apersonarme y regularizar después de dos meses y -por propia iniciativa- abonar una cuota extraordinaria para compensar todas las molestias causadas. Decencia es decencia, señores.

Ahora bien, es innegable que es mucho mejor tratar con un arrendatario probo -que sí quiere pagar y con el cual no será necesario recurrir a un proceso de desalojo-, que con un sinvergüenza que hasta se ríe de que lo filmen y pongan dicho video en You Tube.  Sin embargo y para los efectos, el Propietario Responsable se verá afectado igual por el buen o el mal inquilino que no pague debidamente sus servicios  ¿Qué hacer entonces?  No me queda sino recomendar que, en la medida de lo posible, aquellos que forzosamente van a su nombre -es decir mantenimiento, agua, arbitrios y energía eléctrica- sean previamente abonados por él y que las mensualidades que asume el arrendatario operen a manera de reembolso.  Tomen en cuenta, amables lectores, que ya es bastante problema vérselas con el inquilino -que como ya se ha visto, en ocasiones puede retrasarse por razones muy ajenas a su voluntad- como para además tener encima a la administración del edificio, junto con Luz del Sur, Sedapal y la Municipalidad del distrito.  Hay quienes incluyen mantenimiento, arbitrios y luz en la merced conductiva.  Me parece una excelente medida.  El Propietario Responsable toma todas las precauciones para no verse envuelto en cobranzas coactivas ni nada por el estilo y , si su bolsillo se lo permite, opta por adelantarse y quedar a salvo de cuitas ante la Junta y los otros estamentos.


3. El Propietario Responsable sabe si ha llegado el momento de vender su propiedad.  Más claro: Es consciente de sus propias posibilidades económicas y no permite que su predio se convierta en una carga onerosa.  No se aferra egoísta y compulsivamente a su casa por encima del bienestar de su Familia.  No espera a que el inmueble se esté cayendo a pedazos, y menos a que se le manifiesten los primeros síntomas de la invalidez o el Alzheimer para tomar él una decisión tardía, que en no pocas ocasiones significa malbaratar dicha propiedad.  Y por ello toma todas las precauciones con el fin de sacar el máximo provecho de dicha venta.

En el artículo bandera de este blog -¿Ha llegado el momento de vender nuestra casa?- expusimos largamente este concepto.  Humanos somos y no es fácil renunciar a aquello que tanto nos costó adquirir y menos cuando se trata del Hogar Familiar, donde los hijos han sido engendrados y han crecido felices.  Asimismo, es durísimo afrontar el que  que ya no sea posible conservar  una casa o departamento, por causa de un revés de fortuna que obliga incluso a descender del propio estrato social.  Mas es preciso aceptar la realidad. El Propietario Responsable sabe cuándo ha llegado el momento de desprenderse con dignidad de lo que tanto ama, sin exponerse a embargos u otras acciones legales y menos a comentarios mal intencionados que comprometan el buen nombre y el decoro de los suyos.

El Propietario Responsable no deja la venta de su predio al azar. Y ni se le ocurre correr él mismo su propiedad si es consciente de que no sabe nada de lo que a transferencia de inmuebles se refiere. Para tales efectos llama a los expertos del caso: El Abogado, el Agente Inmobiliario y el Tasador, dejando que cada cual se desempeñe en su rubro, pero supervisando siempre el avance del proceso. Pero este último punto permítanme desarrollarlo en el próximo post.

Por cierto, amables lectores, espero no haber incomodado a nadie con mis disquisiciones y más bien me gustaría saber si compartimos los mismos criterios sobre tan sensible tema.  Es así que les invito a participar aquí mismo o en Facebook.



Notas aclaratorias
(1) Teóricamente dicho Reglamento ha de elaborarlo el Constructor. Pero en no pocos casos - y todo por la prioridad rayana en culto idolátrico en favor de las mascotas- se opta por dejar que los Propietarios se organicen para este fin, retrasando la independización por los siglos de los siglos. Este tema fue ampliamente desarrollado en el artículo ♪¡Qué bonita vecindaaaaaaaad!!!♫♫♫
(2) Debí hospitalizarme, pero fue la época en que se creía que el ébola había llegado al Perú.



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