Hoy vamos a tratar sobre ese simpático protagonista que llevará sobre sus espaldas nuestro famoso Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT): El Oficial de Cumplimiento, conocido por la UIF como el OC (1).
Verán, la normativa que aludí en el artículo anterior dice claramente que todos los Sujetos Obligados debemos designar uno. No hay vuelta que darle. Entonces y sin más rodeos pasamos al tema en cuestión.
1. ¿Qué es un Oficial de Cumplimiento? Es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT del sujeto obligado. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y el organismo supervisor y un agente en el cual este se apoya para el ejercicio de la labor de control y supervisión del SPLAFT . Es la definición textual dada por el Art 5 inc 5. 1 de Resolución SBS 798 2018 art 5 inc 5. 2 de Res SBS 2351 2023. Traducido al castellano, su principal responsabilidad es que nuestro SPLAFT funcione al 100%. Y será él y no otro quien se entienda con la UIF a la hora de presentar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y el famoso Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC). Igual habrá de responder cuando la UIF haga una supervisión. Su designación comprende un proceso que suele durar entre dos y dos meses y medio, al menos hasta donde sé.
2. ¿Qué requisitos debe cumplir un Oficial de Cumplimiento para que la UIF lo acepte como tal? No es nuestra intención desmenuzar los ocho requisitos, detallados en elArt. 6 inc 6.1 de la Res. SBS 789-2018 y su famosa modificatoria del 2023, pero sí es necesario destacar los principales, que abajo resumo respetando los incisos respectivos:
a) Conocer el rubro y/o el sistema de prevención de LAFT.
d) No tener deudas impagas con el sistema financiero.
h)Tener vínculo laboral o contractual con el Sujeto Obligado.
Sobre lo estipulado en el acápite a), me decía un abogado especialista en la materia que es más fácil para un agente inmobiliario aprender la normativa sobre el SPLAFT que para un abogado entender los complejos usos y costumbres que en el Perú maneja nuestro rubro. Tal observación habrá de tomarse en cuenta y no pensar que designando a un asesor legal queda zanjado el asunto. En nuestro caso particular resulta indispensable que el Oficial de Cumplimiento designado conozca a fondo la naturaleza de nuestra actividad, pues de otra manera puede acarrearnos serios problemas al considerar sospechoso lo que de suyo es solamente informal o simplemente el uso y costumbre en el mercado peruano. Para estos efectos, un abogado inmobiliario sí sería alguien idóneo.
En lo referente al acápite d), que a nadie se le ocurra designar a quien tenga problemas con el sistema financiero por muy experto que sea en materia legal e inmobiliaria, ya que la UIF lo rechazará de plano. Y en cuanto al acápite h) preciso es destacar que el Oficial de Cumplimiento debe estar formalmente ligado al Sujeto Obligado, sea en planilla o por contrato de prestación de servicios, pues no cabe el simple acuerdo verbal. Y por si acaso: basta que pierda uno solo de los requisitos señalados en el famoso artículo 6 para que deba ser removido y reemplazado. Conque haceos una idea del perfil que ha de tener esta persona.
3. ¿Los Agentes Inmobiliarios Personas Naturales pueden autodesignarse? Sí y es lo que la mayoría hace dadas las circunstancias, pues contratar a alguien ex profeso para fungir de Oficial de Cumplimiento supone un presupuesto que muy pocos pueden afrontar.
4. ¿Los Agentes Inmobiliarios Personas Jurídicas pueden designar a su gerente general? Sí, bajo ciertas condiciones señaladas en Art 5 párrafo 5 5 incorporado por Res SBS 2351 2023 :
a)Tener la categoría de MEPECO (Medianos y Pequeños Contribuyentes) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
b)Tener como máximo diez trabajadores,
c) No pertenecer a un grupo económico y,
d) No desarrollar más de una de las actividades que lo convierten en sujeto obligado.
Hasta el 2023 el gerente general de una empresa no podía ser Oficial de Cumplimiento y ya pueden imaginarse el problema que esto acarreaba a las SAC pequeñas. ¡Menos mal que las cosas cambiaron! Eso sí: estamos hablando de personas jurídicas que no tienen en su objeto social otras actividades que los conviertan en Sujetos Obligados. Si hay algún agencia inmobiliaria que también ejerce como empresa constructora, por ejemplo, no entra en la excepción que señala la nueva normativa (2).
5. ¿Se puede contratar al Oficial de Cumplimiento de cualquier otro colega o Sujeto Obligado? No. La normativa lo prohibe (3). ¡Menudo problema, entonces, dar con la persona adecuada, ya que en el Perú no existe escuela de Oficiales de Cumplimiento con valor oficial, fuera de que los contados institutos que ofrecen este servicio no son baratos! Y más de uno se ha preguntado: ¿y ahora a quién designo??? Y el designado se pregunta luego igualmente: ¿y ahora qué debo hacer?????? (4). Si a esto le sumamos que nuestro rubro tiene complejidades que la legislación actual no ha resuelto, el asunto se torna todavía más intrincado.
6. ¿Es obligatorio que el Oficial de Cumplimiento se dedique exclusivamente a ejercer como tal? No. Puede tener dedicación no exclusiva, lo cual es harto entendible cuando el Sujeto Obligado es persona natural o una SAC pequeña.
7. ¿Mi Oficial de Cumplimiento puede hacer público que tiene este cargo en mi empresa? ¡Nooo!!! ¡Ni en tu empresa ni en la suya propia en caso de ser autodesignado! Está terminantemente prohibido revelar su identidad, así la mitad del Perú lo suponga y la otra mitad lo intuya (5). Hacerlo es falta grave. Y esto por dos razones fundamentales: Primero: Por nuestra propia seguridad personal y la suya, pues si se sospecha que por su intermedio se elevó un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) nos pueden mandar la moto. Segundo: Por razones de seguridad interna de la UIF, ya que los procedimientos e investigaciones han de hacerse de manera reservada y sin que el investigado se ponga sobre aviso. Y quede claro que, cuando la UIF acepte la designación de nuestro Oficial de Cumplimiento, entregará códigos secretos que deberemos guardar con nuestras vidas... ¡y que la comparación nos conmueva!
Con todo lo arriba expuesto, se deduce que, si no hay autodesignación, la persona a elegir como Oficial de Cumplimiento habrá de ser de toda la confianza del Sujeto Obligado, dada su tarea y los datos confidenciales que aquel manejará. Y habrá de capacitarse en forma para ejercer su cometido. En el caso de Agentes Inmobiliarios Personas Naturales, recomiendo vivamente que no se cometa el gravísimo error de autodesignarse para luego dejar todo en manos del hijo adolescente o el nieto que entiende de informática, tal como he escuchado que algunos hacen por ahí; o lo que es peor: contratar a una empresa y entregarle los códigos secretos para que se encargue de presentar el famoso IAOC. ¡Por favor, no hagan tal barbaridad!!! Entendámoslo bien: Ser Oficial de Cumplimiento no es cosa ligera, antes bien acarrea una responsabilidad que puede comprometer incluso la seguridad personal del agente por causa de la inseguridad ciudadana y cibernética. ¡Cuidado con las decisiones imprudentes!
¿Se sienten desconcertados con todo esto? Igual estuve yo por el año 2019 y largo camino he recorrido. Me las arreglé como buenamente pude y de ahí es que vengo compartiendo estos conocimientos desde el año 2021. Y si bien la UIF al fin ha tomado conciencia que es ella la primera obligada en ayudarnos a implementar nuestro SPLAFT, todavía hay mucho que hacer en la materia, ya que no han logrado "aterrizar" la normativa a la realidad el mercado inmobiliario peruano. Insisto en que los gremios deberían actuar ya para aligerar siquiera carga tan pesada, pero entretanto, bueno será ponerse a derecho. Repito lo que afirmé en un post anterior: mientras no se modifique o se derogue el famoso Reglamento de la Ley 29080, la UIF nada puede hacer y seguirá exigiendo que cumplamos las obligaciones que la legislación actual nos impone.
En la próxima publicación detallaré las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. Entretanto, les invito a que emitan su opinión en este blog o en Facebook.
Notas aclaratorias
(1) Como dije en el anterior post, a la UIF le encantan las abreviaturas.
(2) Las constructoras y/o inmobiliarias son Sujetos Obligados. El art. 41 de la Res. SBS 789-2018 con su modificatoria detalla todo lo que la UIF les exige.
(3) Si se trata de un grupo económico - como es el caso de los Grupos Inmobiliarios que construyen y venden sus propios inmuebles- la cuestión cambia, ya que se trataría de un Oficial de Cumplimiento Corporativo.
(4) Justamente por dicha razón publico estos artículos: Y más alcances hay en las capacitaciones, sean de la misma UIF o de terceros. Eso sí: Ya saben que los cursos que dictamos los terceros no tienen validación oficial de la UIF.
(5) El artículo 13 de la Res. SBS 789-2018 es tajante en tal exigencia.