domingo, 26 de enero de 2025

COMPRAR DEPARTAMENTOS EN PLANOS NO ES LOCURA (2)

 



Hoy vamos a continuar desarrollando el tema de la compra de departamentos en planos.

Decíamos en el post anterior que un bien inmueble futuro no es precisamente la estafa que muchos creen. Pero sí requiere un exhaustivo proceso de selección. ¿De qué? Pues de la constructora/inmobiliaria en sí misma y, por supuesto, del proyecto elegido para adquirir un departamento, con sus correspondientes cocheras y depósitos. Concentrémonos hoy en lo primero.

Veamos, ¿cómo podemos saber si la empresa inmobiliaria que nos ofrece sus unidades es idónea? Pues hay que sentarse a investigar y analizar diligentemente estos antecedentes:

1. Trayectoria. Esto es muy importante. Y dejo constancia aquí que no basta el nombrecito marketero y menos las imágenes bonitas elaboradas con la inteligencia artificial. No. Aquí lo que se trata es saber la historia verdadera, es decir, los edificios levantados, las obras civiles (1) ejecutadas, las remodelaciones efectuadas... No quiere decir que necesariamente hayan debido realizar todo tipo de construcción, pero sí es conveniente averiguar la experiencia que tiene en el ramo, en especial si el inmueble que nos interesa será parte de un edificio multifamiliar de alta densidad poblacional. No es lo mismo un futuro predio de cinco pisos y ocho departamentos que uno de veinte pisos, más de ciento treinta unidades y con áreas comunes de esparcimiento. ¿Y en dónde podemos ver todo esto? En principio en su propio sitio web y desde ya les digo que desconfíen de la constructora/inmobiliaria que no lo ostente.  Ustedes dirán que la propia web aguanta todo. Por esta razón es que cabe recurrir a "San Google", pues dicho buscador registra la data de  tutilimundi a nivel mundial. Es así que en más de una ocasión me he podido enterar de tal o cual problema generado por tal o cual constructora/inmobiliaria y hasta de ciertos manejos de sus no tan recomendables directivos.

También podemos ver su desempeño publicitario en redes. Y sobre esto último - en especial si se trata de empresas de mucho vuelo- es ideal verificar si entre los usuarios hay clientes satisfechos... o insatisfechos.  También se suele apreciar en estos medios los comentarios que hacen los vecinos de la zona sobre la buena o mala praxis de higiene y seguridad. Todavía queda en mi memoria cómo la propietaria de la casa de al lado de una obra - esto ocurrió en Barranco- se quejaba una y otra vez en Facebook que la constructora fulana le había rajado las paredes a punta de combazos y no tenía la delicadeza siquiera de responder a sus llamadas y menos de responsabilizarse por los daños ocasionados. Conque a revisar las redes sociales sea ha dicho.

2. Pertenencia a ASEI.  La Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú-ASEI agrupa a gran parte de los desarrolladores inmobiliarios que operan a nivel nacional. Convengo que esta entidad ha tomado una postura extraña respecto a los proyectos demencialmente altos y tugurizantes que se pretenden levantar en distritos emblemáticos limeños, pero es muy exigente para aceptar a empresas en su staff, al menos hasta donde sé. Y hay que reconocer que si una de estas tiene el sello ASEI, es más de fiar.

Ahora bien, ASEI ha creado una plataforma virtual llamada Nexo Inmobiliario que es de gran ayuda al momento de hacer las investigaciones de rigor. En este portal se aprecian las obras en curso de todas los desarrolladores inmobiliarios con sello ASEI, y registra los datos de cada uno - si bien haciendo referencia más a la marca del grupo que al propietario del predio donde se levantará el nuevo edificio -, así como los proyectos con sus respectivas ubicaciones, precios, fechas de entrega, estado de la obra, banco sponsor, imágenes referenciales, tipologías, precio, unidades disponibles, videos y ubicación en Google Maps. Por otro lado, Nexo Inmobiliario - también admite que constructoras/inmobiliarias que no forman parte de la Asociación publiquen en su plataforma,  exigiendo que estas, al igual que las afiliadas, publiquen todos los datos referentes a su negocio y la información actualizada sobre las obras que ofrecen al mercado. 

Algo más: ASEI ha creado la Defensoría del Cliente Inmobiliario. Si algún reclamo se suscitara,  el comprador puede acudir a esta institución, cuyos veredictos son vinculantes para las empresas del staff. Conviene entonces no desaprovechar esta ventaja y elegir preferentemente constructoras/inmobiliarias que están bajo la autoridad dirimente de la DCI.

3. Situación tributaria: Esto es fácil averiguarlo ingresando a la web de la SUNAT. Pero eso sí: resulta indispensable conocer el RUC de la empresa propietaria del predio donde se construirá el edificio, no de la empresa madre del grupo inmobilliario. Esto es muy importante, ya que el contrato de compraventa se celebra no con una marca, sino con una persona jurídica que es la dueña de dicho terreno.   Imagina, Edifica, Abril, etc, son grupos inmobiliarios que crean una empresa ad hoc para cada proyecto que levantan. Constructora Atlas, por ejemplo, - con la que trabajamos hace casi una década- tiene como razón social Compañía Constructora Atlas SAC,  pero una de sus filiales -Mantenimiento, Servicios y Proyectos SAC- fue la propietaria del predio donde se levantó el edificio La Coruña. Y conozco perfectamente el caso porque fue esta servidora quien intermedió para venderles el terreno. 

Y una vez que sabemos el RUC, ¿qué hay que revisar? En principio, si está habido como empresa, su domicilio fiscal, quiénes son sus representantes legales - estos aparecen con nombre completo y DNI -, el número de trabajadores y prestadores de servicio y si registra deuda coactiva. Es conveniente, además,  "googlear" el nombre de los representantes legales para ver sus antecedentes y en la misma web de SUNAT verificar sus situación como contribuyentes activos.  Hoy en día los datos confidenciales ya no existen y es indispensable corroborar que los directivos de la empresa son personas de bien y no fulanos metidos en turbios asuntos. 

Sé que alguno se preguntará:  ¿pero acaso esto no se va a saber cuando nos entreguen la documentación pertinente para hacer estudio de títulos? A lo que respondo que es mejor conocer los antecedentes antes de entrar en tratos directos con la constructora/inmobiliaria, no sea que nos llevemos sorpresas desagradables. Y desde la comodidad de nuestro hogar podemos hacer los filtros respectivos de cualquier proyecto que hayamos visto al pasar por la calle. Incluso, valiéndonos de Nexo Inmobiliario, será más práctico hacer la búsqueda sin tanto problema, al tiempo que evaluamos la zona y el proyecto que más se acerque a lo que necesitamos, si es que hemos decidido comprar solo a empresas pertenecientes a ASEI o presentadas por su plataforma.

4. Situación en INDECOPI: Dicha entidad estatal cuenta con un portal muy interesante denominado Mira a quién le compras, en el cual podemos colocar la razón social o el RUC de la empresa que deseamos investigar y saldrá el historial de sanciones con sus respectivas causas, dentro de los cuatro años anteriores a la investigación que realizamos en ese momento. Es un recurso muy útil, que nos permite saber cuántas denuncias se han hecho, cuántas conciliaciones hubo y el número de UIT que fueron impuestas como multa. 

Pero aquí cabe aclarar: me consta que hay casos en que la constructora/inmobiliaria no ha sido verdaderamente una infractora, sino que el comprador se puso exquisito y logró que INDECOPI sentenciara a su favor, perjudicando injustamente el prestigio de toda una compañía Todavía recuerdo a ese desarrollador sancionado  por "no informar por escrito que las obras iban a paralizarse", siendo así que se paralizaron ¡cuando se declaró la cuarentena por la pandemia de marras y que, con aviso o sin aviso, era materialmente imposible continuar con los trabajos, por favor! Recuerdo también otro caso en que hasta se mejoraron los acabados, ya que no había stock disponible para los exactamente pactados con el cliente; pero el susodicho, erre con erre que le habían dado gato por liebre. E INDECOPI, feliz como una perdiz para multar. ¡Ay!!!. 

Tampoco, tampoco, ¿no creen?

5. Banco que financia el proyecto inmobiliario: Lo digo, lo repito y lo sostengo: no es conveniente comprar departamentos de proyectos no financiados por bancos, a menos que la empresa sea de mucho prestigio y reconocidísima solvencia. ¿Es ilegal, acaso, que accionistas y gerentes decidan recurrir a fondos de inversión privados? Claro que no. Pero sí es complicado ya que, además del riesgo de no saber a ciencia cierta la procedencia de dichos fondos,  lo que importa es que una entidad financiera sea la primera interesada en que la obra concluya en la fecha prevista o dentro de los plazos razonablemente posteriores. Tomemos en cuenta que si un banco financia un proyecto, es que el terreno ha sido hipotecado, fuera de que el crédito que libera no es para avanzar, sino según avance de obra. Me contó el gerente de una constructora que ellos tenían que presentar un informe escrito al banco sponsor y que este les adminisatraba la cuenta en donde era forzoso depositar el dinero abonado por los clientes,  asi los cheques se emitieran a nombre del desarrollador. Visto que al banco financista le resulta prioritario que la obra termine y se independice para inscribir en SUNARP las hipotecas concedidas a los compradores, la probabilidad de problemas ulteriores termina siendo muy remota.

Cabe agregar que algunas empresas como V y V y Albamar están recurriendo al fideicomiso  (2). Yo misma intermedié la compraventa de un departamento bajo esta figura y con cliente que reside en el exterior.  Esta modalidad se está generalizando en constructoras/inmobiliarias de alto nivel y me parece lo más seguro para cualquier comprador. Ojalá se torne moneda corriente en nuestro país, de manera que el riesgo de incumplimientos o abierta estafa quede reducido a su mínima expresión..

¿Y tanto hay que indagar para comprar un depa?, preguntarán algunos, a lo que respondo simplemente SÍ y REQUETESÍ.  Convengo que en el Perú no es muy usual eso de hacer de Sherlock Holmes inmobiliario, mas no me negarán que resulta indispensable, con mayor razón por la coyuntura moral que nos está tocando vivir. Tomemos en cuenta que el primer responsable de la elección del proyecto es el propio comprador y es a él a quien toca hacer las investigaciones respectivas para no salir perjudicado. Varios casos de incumplimientos y de abiertas estafas se han dado por el pésimo actuar del mal empresario, es verdad. Pero no me negarán que, en no pocas ocasiones, los afectados han hecho gala de mucha negligencia e irresponsabilidad. Más de una vez me me ha costado creer en tanta  ignorancia culpable por parte de un comprador que hoy lloriquea al son de "¡yo no sabía nada, me han estafado!", pero que se empecinó en elegir proyecto y empresa incluso públicamente cuestionados.

Tal como acostumbro, les invito a manifestar sus opiniones en este blog o en Facebook.





Notas aclaratorias:

(1) Obras civiles: Son las infraestructuras generadas para beneficio de toda la población: carreteras, pistas puentes, sistema de alcantarillado, etc.

(2) Fideicomiso: En líneas generales y aplicado al rubro inmobiliario, es la cesión temporal de la propiedad del terreno y de los flujos dinerarios a una empresa fiduciaria, la cual administrará el proyecto y garantizará el cumplimiento de los compromisos de la constructora/inmobiliaria con sus compradores. En el Perú las fiduciarias están supervisadas por la SBS.

jueves, 23 de enero de 2025

COMPRAR DEPARTAMENTOS EN PLANOS NO ES LOCURA (1)

 



Gentes, lo prometido es deuda. Vuelvo a los lares blogueros y con ganas de interactuar con ustedes un día sí y el otro también. Y con un tema de gran actualidad en nuestro medio: la compra de departamentos en planos. Creo conveniente desglosar esta materia en varios post, así que espero que me sigan en las siguientes publicaciones.

Comencemos por el concepto de rigor:

Un departamento en planos es un bien inmueble futuro, es decir aquel que no tiene existencia física ni legal, sea departamento, oficina, local comercial, cochera u otro que no se haya construido todavía. Dice nuestro Código Civil al respecto: 

Artículo 1534.- Compraventa de un bien futuro.

En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. (1)

En nuestro contexto esta denominación se aplica puntualmente para los proyectos inmobiliarios, o sea, los edificios que a diario vemos levantar aquí y allá. Y dicho bien inmueble futuro dejará de serlo cuando la condición suspensiva - es decir, su existencia - pase a ser una realidad. Por supuesto que desde que se hagan las excavaciones para los sótanos hasta que los departamentos se encuentren debidamente inscritos en Registros Públicos habrá todo un proceso que durará unos dos años. 

¿Entonces desde cuándo comienza a existir un departamento que se compró en  planos?  

Habitualmente cuando, luego de la correspondiente Conformidad de Obra, Declaratoria de Fábrica e Independización, todas las unidades inmobiliarias son inmatriculadas  en Registros Públicos, cada cual en su respectiva partida electrónica, más conocida como Copia Literal. Este documento expedido por la SUNARP (2) es la partida de nacimiento de un inmueble, el cual ya tiene existencia física y legal como bien terminado.  Otro tanto ocurriría si se tratara de una casa, de un edificio de oficinas o de locales comerciales.

Sin embargo, hay casos en que la constructora/inmobiliaria pacta con el comprador que la existencia de ese inmueble se reconocerá una vez aprobada la Conformidad de Obra por la municipalidad del distrito. ¿Razones? El bien inmueble ya tiene existencia física que no puede ser negada y así lo reconoce en primera instancia la autoridad municipal. Haciendo una analogía, es un bebé recién nacido que tiene existencia física real, así dicho nacimiento no esté inscrito en RENIEC (3), sino únicamente en el hospital en donde vino al mundo.  También puede acordarse que la existencia física sea reconocida como tal cuando el comprador lo reciba con la correspondiente Acta de Entrega. El asunto es que tales acuerdos tienen que constar en la minuta de compraventa, especificándose la fecha exacta en que han de cumplirse, con sus respectivos plazos en caso de demora por causa no imputable a la constructora/inmobiliaria, así como las penalidades si dicha postergación ocurriera por culpa de la misma.  

Y cabe preguntarse, ¿el reconocimiento de la existencia física del inmueble previo a la inscripción en Registros Públicos es favorable para las partes celebrantes? 

Pues... depende como se mire. Desde la perspectiva del comprador, cuanto antes conste que el objeto de su contrato de compraventa ya existe, mejor para él, incluso para efectos tributarios futuros. ¿Y desde la perspectiva de la constructora/inmobiliaria? La cuestión varía. 

Verán: con la entrega de la posesión del inmueble y reconocida la existencia de este como tal, el nuevo propietario  es amo y señor y podrá hacer con su propiedad lo que le plazca y acomode, incluyendo modificaciones que no siempre va a encargar a personal especializado. Y si la constructora/inmobiliaria no ha terminado todos los trabajos y/o vendido todas las unidades del predio, esta situación generaría problemas, pues se corre el riesgo de que dichas modificaciones sean mal hechas y comprometan estructuras, amén de que por la inseguridad ciudadana que estamos padeciendo, no es recomendable aceptar que ingrese personal ajeno a la empresa a hacer labores de albañilería u otras similares.  De ahí que, según mi leal saber y entender, es mejor pactar que la existencia física y legal completa - digámoslo así-   se dé cuando se inscriba en Registros Públicos, sin que esto sea obstáculo para que el comprador, en el plazo estipulado, se instale en su nuevo predio, cuya existencia física quedó evidenciada en el Acta de Entrega. Va sobreentendido que, con mayor razón,  la constructora/inmobiliaria habrá de ser rauda y veloz para culminar los trámites con la municipalidad y el banco financista del proyecto para  que,  a la brevedad, inscriba el predio en Registros Públicos.

Ahora bien, esta es la pregunta: ¿Comprar un departamento en planos no es muy riesgoso?

Todo en la vida es un riesgo. Pero analicemos con objetividad.

En nuestro país, el Boom Inmobiliario que surgió a principio de los 2,000 se expandió de los barrios emblemáticos a las periferias y a provincia,  son los bancos los  financistas de tales proyectos inmobilarios y esto ha venido sucediendo desde hace 24 años. Aqui y allá se ven los edificios terminados y habitados, así que eso de que vender en planos es una estafa está muy lejos de ser verdad.  Y partamos de esta premisa: Un banco no se arriesga jamás a financiar una obra que no va a culminar, porque primero evalúa a la constructora/inmobiliaria hasta la raíz, que así lo ordena la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. ¿Que ha habido incumplimientos y estafas? Indudablemente, pero esto suele suceder con constructoras/inmobiliarias informales que no recurren al financiamiento bancario de su proyecto, o bien que se amparan en fondos de inversión incluso de dudosa procedencia. ¿Ha habido demoras, incumplimientos y estafas con proyectos financiados por bancos? Sí, pero en muy pocos casos, haciendo la salvedad que un incumplimiento no es forzosamente una estafa. Asimismo, cabe destacar que no basta que el banco haga sus filtros, sino que es el mismo comprador quien tiene que hacer sus propias indagaciones antes de embarcarse en la compra de un bien inmueble futuro, exigiendo la documentación y garantías pertinentes y consultando con un abogado que conozca el mercado inmobiliario con sus usos y costumbres.  

Como profesionales responsables, mis hermanos y yo no nos arriesgamos con constructoras/inmobilarias que no trabajan con bancos, al tiempo que antes de intermediar sus unidades las investigamos al milímetro. Es así que estamos en condiciones de ofrecer las mejores opciones, según nuestro leal saber y entender. Y en el próximo artículo expondré el exhaustivo proceso de selección que seguimos nosotros y que tranquilamente puede adoptar cualquier posible comprador para evitarse sorpresas desagradables.

Como en tiempos pasados, espero sus amables opiniones en este blog o en Facebook.




Notas aclaratorias:

(1) Ver detalle aquí
(2) SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
(3) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

domingo, 19 de enero de 2025

RETORNO AL HOGAR



 

¡Parece que fue ayer! ¡Pero han pasado más de dos años!

Es increíble cómo puede pasar el tiempo y cómo las diversas circunstancias nos pueden alejar de aquello que realmente nos gusta. Por lo pronto, escribir me encanta. Y si se trata de un tema de interés general que conozco a fondo, con mayor razón.

Han pasado muchas cosas en estos dos años, un mes y diecinueve días.  Como en otras ocasiones, mi salud me jugó una muy mala pasada. Y las oportunidades de aparecer en este blog se redujeron a la mínima expresión por razones de tiempo, ánimo y cuanto hay. Pero aquí vuelvo nuevamente. Y espero que no vuelva a ocurrir otro impasse que me impida contactarme con ustedes.

El rubro inmobiliario ha estado sujeto a muchos entresijos complicados, en especial el de los bienes inmuebles futuros, más conocidos como proyectos inmobiliarios. ¡Sí que se ha armado un gran lío entre constructoras/inmobiliarias y municipalidades! Y no culmina, para variar.  Esto, como era de esperarse, ha afectado el mercado y hoy por hoy no es fácil vender en planos ni en casco.(1).  ¡Pero ahí vamos! Lo digo, lo repito y lo sostengo: la compraventa de un departamento en planos tiene sus riesgos - ¡como todo en la vida! -, más son mayores sus ventajas, así haya quienes digan, repitan y sostengan lo contrario.

En esta nueva etapa nos estrenamos con nueva web, a la cual pueden ustedes acceder haciendo click en este enlace https://www.rcarretero.com/ Y cabe hacer estas aclaraciones:

1.  Este nuevo sitio es más personalizado, ya que mis hermanos han tomado cada cual su rumbo sin dejar necesariamente los inmuebles. En conjunto solo estamos trabajando mi hermano Carlos y yo. 

2. El sitio www.rcyhnos.com estaba enlazado a la página matriz todoinmueble.pe, cuyo servicios recomiendo para aquellos que recién se inician en el rubro y no quieren tantas complicaciones. El problema es que no me permitía tener el control total. Ya saben ustedes que soy una cibernética aficionada y prefiero manejar mi página por completo. 

3. La nueva web rcarretero.com servirá de referencia a mis actividades profesionales... y artesanales. Más claro: En esta web iré posteando los inmuebles que intermediamos, así como las capacitaciones que dicto a mis colegas (2) y los tejidos que elaboro a mano. ¿Qué tiene que ver lo profesional con lo artesanal??? se preguntarán algunos. A lo que respondo que si como Agente Inmobiliaria ofrezco un inmueble que será el Hogar para mis clientes y brindo ciertos alcances a mis colegas corredores, me parece apropiado destacar el Trabajo que puede servir de sostén y aliciente a sus moradores. De ahí que desde siempre denominé  Hogar y Trabajo para mi mi incipiente negocio de Tejidos. Y esta denominación es la que verán ustedes en mi sitio web.

Más de uno dirá que desde el 2021 me he pasado anunciando retornos y abandonando el blog por tiempo indefinido. Gentes, no les falta razón. Pero espero un poco de condescendencia hacia mi persona. A mis 64 años y por muy panzer (3) que pueda parecer, las fuerzas no son las mismas y es preciso priorizar la salud para no sucumbir en los intentos tanto blogueros como inmobiliarios.

Gusto en contactarlos nuevamente. Espero su compañía en esta nueva etapa.


Notas aclaratorias

(1)  Ya iré exponiendo el tema en los sucesivos post.
(2) Especialmente las relacionadas a la Normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
(3) Modelo de tanque alemán en la Segunda Guerra Mundial.






viernes, 16 de diciembre de 2022

SOY PERUANO EXPATRIADO. ¿PUEDO COMPRAR INMUEBLES EN EL PERÚ?

 




Continuamos con el asunto de la compra de inmuebles y las obligaciones que conlleva ante la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.  Y a la pregunta que encabeza este post respondo simplemente: Sí y requetesí. Y con crédito hipotecario incluso si te trata de una vivienda. Y dado que la compraventa de departamentos bien futuro es mi especialidad, este artículo va dirigido especialmente a los peruanos no residentes que  desean adquirir alguno.

Se precisa aclarar conceptos:

1. ¿Qué es una persona expatriada? Alguien que reside fuera de su patria. Ni más ni menos. 

2. ¿Y tiene derecho a comprar un inmueble en su país de origen? Sí, en donde le plazca y acomode. Ninguna ley puede impedírselo, con mayor razón si no ha renunciado a su nacionalidad.

3. ¿Y es necesario que venga a comprar personalmente? No. Puede designar a un apoderado mediante un Poder Consular o con uno ya inscrito en RR.PP que tramitó antes de irse del Perú. 

4. ¿El monto de la venta puede transferirse al Vendedor desde la cuenta bancaria que tiene el Comprador en el país que reside? Es preferible que abra una cuenta bancaria a su nombre aquí en el Perú - su apoderado puede hacerlo-  y que los montos involucrados -cuota inicial y saldo restante- salgan de esta misma con cheque de gerencia y fe de entrega notarial, especialmente si se trata de inmuebles de segunda venta.  Habrá abogados y notarías que así lo exijan, con excepción, tal vez, del monto del arras o separación, siempre y cuando este sea inferior a US$ 3,000.00 o su equivalente. Tratándose de inmuebles bien futuro, las constructoras suelen aceptar las transferencias del exterior únicamente cuando salen de una cuenta que esté abierta a nombre del Comprador, insertándose los vouchers en la Escritura Pública. Con todo, habrá empresas que solicitarán cheque de gerencia emitido en el Perú y con fe de entrega notarial. 

5. ¿Qué pasa si el Vendedor y el Comprador no residente deciden que las transferencias se hagan  a las cuentas que cada cual tiene en el extranjero? No lo recomiendo en lo absoluto. No olvidemos que un Notario es Sujeto Obligado y puede saberle a rancio que no haya cheque de por medio y sí un Comprador expatriado ausente, en especial si el inmueble es de precio considerable.  Reportar la compraventa como Operación Sospechosa por Lavado de Activos sería su obligación y ya se dijo en el post anterior que es muy peligroso ingresar a una lista de negra de investigados por esta causa. 

6. ¿Los bancos peruanos conceden créditos a peruanos residentes en el exterior? Esto depende de la política del banco y siempre y cuando tenga ese producto, como ocurre con Scotiabank y BanBif. Dependerá del lugar de residencia del potencial comprador, porque hay países que no aplican. 

Actual Inmobiliaria (1) ha hecho una excelente enumeración de los requisitos para dicho crédito:

Al acceder a este crédito, podrás adquirir tu próximo hogar desde el extranjero y poder pagarlo hasta en 25 años con la opción de una tasa fija o mixta. Dependiendo del banco de tu preferencia, los requisitos generales suelen ser los siguientes:
  • Ser peruano y residir en EE.UU o Canadá (ver si otros países aplican),
  • Fotocopia de DNI,
  • Fotocopia de la Declaración Jurada de Pago de Impuestos de tu país de residencia de los últimos dos años,
  • Carta de Referencias Bancarias en el Exterior,
  • Copia actualizada del Reporte Crediticio en centrales de riesgo de tu lugar de residencia,
  • Constancia de trabajo,
  • Ingreso mínimo mensual de US$ 500 (podría variar según el banco), entre otros.
Como puedes ver con todos estos documentos, tu evaluación crediticia no se basará de acuerdo a tu historial en Perú, sino del lugar de donde resides.

7. ¿El Comprador expatriado tiene obligaciones ante la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF? Por supuesto. Las Normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo exige que Bancos, Notarías, Constructoras-Inmobiliarias y Agentes Inmobiliarios apliquen el Régimen Reforzado para la Debida Diligencia a los no residentes que compren un inmueble, sin importar el monto de la compraventa (2). Esto supone firmar la Declaración de Origen de Fondos y llenar el Formulario PEP el mismo día en que se firma la minuta y ante cada uno de los estamentos mencionados. La SBS (3) cuenta con un formato especial, pero hasta la fecha se permite que Notarías y Agentes Inmobiliarios diseñen los suyos propios (4). 

Como puede verse, no es tan problemático el asunto, siempre y cuando se respeten los debidos procedimientos. A pesar de los momentos tan difíciles que atraviesa el país, sé que hay muchos peruanos que sueñan con regresar teniendo aquí vivienda propia o bien adquirirla con el fin de rentarla para obtener ingresos. Ya saben entonces que es perfectamente viable, respetando los debidos procedimientos. ¿Que las Declaraciones para la UIF son engorrosas?  Tranquilos. Si no estamos en algo indebido, no tenemos nada que temer.

Como siempre, espero sus amables opiniones en este blog o en Facebook.

Notas Aclaratorias:
(1) Puedes leer el artículo completo haciendo click AQUÍ
(2) Ver el Art. 16.2 de la Resolución SBS 789-2018
(3) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
(4) En el post anterior se dijo que si el Agente Inmobiliario no te los solicita, es recomendable que tú mismo los llenes y se los entregues. Puedes acceder a estas Declaraciones haciendo click AQUÍ y AQUÍ.



sábado, 12 de marzo de 2022

¿Y QUÉ PASA SI NO FIRMO NINGUNA DECLARACIÓN PEP O DE ORIGEN DE FONDOS?

 




¡Ay, amables lectores! Hoy no voy a tocar carne, sino médula.

Referimos en el post anterior  que se han establecido ciertos procedimentos protocolares para la compraventa de inmuebles.  Es así que  las partes celebrantes -en especial el Comprador- deben llenar y firmar una serie de documentos: Declaración de No Ser PEP (1), Formulario PEP -en caso de sí serlo-  y  Declaración de Origen de Fondos. Estos han de entregarse a la Notaría, al Banco (2) y al Agente Inmobiliario  el mismo día en que se firma de la minuta. ¿Razón? Las Normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las mismas que la Unidad de Inteligencia Financiera -UIF se encarga de hacer cumplir.   Como es de esperarse, todo lo que suena a imposición nos sabe a rancio y hay quienes piensan que si se niegan a firmar tales y cuales documentos no pasa nada. Mas, permíteme decirte que sí va a pasar. ¡Y mucho!

Comencemos por lo primero. Ningún notario que se precie de serlo formalizará la compraventa de un inmueble obviando la normativa vigente respecto al Sistema de Prevención de Riesgos LAFT, porque las multas son de padre y señor mío, su prestigio caería por los suelos y se arriesgaría a ser acusado de cómplice de delitos LAFT.  Con las entidades bancarias sucede algo similar y colocarán al usuario en una simplísima disyuntiva: o firma o no hay crédito hipotecario. Y si la compra se efectúa con recursos propios, el ejecutivo de la ventanilla no va a transferir ni medio partido por la mitad en caso de que el cliente se obstine en no llenar y firmar formularios. Conque seamos claros: sí o sí tienen que hacerse las declaraciones pertinentes.  Y sanseacabó. Vuestra opinión y la mía no vienen a cuento. Así de crudo.

Bien, señora. Entendido lo de las notarías y los bancos. ¿Pero qué pasa si no firmo las mencionadas declaraciones ante mi corredor,  o bien este simplemente no me las solicita? La norma les obliga a ustedes a pedirnos información, pero no hay ley que nos ordene a nosotros los clientes entregársela así nomás.

Aparentemente no pasa nada. Y bien se sabe que no es novedad que en este pais existan los llamados vacíos legales y/o normas contradictorias.  Pero no me gustaría estar en su lugar y menos en el tuyo el día que la UIF le caiga al colega con una supervisión y por ahí se vea que la Debida Diligencia no se llevó como lo establece el art. 16 de la Resolución SBS 789-2018. Paso el dato que a la Unidad de Inteligencia Financiera no le tiembla el pulso a la hora de imponer sanciones. ¿Y en qué te afecta a ti todo esto? En que si no hubo Debida Diligencia por parte de tu Agente Inmobiliario -sea persona natural o jurídica-, él será multado, pero serás tú el investigado, como si fueses un vulgar delincuente.  Siendo tú una persona honorable no debes permitir que esto suceda jamás, menos por terquedad o negligencia culpable. Entrar a una lista negra de presunción por lavado de activos es un antecedente que no te conviene en lo absoluto. Recuerda que  nunca se sabe lo que ocurrirá el dia de mañana. Que por descuido del colega y/o capricho tuyo arriesgues tu buen nombre y el de los tuyos, viéndote  envuelto en un asunto de índole penal, sería realmente lamentable.

Entonces la solución es fácil: ¡no recurro a corredores y me ahorro problemas!

¿Hablas en serio?

Por tu propio bien sugiero que aceptes una gran verdad:

La compra de un inmueble es un proceso muy técnico que requiere al especialista del caso.  

Y el especialista del caso es el Agente Inmobiliario debidamente registrado en el Ministerio de Vivienda (3).  

Esta es la realidad y no otra.

La búsqueda de una propiedad y la adquisición formal de la misma abarcan aspectos arquitectónicos, legales, financieros y tributarios que el Comprador común desconoce. ¡Y no se diga de las habilidades para negociar con propietarios de carácter difícil! Por negarte a firmar unos documentos -que igual entregarás a bancos y notarías-, te expones a dilatar en exceso el tiempo de compra. Recuerda que las entidades financieras se atienen a las férreas normas de la SBS (4) y si te demoras en encontrar el inmueble, se verán obligados a hacerte una nueva evaluación con el correspondiente cambio en la tasa de interés.  Aparte, se duplica el riesgo de que, luego de meses de intensa búsqueda, te vengas a enterar -¡a veces en la misma notaría! (5) - de que el depa de tus sueños tiene juicio por embargo o que el dueño está casado legalmente con otra señora y la propiedad no se puede vender. ¿A santo de qué vas a exponerte a pasar estas desgastantes experiencias e incluso ser víctima de una estafa??? ¿Acaso ahorrarás unos soles al buscar tú solo una propiedad??? ¡Claro que no, porque en nuestro medio tú no pagas por búsqueda -salvo expreso acuerdo en contrario-, ya que tu Agente Inmobilario percibe los honorarios que el Agente del Vendedor comparte con él!

Visto así el panorama, señora, hay que firmar las susodichas declaraciones. ¿Pero qué hacemos si el corredor no las pide? En su post anterior usted misma ha referido que muchos ni se dan por enterados de estas leyes sobre prevención LAFT. 

Permítaseme aclarar que de esto último  buena parte de culpa la tienen los que redactaron la Resolución SBS 789-2018  ya que no establecieron como norma obligatoria que el Cliente entregue estas declaraciones a su Agente Inmobiliario; en consecuencia; este bien podría negarse a hacerlo e incluso desistir de la compra.  Por otro lado, la UIF recién está empezando a aceptar que es su deber capacitar a quienes somos Sujetos Obligados. Siendo así las cosas y en aras de que salvaguardes tu responsabilidad, nuevamente te ofrezco los modelos de declaraciones que te brindé en mi publicación anterior, aprobadas por el Dr. Aldo Vegas Urrutia, abogado especialista en la materia: 

  • Declaración de Origen de Fondos: Haz click Aquí
  • Declaración de No Ser Persona Expuesta Políticamente PEP): Haz click Aquí
  • Formulario PEP (6) : Haz click Aquí 

Como habrás observado, estas declaraciones son muy discretas y nada invasivas. Tú mismo puedes llenarlas debidamente, imprimirlas y firmarlas, junto con la persona que será copropietario contigo.  Si tu Agente Inmobiliario no te las pide por desconocimiento o por temor a incomodarte, entrégaselas tú el mismo día de la firma de la minuta de compraventa.  Hazlo y estarás en paz con la ley, a salvo de cuitas y libre de investigaciones que puedan empañar tu buen nombre. 

¿Estás de acuerdo conmigo? 

Te invito a manifestar tu opinión en este blog o en Facebook.


Visita nuestro sitio web

RC & HNOS - ASESORES INMOBILIARIOS


Notas aclaratorias

(1) PEP: Persona Expuesta Políticamente según lo tipificado en el Art. 3, num. 37 de Resolución SBS 789-2018:  Son las Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

(2) El Banco suele exigirlo previo al trámite del crédito hipotecario o a la emisión del cheque, esto último en caso de contarse con recursos propios.

(3) La Ley 29080 y su Reglamento establece la obligatoriedad el Registro Inmobiliario para ejercer como Agentes y establece sanciones para quien incumpla esta norma. Más información Aquí

(4) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

(5) Hay quienes por ahorrar deciden no contratar ni siquiera a un asesor legal. Y prefieren que ¡el mismo día de la firma! el sea el abogado de la Notaría quien redacte este documento y revise los relativos a la propiedad que se vende. ¿Resultado? ¡Un desastre!

(6) Diseñé este formulario tomando el modelo de la misma Guía elaborada por la UIF, del BBVA y de la Notaría De Vettori.