Hoy vamos a desarrollar un tema que,
increíblemente, es materia de discusión y hasta de rechazo frontal por parte de
no pocos que solicitan los servicios de los Agentes Inmobiliarios: El derecho a percibir Honorarios Profesionales por
nuestro trabajo.
Pues
sí: Es de aceptación general que un Corredor afronte a diario el riesgo de
trabajar a pérdida. Esto ocurre con las famosas “opciones libres”, en las que
el mismo Propietario compite con sus Agentes a ver quién vende primero. Pero mucho peor es cuando se trata de un
Servicio de Búsqueda: Se espera que no cobremos un céntimo, así pasemos meses y meses buscando y al final el interesado compre en otro lado o
simplemente salga con la novedad de que ya no quiere nada. Y si te vi, no me
acuerdo.
No faltará quien afirme que nos estamos
contradiciendo, pues entre las ventajas
enumeradas en nuestro primer E-Book - concretamente en "5 razones para trabajar con nosotros” recalcábamos
que el servicio es gratuito.
Obvio que el sentido de la frase es “gratuito para quienes compren los inmuebles
que tenemos en cartera”, ya que un Propietario – persona natural o jurídica – nos ha contratado, y por
tanto será él quien abone nuestros Honorarios” Y de la Asesoría que
brindamos a nuestros Compradores - incluyendo el servicio de post- venta-, dan
fe nuestros clientes satisfechos. Conque,
señores, el asunto va por otro lado.
Sabemos
muy bien que de la noche a la mañana no podemos ir contra los usos y costumbres
del mercado inmobiliario, en el que se estila asesorar al Comprador sin costo
alguno. Por esta razón, en especial con clientes ya conocidos, aceptamos brindar
Servicio de Búsqueda gratuito en caso de que no acepten ninguno de los
inmuebles que hemos captado. Sin embargo, tal como advirtiéramos en varios de
los artículos anteriores, si pasado un tiempo prudencial nada se concreta, no
queda más remedio que postergar o desistir la Asesoría. Es absurdo pretender que un Corredor trabaje
a pérdida. Se dirá por ahí que una “comisión
fuerte” compensa este desbalance. Empero, nada en el mundo nos garantiza dicha “comisión fuerte”. Renta, alimentos, colegio de los hijos, movilidad, servicios,
etc. no es factible confiarlos a la suerte. Todos tenemos responsabilidades, en
especial quienes llevan carga familiar.
Comencemos por un simple principio de
Justicia, más si está señalado claramente en el Evangelio: “El
trabajador tiene derecho a su paga” (Lc. 10, 7). Esto desde el punto de
vista Religioso y Moral. Pero vayamos a la Ley Civil, en concreto al
Reglamento de la Ley 29080 (1), que
regula nuestra actividad. El Art. 3 letra a. define:
- Agente
Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro
del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, que realiza
operaciones inmobiliarias a
cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional.
El
mismo Art. 3 letra d. dice sobre el
cliente inmobiliario:
d. Intermediado: Persona natural o jurídica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones
inmobiliarias.
Tomen
nota, estimados lectores, de que en ningún momento se afirma que quien contrata nuestros servicios sea
necesariamente un Propietario, sino cualquier
persona natural o jurídica que requiera
realizar operaciones inmobiliarias. Y cabe destacar qué entiende el Reglamento de
la Ley 29080 sobre estas últimas, a las que define en el consabido Art. 3 letra f:
- Operaciones Inmobiliarias de Intermediación: Las operaciones relacionadas con la compra-venta, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.
Igualmente, preciso es mencionar que el Cap. IV de la Res. SBS-808-2003 (2) ordena que en el Valor Comercial de un inmueble, es decir Valor de Realización + Gastos Adicionales, las Comisiones han de considerarse dentro de estos últimos. Por tanto, la misma Superintendencia de Banca, Seguros y AFP está amparando nuestro derecho a la contraprestación económica pertinente. Y para ilustrar mejor el tema, me tomo la libertad de reproducir aquí el slide N° 21 de un Caso Práctico de Tasación (3) efectuado por el Perito Valuador Ing. Gino Layseca Zoppi, otrora Gerente General de TINSA PERÚ, en el Seminario Nacional de Tasaciones realizado en el año 2010:
VALOR DE REALIZACIÓN RESULTANTE
VALOR DE REALIZACIÓN DEL INMUEBLE EN EL MERCADO (VRM)
(RESOLUCIÓN S.B.S N° 808-2003 Y R.M. N° 126-2007-VIVIENDA)
El Valor
de Realización inmediata en el mercado, es el Valor Neto del inmueble, que se esperaría recuperar como
consecuencia de la eventual venta del bien, en la situación como está, descontando los castigos y cargos por los
conceptos indicados a continuación:
Deducciones a aplicar:
- Gastos
de Publicidad 2.00%
- Gastos
de Tasación para realización 0.20%
- Comisiones de ventas 5.00%
-
Mantenimiento 2.00%
- Para
realizar el inmueble en un plazo de 180
días,
consideramos un ajuste en el valor para
poder
vender el inmueble en ese plazo de 10.80%
-Total de deducciones 20.00%
Bueno será que el mismo Agente Inmobiliario tome conciencia de la dignidad de su persona y su profesión. Entendámoslo bien, señores: Nos corresponde una Remuneración, no una limosna. El trabajador tiene derecho a su paga. La Ley Divina y la Ley Civil así lo establecen.
Bueno será que el mismo Agente Inmobiliario tome conciencia de la dignidad de su persona y su profesión. Entendámoslo bien, señores: Nos corresponde una Remuneración, no una limosna. El trabajador tiene derecho a su paga. La Ley Divina y la Ley Civil así lo establecen.
Notas
aclaratorias:
(1) Reglamento
de la Ley 29080:
D. S. 004-2008-VIVIENDA
(2) Valuación de Garantías: Res. SBS-808-2003 Cap. IV-Numerales. 3.1, 3.2 y 3.5
(2) Valuación de Garantías: Res. SBS-808-2003 Cap. IV-Numerales. 3.1, 3.2 y 3.5
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