Me
temo que con este artículo no voy a tocar carne, sino médula.
¿Cuántas veces los Agentes Inmobiliarios nos
hemos encontrado con esta declaración, por la que nuestros servicios quedan
formal y solemnemente excluidos?
¡Tardaríamos semanas en sacar la cuenta!!! Basta darse una vuelta por las calles y ver
letreros como el de arriba, o bien avisos periodísticos clasificados de igual contenido. Con todo, los sufridos agentes tenemos el
coraje de tocar la puerta o llamar al teléfono.
En lo personal debo reconocer que me han tocado personas muy educadas,
que gentilmente me dijeron: No. Pero otros no han tenido la misma suerte.
No pocos colegas relatan experiencias realmente desagradables, en la que recibieron
un portazo en las narices o una tirada
del fono, con el plus de unos improperios dignos de “La Flor de La
Canela”. ¡Gajes
del oficio!, nos dirán. Y respondo: No, señores. Nada justifica el maltrato a
quienes honestamente se ganan el pan,
ayudando a otros en el engorroso proceso de compra-venta de un
inmueble. Mas no es la Vulgaridad Ciudadana el tema de este artículo, por tanto, dejémosla por hoy.
El hecho preocupante es que muchos Propietarios – tal vez demasiados -, sin
tener el menor conocimiento y guiados
más por la subjetividad o el apremio económico, ofertan sus viviendas ellos
mismos, especulando precios y
exponiéndose imprudentemente a estafas, hurtos,
asaltos , secuestros y otros. En honor a
la verdad, hemos de reconocer que - como familia – al principio nosotros
también cometimos tan peligroso error. ¿Por
qué? Simple: Igual que al común de los
mortales, se nos hacía muy cuesta arriba pensar que un corredor “se la iba a llevar fácil”. Seamos sinceros: No se le desea el mal a nadie, ¡pero
cuánto duele pagar un porcentaje del precio de venta, en especial si la
operación culmina en un tiempo relativamente corto!!!! ¡Solo
de pensarlo, se encogen corazón y bolsillos! Nombre tiene esta tendencia: Egoísmo, el cual suele empañar
nuestros sentimientos y obnubilar nuestra razón hasta en contra de nuestros
propios intereses.
Pero hay
que ponerle freno, porque puede pasar muy cara la factura.
Vender
un inmueble no es tarea de improvisados. Estamos hablando de un Patrimonio, que tal vez sea el único
que posee la Familia. Tratándose de una casa antigua o de un departamento sin
sanear, el riesgo es doble. Y cuando se es ignaro en la materia - como en
su momento lo fuimos nosotros–, habrá
que darse por bien servido cerrando la venta después de un año, sin perjuicios que lamentar. Mas el desgaste físico y emocional será
inevitable y las relaciones familiares pueden verse seriamente afectadas, tal
como vimos en el post ¿Ha llegado el momento de vender nuestra casa?. Es humanamente imposible actuar con soltura
ante lo que se desconoce. Y una
tremenda ingenuidad pensar que contando,
con un Abogado cercano, la Familia tiene todo a su favor, ya que el Derecho
Inmobiliario es una especialización. Y si como es frecuente, este pariente o amigo no percibe honorarios profesionales
por sus servicios, mal va a poder exigírsele eficacia y celeridad en su trabajo.
Haciendo un paréntesis, quiero dejar claro
que no es mi intención menospreciar a
los profesionales del Derecho, porque además de ofender a los Abogados que
nos honran con su confianza, sería insultar la memoria de nuestro padre, quien
incluso presidió una Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados de
Lima. Sin embargo, desde nuestra propia
experiencia como familia inversionista y luego ya como corredores, ¡cuántas ventas hemos visto caer en la misma
Notaría, por causa de un abogado que no manejaba el tema inmobiliario! Jamás me olvidaré de ese cliente, cuyo
inexperto asesor legal le alertó contra los créditos hipotecarios, porque “podía morir la esposa y por tanto la deuda
con la constructora iba a quedar pendiente”.
¿Ignoraba este señor que en el Perú
un crédito hipotecario no es de libre disponibilidad, que el cheque de gerencia
se emite a nombre del Vendedor, y que es obligatorio tomar un Seguro de Desgravamen
a favor de la entidad financiera en previsión de la muerte o invalidez de los
deudores? Pues… sí. ¡Por increíble que parezca!!! Fue muy incómodo hacérselo notar al Comprador,
porque dicho asesor era su amigo. Pero había una obligación que cumplir.
Erróneamente se piensa que un Abogado es
conocedor de todas las leyes. ¡Hay quienes incluso creen que el sobrino,
por ser especialista en Derecho Penal, es el más indicado para correr el
inmueble! Y sobrinos hay que por no
desairar a los tíos, aceptan tamaña responsabilidad y a la hora de la verdad no
saben leer ni un Certificado de Parámetros Urbanísticos (1). Más de una vez he conversado con estas personas: Su generosidad es ejemplar, pero flaco favor hacen a pesar de su buena
voluntad. Se les pregunta por la Zonificación
Residencial Densidad Baja (2) y responden que el lugar es muy tranquilo, que
el Serenazgo ronda con frecuencia y que en la misma calle tienen de todo,
comenzando por la bodega, pasando por el restaurante y terminando por la
peluquería. Lo peor es que su palabra
será acatada por los Propietarios como ley divina. ¡No quiero imaginar la
catastrófica negociación cuando por ahí aterrice un “comprador” sin escrúpulos!
En
el Perú hay algo primordial que no suele tomarse en cuenta: La Gestión Inmobiliaria es por esencia una
actividad multidisciplinar, pues en ella concurren varias
especialidades: Derecho, Arquitectura, Banca, Seguros, Tasaciones, Psicología, Marketing
y Publicidad, Ventas, Informática, Contabilidad, Decoración de Interiores… Supone
una gran inversión de tiempo, dinero y esfuerzo por parte del Agente y una
constante actualización en Reglamentos, Ordenanzas, Tributación.
Está sujeta además, a las Normas de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (3), lo cual obliga a efectuar una verdadera
actividad detectivesca para hacer filtros, no sea que Propietarios, Compradores
y Agentes acabemos todos citados en la Fiscalía. ¿Preciso mencionar algún caso en particular? El inteligente lector sabe que no.
Vistos
todos estos considerandos, cabe
preguntarse: Los ciudadanos comunes y corrientes ¿están preparados para
afrontar solos el proceso de
venta de su propiedad? ¿Pueden sustentar
técnicamente el precio que piden por el predio? ¿Saben
lo que se debe hacer cuando los datos de la Declaración Jurada del
Autoavalúo o los del DNI no coinciden con lo inscrito en Registros Públicos? ¿Cuentan con la infraestructura necesaria
para filtrar a los posibles interesados, o simplemente van franquear la
entrada a todos aquellos que toquen la
puerta?
SE VENDE:
ABSTENERSE CORREDORES.
He
aquí una invitación para asaltantes y estafadores. Y una ayuda eficacísima generar la sobrevalución y consecuente retraso en la compraventa de inmuebles. Más claro: para que Vendedores y Compradores vayan en contra de sus propios intereses.
NOTAS ACLARATORIAS
(1) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: Documento que expide la Municipalidad del Distrito, en el cual se especifican las "Disposiciones técnicas y legales resultantes de los planes de desarrollo urbano que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edificaciones " (Norma G.040-Definiciones-Reglamento Nacional de Edificaciones)
(2) Residencial Densidad Baja (RDB): Zona urbana de poca población, en cuyo suelo solo puede construirse casas y edificios pequeños exclusivamente para vivienda.
(3) Normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Ver información completa en este enlace de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
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