sábado, 28 de junio de 2014

EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A SU PAGA





   Hoy vamos a desarrollar un tema que, increíblemente, es materia de discusión y hasta de rechazo frontal por parte de no pocos que solicitan los servicios de los Agentes Inmobiliarios: El derecho a percibir Honorarios Profesionales por nuestro  trabajo.

   Pues sí:  Es de aceptación general que un  Corredor afronte a diario el riesgo de trabajar a pérdida. Esto ocurre con las famosas “opciones libres”, en las que el mismo Propietario compite con sus Agentes a ver quién vende primero.  Pero mucho peor es cuando se trata de un Servicio de Búsqueda: Se espera que no cobremos un céntimo,  así pasemos meses y meses buscando y al final el interesado compre en otro lado o simplemente salga con la novedad de que ya no quiere nada. Y si te vi, no me acuerdo.


   No faltará quien afirme que nos estamos contradiciendo,  pues entre las ventajas enumeradas en  nuestro primer E-Book - concretamente en "5 razones para trabajar con nosotros recalcábamos que el servicio es gratuito. Obvio que el sentido de la frase es “gratuito para quienes compren los inmuebles que tenemos en cartera”, ya que un Propietario – persona natural  o jurídica – nos ha contratado, y por tanto será él quien abone nuestros Honorarios Y de la Asesoría que brindamos a nuestros Compradores - incluyendo el servicio de post- venta-, dan fe nuestros clientes satisfechos.  Conque, señores, el asunto va por otro lado.

   Sabemos muy bien que de la noche a la mañana no podemos ir contra los usos y costumbres del mercado inmobiliario, en el que se estila asesorar al Comprador sin costo alguno. Por esta razón, en especial con clientes ya conocidos, aceptamos brindar Servicio de Búsqueda gratuito en caso de que no acepten ninguno de los inmuebles que hemos captado. Sin embargo, tal como advirtiéramos en varios de los artículos anteriores, si pasado un tiempo prudencial nada se concreta, no queda más remedio que postergar o desistir la Asesoría.  Es absurdo pretender que un Corredor trabaje a pérdida. Se dirá por ahí que una “comisión fuerte” compensa este desbalance. Empero,  nada en el mundo nos garantiza dicha “comisión fuerte”.  Renta, alimentos,   colegio de los hijos, movilidad, servicios, etc. no es factible confiarlos a la suerte. Todos tenemos responsabilidades, en especial quienes llevan carga familiar.


   Comencemos por un simple principio de Justicia, más si está señalado claramente en el Evangelio: “El trabajador tiene derecho a su paga” (Lc. 10, 7). Esto desde el punto de vista Religioso y Moral. Pero vayamos a la Ley Civil, en concreto al Reglamento de la Ley 29080 (1), que regula nuestra actividad.  El Art. 3 letra a. define:

  1. Agente Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional.

El mismo Art. 3 letra d. dice sobre el cliente inmobiliario:

   d. Intermediado: Persona natural o jurídica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones 
       inmobiliarias.


   Tomen nota, estimados lectores, de que en ningún momento se afirma que quien contrata nuestros servicios sea necesariamente un Propietario, sino cualquier persona natural  o jurídica que requiera realizar operaciones inmobiliarias.  Y cabe destacar qué entiende el Reglamento de la Ley 29080 sobre estas últimas, a las que define en el consabido Art. 3 letra f:


  1.  Operaciones Inmobiliarias de Intermediación: Las operaciones relacionadas con la compra-venta, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.

  Igualmente, preciso es mencionar que el Cap. IV de la Res. SBS-808-2003  (2)  ordena que en el Valor Comercial de un inmueble, es decir Valor de Realización + Gastos Adicionales, las Comisiones han de considerarse dentro de estos últimos.  Por tanto, la misma Superintendencia de Banca, Seguros y AFP está amparando nuestro derecho a la contraprestación económica pertinente.  Y para ilustrar mejor el tema, me tomo la libertad de reproducir aquí el slide N° 21 de un Caso Práctico de Tasación (3) efectuado por el Perito Valuador Ing. Gino Layseca  Zoppi, otrora Gerente General de TINSA PERÚ, en el Seminario Nacional de Tasaciones  realizado en el año 2010:



VALOR DE REALIZACIÓN RESULTANTE
VALOR DE REALIZACIÓN DEL INMUEBLE EN EL MERCADO (VRM)
(RESOLUCIÓN S.B.S N° 808-2003 Y R.M. N° 126-2007-VIVIENDA)

El Valor de Realización inmediata en el mercado, es el Valor Neto del inmueble, que se esperaría recuperar como consecuencia de la eventual venta del bien, en la situación como está, descontando los castigos y cargos por los conceptos indicados a continuación:

Deducciones a aplicar:

- Gastos de Publicidad                                                                                        2.00%
- Gastos de Tasación para realización                                                          0.20%
- Comisiones de ventas                                                                                     5.00%
- Mantenimiento                                                                                                 2.00%
- Para realizar el inmueble en un plazo de 180
  días, consideramos un ajuste en el valor para
  poder vender el inmueble en ese plazo de                                           10.80% 
-Total de deducciones                                                                                   20.00%


   Bueno será que el mismo Agente Inmobiliario tome conciencia de la dignidad de su persona y su profesión. Entendámoslo bien, señores: Nos corresponde una Remuneración, no una limosna. El trabajador tiene derecho a su paga.  La Ley Divina y la Ley Civil así lo establecen.
      


Notas aclaratorias:
(1) Reglamento de la Ley 29080: D. S. 004-2008-VIVIENDA  
(2) Valuación de Garantías:  Res. SBS-808-2003 Cap. IV-Numerales. 3.1, 3.2 y 3.5 
(3) Tasación de Unidad de Propiedad Horizontal: Caso Práctico de Tasación-Ing. Gino Layseca



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