sábado, 30 de agosto de 2014

DEPARTAMENTOS QUE PAREZCAN CASAS (2)


                                                                       




   Tengo la extraña sensación de que más de uno de mis lectores se ha sorprendido con mi post anterior : "¡Pero, señora! ¿A Ud. quién la entiende???? ¿Es partidaria del sol, siempre y cuando alumbre su parcela? ¿No clamaba por los precios razonables? ¿No se rasgaba las vestiduras cuando un departamento se sobrevaluaba y se ofrecía a un precio exorbitante? ¿Y ahora nos sale con la nota de los departamentos-piso, que en planos valen  $ 425,000???"   


   Calmaos, señores, calmaos. De repente no fui muy clara y di demasiado espacio a mis remembranzas, y no al tema inmobiliario en sí.

   Para comenzar: Me he referido a un público cuya forma de pensar y vivir pertenece a la era del Pleistoceno, es decir antes de la Prehistoria del Boom actual.  Estas personas no se adaptan a espacios reducidos, rozando incluso la claustrofobia en todo el sentido literal de la expresión. Viven en inmensos caserones que ya no dan más. ¡La casa de una vecina de Aurora hasta tiene goteras!!!  Pero se niegan a venderla, porque no soportarían "una celda de castigo" de 100 m2 y menos comprometer su intimidad y tranquilidad teniendo a tantas familias residentes en el mismo predio. No están acostumbrados a lidiar con la administración de un edificio y menos a compartir áreas comunes. Esto en el caso de los posibles Vendedores. Ahora bien: Existen posibles Compradores- nacionales o extranjeros- que cuentan con los recursos necesarios y darían la vida para vivir en inmuebles que les ofrezcan grandes espacios, iluminación, privacidad, pero también la tranquilidad de poder salir de su vivienda sin el riesgo de encontrarla vacía al retornar a ella. ¿Qué mejor que un departamento-piso para estas personas?  Sin ir más lejos, una pariente cercana pertenece a este grupo.  Dejó su inmenso caserón por un inmenso departamento. Y está feliz con el cambio porque además de tener lo que quiere, puede viajar tranquila con su marido cuando se les antoja, sin el temor de ser víctimas del robo que sufrieron una vez. ¡Y conste que esto último ocurrió hace más de treinta años!  ¿Qué seguridad existe hoy para una casa, cuyos dueños salen de viaje o simplemente van a comer un pollo a la brasa a La Caravana????

   ¿Cuál es la solución para Propietarios y Compradores que ansían espacio, privacidad y seguridad a la vez?

  Ya que tienen intereses tan afines, juntarlos sería lo mejor, ¿no les parece?

  El sistema que propongo es algo parecido al de la Autoconstrucción y la Asociación en Participación, sólo que no se trata aquí de Cesión de Acciones y Derechos y menos de que la Propiedad sea hipotecada y siga a nombre de su antiguo dueño.  Tampoco ese descalabro de lanzarse a construir un condominio con Town House a todo lujo en plena Av. Benavides, donde la entrada de los vehículos habría hecho colapsar las calles laterales: Se trata de que  la Constructora compre la Propiedad, pero antes- con ayuda de sus Agentes Inmobiliarios, por supuesto- ya tenga disponibles a los pleistocénicos que quieran ese tipo de edificio con un departamento por piso- máximo cinco viviendas- , sin esas famosas "áreas comunes" que ocasionan tanto gasto y discordia entre residentes. El Reglamento Interno se redactaría en un dos por tres, garantizándose  la "bonita vecindad"  - tan venida a menos en estos últimos tiempos-  y, por supuesto, el término de la obra, ya que los inversionistas actuarían bajo el visto bueno del Banco que financiaría el Proyecto.  Cada cual incluso podría elegir los acabados de su elección. y la distribución de los ambientes, sin atentar contra los planos estructurales. Aquí, paz.  Y en el edificio, gloria.


   Claro está de que la inversión no podría hacerse como en un edificio cualquiera, y esto no significa sobrevaluación, fuera de que igual pertenecería al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común , más conocida como Régimen de Propiedad Horizontal (1) ¿Qué tal,  señores Constructores, si al menos lo piensan?   Porque las casas con goteras, techos rajados y paredes enmohecidas por filtraciones en Miraflores, Surco, San Isidro, San Borja, Barranco etc.  dejan mucho que desear.  Ya es tiempo de que alguien haga a estos Propietarios una propuesta decorosa, acorde a sus expectativas y necesidades, ¿no les parece?.


   ¿Será que planteo estas ideas porque mis hermanos y yo vivimos nuestra primera infancia en un departamento-piso, a principios de los 60?  ¡Tal vez!  Había cinco niños correteando - para ser exactos, cuatro niños y un bebé recién nacido: Andrés-  y nuestra madre no tenía que enloquecer agobiada por la bulla que hacíamos aquí y allá. Los patios eran lo suficientemente grandes como para que jugáramos hasta hartarnos. Eso sí: Para evitar "accidentes" propongo que los departamento-piso superiores tengan muros lo suficientemente altos o protectores de policarbonato , no vaya a suceder lo que nos pasó a mi hermano Felipe y a mí.  Esto ocurrió en el año 1965:  Ambos estábamos jugando fútbol.  Y al patear él la pelota, no fue esta sino su zapato el que salió volando y fue a dar -sabrá Dios a qué parte- del departamento de los vecinos de abajo,  quienes por añadidura eran los dueños de todo el predio y nos arrendaban ese segundo piso donde residíamos. ¡Ya pueden imaginar el susto que nos dimos los dos y el problemón que generamos!!!  Mi madre hizo ademán de darle un manazo a mi hermano, pero ella misma no pudo contener la risa. Eso sí: No recuerdo si bajó a tocar la puerta para solicitar a la dueña que le devolviera el  viejo zapato de su niño. ¿Ustedes creen que lo llegaría a hacer?


Notas Aclaratorias

(1) Régimen de Propiedad Exclusiva y Común: Es obligatoria para casos de edificios con pisos superpuestos y propietarios diferentes, así se trate de departamentos-piso, como los denominamos en este post.  Dice textualmente la Res. 340-2008--SUNARP-SN  en su página 4:



El art. 38 de la Ley 27157 asegura una amplia libertad a favor de los propietarios, quienes pueden optar porque una edificación se regule por el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o por el régimen de independización y copropiedad. Empero, el Reglamento ha establecido una excepción a la libertad de elección del propietario, de tal manera que los edificios de departamentos no pueden acogerse al régimen de independización y copropiedad, debiendo adoptar necesariamente el estatuto de la propiedad horizontal (art. 128, 2 Reglamento). En tal sentido, los complejos inmobiliarios que se encuentren conformados por secciones de varios pisos divididas horizontalmente y que pertenezcan a distintos propietarios no pueden optar por el régimen alternativo de independización y copropiedad. El Reglamento aclara que la obligatoriedad de la propiedad horizontal se mantiene en los casos de propiedad por pisos superpuestos (art. 128). En consecuencia, el régimen facultativo de la Ley se convierte, en virtud del Reglamento, en un régimen facultativo que rige exclusivamente a los conjuntos inmobiliarios en los que no haya propiedad superpuesta por pisos.

   

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